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comprometidos en ayudar a las familias a resolver asuntos legales relacionados con pension alimenticia, divorcio, tenencia, adopción y más. Confía en nosotros para proteger tus intereses familiares.

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BIENVENIDOS MIS AMIGOS

En JOVE ABOGADOS, damos la bienvenida a todos nuestros clientes con el compromiso inquebrantable de brindar soluciones legales excepcionales y representación experta. Nuestro bufete se dedica a proteger tus derechos y a buscar la justicia que mereces en cada situación legal, por eso te ofrecemos diversos servicios como:

Asesoría legal

Representación legal

Redacción de documentos

Análisis de casos

Negociación y Mediación

Consultas legales y ¡más!

NUESTROS PRINCIPIOS

Son la brújula que guía nuestro trabajo diario. Estamos comprometidos con la ética, la escucha activa, la transparencia y la pasión por lo que hacemos.

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Ética y Honestidad:

Nos tomamos muy en serio hacer lo correcto. Seguimos reglas éticas y actuamos de manera justa en todo momento.

Te Escuchamos:

Nos importa lo que tienes que decir. Queremos entender tus problemas legales y tus deseos, y nos esforzamos por hablar contigo de manera clara y simple.

Transparencia y Claridad:

Te decimos la verdad de forma fácil de entender. Te ayudamos a entender los riesgos y tu situación legal, y te explicamos lo que puedes esperar a medida que avanzamos.

Pasión y Compromiso:

Amamos lo que hacemos. Trabajamos con energía y dedicación para ayudarte a resolver tus problemas legales de la mejor manera posible. Nos esforzamos por hacer nuestro trabajo de manera excelente.

COMO TE AYUDAMOS

Somos un despacho de abogados que siempre estaremos contigo

  • 1. Consulta Inicial Aquí, nos sentamos contigo para escuchar tus preocupaciones y comprender tu situación legal. Esta etapa es crucial para entender tus necesidades y expectativas.
  • 2. Análisis Profesional Luego, nuestro equipo de abogados expertos revizaremos la información proporcionada y realizamos investigaciones adicionales si es necesario. Esto nos permite comprender todos los aspectos legales y encontrar las mejores soluciones.
  • 3. Estrategia Legal Basándonos en el análisis, desarrollamos una estrategia legal personalizada. Te explicamos las opciones disponibles, los posibles riesgos y los resultados esperados. Queremos que comprendas claramente tu situación y las decisiones que debes tomar.
  • 4. Acción Legal Llevamos a cabo la acción legal necesaria, ya sea presentando documentos, negociando con otras partes o representándote en procedimientos legales. Siempre actuamos con ética y en tu mejor interés.
  • 5. Comunicación Constante - Mantenemos una comunicación abierta y constante contigo. Te mantenemos informado sobre el progreso de tu caso y respondemos a tus preguntas en todo momento
  • 6. Resolución y Solución Trabajamos incansablemente para lograr la resolución de tu problema legal. Ya sea mediante un acuerdo, una sentencia favorable o cualquier otro medio legal, nuestro objetivo es tu satisfacción y la resolución de tu caso.
  • 7. Seguimiento Post-Solución Incluso después de que se haya resuelto tu problema legal, seguimos disponibles para cualquier consulta o asesoramiento adicional que puedas necesitar. Queremos asegurarnos de que te sientas respaldado a largo plazo.
Preguntas frecuentes sobre Jove Abogados
Ofrecemos una amplia gama de servicios legales que incluyen Derecho Penal, Derecho Civil, Derecho de Familia, asi como tambien tramites administrativos ante entidades municipales, Sunarp, Reniec e instituciones privadades.
¿Cómo puedo programar una consulta inicial?
Puedes programar una consulta inicial llamando, escribiendo al WhatsApp de nuestro equipo +51 950778714 o completando el formulario de contacto en nuestro sitio web. Estaremos encantados de hablar contigo sobre tu caso.
¿Cuánto cuesta una consulta inicial?
Nuestra primera consulta es gratuita en todos los casos de Derecho de Familia. Es una oportunidad para que nos conozcas y discutas tu situación legal.
¿Qué debo llevar a mi primera consulta?
Si tienes documentos relacionados con tu caso, tráelos contigo. También es útil llevar una lista de preguntas o preocupaciones que tengas.
Preguntas frecuentes sobre Derecho Penal
El Derecho Penal es la rama del derecho que se ocupa de los delitos y las sanciones penales. Trata sobre lo que está prohibido por la ley y las consecuencias legales de cometer un delito.
¿Qué debo hacer si enfrento cargos penales?
Si enfrentas cargos penales, es fundamental buscar asesoramiento legal de inmediato. Nuestros abogados en defensa penal pueden ayudarte a entender tus derechos y a preparar una estrategia legal desde el comienzo.
¿Cuáles son mis derechos si soy detenido por la policía?
Cuando eres detenido, tienes derechos, incluyendo el derecho a permanecer en silencio y el derecho a un abogado. Es importante ejercer estos derechos y no hacer declaraciones sin la presencia de un abogado.
¿Cuáles son las posibles consecuencias de un delito penal?
Las consecuencias de un delito penal pueden incluir multas, prisión, libertad condicional, trabajo comunitario y antecedentes penales. La gravedad de las consecuencias depende del tipo de delito y de la jurisdicción.
Preguntas frecuentes sobre el Divorcio
Un proceso de divorcio implica la disolución legal de un matrimonio. Esto incluye acuerdos sobre la división de bienes, custodia de hijos, pensiones alimenticias y otros asuntos relacionados con la familia.
¿Cómo se determina la custodia de los hijos en un divorcio?
a custodia de los hijos se determina considerando el bienestar de los niños. Se busca el acuerdo mutuo, pero si no es posible, un juez decidirá en función de factores como la estabilidad del hogar y las necesidades de los niños.
¿Qué puedo hacer si mi ex cónyuge no cumple con los acuerdos de divorcio?
Si tu ex cónyuge no cumple con los acuerdos de divorcio, puedes tomar medidas legales para hacer cumplir el acuerdo. Esto puede incluir presentar una demanda por ejecucion de los acuerdos.
¿Puedo Divorciarme si mi Cónyuge no Está de Acuerdo?
¡CLARO QUE SI!. No necesitas obtener el consentimiento de tu cónyuge para solicitar el divorcio. Si tu cónyuge no está de acuerdo con la separación, aún puedes iniciar una demanda de divorcio basada en cualquiera de las causas que mencionamos en la respuesta anterior. Tu derecho a buscar el divorcio no depende del acuerdo de tu cónyuge. Estamos aquí para guiarte en este proceso.
Preguntas frecuentes sobre Pensión Alimenticia
La pensión alimenticia es un pago regular que una persona hace a otra para ayudar a cubrir los gastos de manutención, como alimentos, vivienda y educación, generalmente en el contexto de una separación, divorcio o paternidad, estaremos para ayudarte en todo momento comunicate con nostros al +51 950778714
¿Quién tiene derecho a recibir una pensión alimenticia?
En general, los hijos menores de edad tienen derecho a recibir pensión alimenticia de uno o ambos padres si no viven juntos. En algunos casos, un cónyuge o ex cónyuge puede tener derecho a pensión alimenticia, asimismo los padres pueden solicitar la pensión alimenticia a sus hijos mayores de edad.
¿Cómo se calcula la cantidad de la pensión alimenticia?
La cantidad de la pensión alimenticia puede variar según la Ciudad y las circunstancias individuales. Por lo general, se basa en factores como los ingresos de los padres, las necesidades del niño o el alimentista.
¿Puede modificarse la pensión alimenticia en el futuro?
Sí, puede modificarse si las circunstancias cambian significativamente. Por ejemplo, si el ingreso del padre que paga disminuye o el niño tiene nuevas necesidades, se puede solicitar una reduccion o un aumento de la pensión alimenticia.
¿Qué sucede si la persona que debe pagar la pensión alimenticia no cumple con los pagos?
Se pueden tomar medidas legales, iniciado con la liquidación de pagos pendientes.Si perciste en no pagar, se inicia el proceso por omisión a la asistencia familiar, que podría llevar a una sentencia de hasta tres años de prisión. Estamos aquí para ayudarte en todo momento.
Preguntas frecuentes sobre Herencia y Sucesión
La sucesión es el proceso legal que se sigue tras el fallecimiento de una persona para transferir sus bienes y propiedades a sus herederos. La herencia son los bienes, propiedades y deudas que una persona deja al morir. Estaremos para ayudarte en todo momento comunicate con nostros al +51 950778714
¿Qué sucede si alguien muere sin un testamento?
Si alguien fallece sin un testamento, se dice que ha fallecido "intestado". En este caso, iniciaremos el proceso de sucesión intestada, con los herederos de acuerdo al orden que corresponda, con la finalidad de declararlos herederos del causante.
¿Qué pasa si uno de mis familiares hizo la sucesión intestada sin incluirme?
Si descubres que un familiar se declaró heredero sin incluirte en la distribución de la herencia, podemos iniciar el proceso legal de "petición de herencia y declaratoria de herederos". Esto permitirá que seas incluido para participar de la herencia. Nuestros abogados especializados en herencias te asesoraran en todo el proceso.
¿Quiénes son los herederos forzosos?
son herederos forzosos los hijos y los demás descendientes, los padres y los demás ascendientes, el cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho, significa que las personas de esta condición tienen derecho a heredar y no pueden ser privados de esto, salvo los casos previstos por la ley.
¿Qué documentos se necesitan para realizar un trámite de sucesión intestada?
El trámite de la sucesión intestada debe realizarse ante un notario y se tienen que presentar los siguientes documentos: Partida de defunción. Partida de nacimiento de los hijos herederos (si los hubiera). Partida de matrimonio (si lo hubiera). Copia certificada de DNI del solicitante. Certificado negativo de testamento y sucesion intestada (SUNARP). Lista de bienes registrados que dejó el causante. Solicitud firmada de al menos un heredero y autorizada por un abogado.
Preguntas Frecuentes sobre Compra-Venta
Una compra-venta es un acuerdo legal en el que una persona (vendedor) transfiere la propiedad de un bien a otra persona (comprador) a cambio de un pago.
Comenzaremos por definir, ¿qué es un inmueble?
Un inmueble puede ser: Un terreno Una casa Un departamento Un local comercial, entre otros. Antes de comprar un inmueble debemos verificar lo siguiente: La existencia física del inmueble; y, El aspecto legal del inmueble.
¿Por qué es Crucial Verificar el Aspecto Legal de un Inmueble?
Determina la Propiedad Legítima: Nos permite conocer quién es el verdadero propietario del inmueble registrado. Esto garantiza que estás tratando con el dueño legal y evita sorpresas desagradables. Detecta Posibles Problemas Legales: Al verificar, identificamos cualquier problema legal relacionado con el inmueble, como embargos, hipotecas o medidas cautelares. Estas pueden ser de naturaleza judicial, administrativa o arbitral.
¿Cómo Iniciar la Compraventa de un Inmueble?
Para comenzar la compraventa, tanto el comprador como el vendedor deben visitar una notaría con la siguiente documentación: 1. Certificado literal. 2. DNI. 3. Escritura pública del dueño 4. Declaración jurada de impuesto predial. En la notaría, se redacta la escritura pública, que es el documento oficial de la compraventa. Este documento es elaborado por el notario y firmado por ambas partes.
Beneficios de Registrar la Compraventa en Sunarp
1. Seguridad Jurídica: Protege legalmente contra terceros. 2. Confirma la Propiedad: Evita registros indebidos como embargos o medidas legales del antiguo propietario. 3. Acceso a Créditos Bancarios: Facilita el acceso a financiamiento. 4. Alerta Registral: Sunarp proporciona alertas por correo electrónico o mensaje de texto para mantenerte informado sobre cualquier trámite relacionado con tu propiedad.

Nuestros Servicios

Con una amplia gama de servicios legales cubriremos tus necesidades. Desde el asesoramiento experto en Derecho Penal, Derecho Civil y Derecho de Familia. Nuestro compromiso es proporcionar soluciones confiables y efectivas, respaldadas por años de experiencia y un equipo dedicado de profesionales.

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¿Por Qué Elegirnos?

En JOVE ABOGADOS, somos más que un bufete legal. Nos destacamos por nuestra dedicación, experiencia y compromiso con nuestros clientes.

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Testimonios de Nuestros Clientes

¡100% RECOMENDADO! " Persona con grandes capacidades y de buen corazón, abogado que inspira confianza y honestidad, siempre me mantiene comunicada sobre mi caso."

Fiorela Cruz Vargas

"¡Excelente! muy bueno, gracias Dr. Erick por todos sus aportes, información veraz y conocimientos, que nos comparte."

Jorge Cahua

"Muy eficaz, 100% recomendado, siempre me tiene comunicado de mi caso, solo que hay que coordinar horarios para encontrarlo ya que viaja constante. Pero todo bien con un poco de coordinación lo encuentras."

Cristian sucasaca

Excelente persona como profesional, su orientación despejó mis dudas.✔️ Buen abogado, se los recomiendo. Saludos desde Trujillo, Perú. 👋.

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miércoles, 6 de septiembre de 2023

Preparándote para una Carrera en Derecho: Las Esenciales Actitudes de un Abogado Exitoso

Las Esenciales Actitudes de un Abogado Exitoso

En el vasto mundo de la educación, el Derecho se destaca como una de las disciplinas más venerables y atractivas. Sin embargo, antes de decidir embarcarte en este apasionante viaje profesional, es imprescindible comprender a fondo las aptitudes y actitudes requeridas para sobresalir como un abogado de renombre.

  1. Argumentación Persuasiva: Construyendo una Fortaleza de Ideas

    Imagina que las conversaciones son como una partida de ajedrez, y cada argumento es una pieza en tu tablero. Un buen abogado no solo disfruta de discutir con personas que tienen opiniones diferentes, sino que también se asegura de que sus argumentos sean como piezas bien posicionadas en ese juego. La clave está en construir argumentos sólidos, anclados en el razonamiento jurídico.

    Piensa en tus argumentos como las columnas de un edificio. Si no están basados en las normas legales, esos argumentos se asemejan a pilares débiles que pueden derrumbarse fácilmente en una discusión. Al mantener tus argumentos enraizados en el derecho, te aseguras de tener una base sólida que no solo te permite participar en conversaciones significativas, sino también persuadir a otros con efectividad. En lugar de caer en discusiones vacías, te conviertes en un arquitecto de ideas legales que puede sostener su posición con firmeza.

  2. Habilidad para Negociar: La Estrategia del Abogado como un Maestro en el Arte de la Guerra

    Imagina que tu trabajo como abogado es como liderar un ejército en un campo de batalla legal. En "El Arte de la Guerra," se menciona que el auténtico experto en la guerra es aquel que asegura la victoria antes de que comience la batalla. Similarmente, un buen abogado sabe que, antes de embarcarse en procedimientos legales complejos y costosos, la verdadera habilidad está en la negociación efectiva.

    Piensa en la negociación como una táctica en la que tú, como comandante, trazas una estrategia para lograr tus objetivos sin necesidad de entrar en una batalla completa. Al dominar esta habilidad, ahorras tiempo a tu cliente y también te liberas para concentrarte en otros procesos legales pendientes en los tribunales. Aprender a negociar es como aprender a ser un estratega, alguien que puede obtener resultados favorables sin necesidad de una confrontación completa. Esta habilidad es una valiosa herramienta en el campo legal y te servirá tanto para resolver disputas como para avanzar en tu carrera con éxito.

  3. Cultiva un Carácter Fuerte: La Fortaleza Emocional del Abogado

    La idea comúnmente aceptada de un carácter fuerte a menudo se asocia con personas coléricas, iracundas o las que alzan la voz con más fuerza. Sin embargo, esta percepción dista mucho del verdadero significado de tener un carácter fuerte. En realidad, una persona con carácter fuerte es alguien que posee un dominio excepcional sobre sus emociones.

    Imagina tus emociones como las olas del océano. Un abogado emocionalmente fuerte es como un capitán experimentado que navega estas aguas tumultuosas con calma y seguridad. Esta fortaleza emocional es esencial en la profesión legal, ya que los abogados no solo deben enfrentar altos niveles de estrés, sino que también se ven expuestos a discusiones y en raras ocasiones, amenazas.

    El secreto está en saber manejar la situación sin dejar que te afecte negativamente. Al mantener el control sobre tus emociones, no solo conservas la claridad mental, sino que también mantienes una postura profesional ante cualquier desafío. Esta habilidad te permite abordar los casos de manera objetiva y efectiva, brindando el mejor servicio posible a tus clientes y asegurando tu propio bienestar emocional en el proceso. En última instancia, la verdadera fortaleza de carácter en el campo legal radica en el dominio de las emociones y la capacidad de enfrentar cualquier situación con serenidad y determinación.

  4. MEJORA TU ORGANIZACIÓN: El Arte de la Eficiencia en la Práctica Legal

    Evita la trampa de dejar documentos esparcidos por todas partes. Conozco a muchos colegas que, en los momentos más críticos, han perdido documentos cruciales, lo que termina perjudicando gravemente a sus clientes. La organización es la clave para mantenerte un paso adelante en esta profesión. Al ser organizado, tendrás tus documentos al alcance de la mano en todo momento, lo que te permitirá agilizar trámites y mantener un control exhaustivo de tus responsabilidades. Además, serás vigilante en cuanto a las fechas cruciales, como caducidades, prescripciones y plazos ineludibles.

    No obstante, la organización no se limita únicamente a tus documentos legales. También es fundamental aplicarla a tu gestión financiera. Con demasiada frecuencia, los abogados caen en la trampa de gastar el dinero que han cobrado sin considerar que, en cuestión de días o semanas, deberán hacer frente a gastos como el alquiler de la oficina, la compra de papel, la tinta de la impresora, los pagos de internet y teléfono, entre otros. Si mantienes un control ordenado de tus finanzas, te liberarás de preocupaciones financieras al final de cada mes y podrás cumplir tus compromisos sin contratiempos. Ser organizado en todos los aspectos de tu carrera no solo te hará más eficiente, sino que también te brindará una mayor tranquilidad y capacidad para ofrecer un servicio de calidad a tus clientes.

  5. Practicar la Cortesía: La Llave de las Relaciones en la Profesión Legal

    Imagina que la cortesía es como el aceite que hace funcionar sin problemas las ruedas de la justicia. En la profesión legal, ser cortés es una virtud invaluable que abarca varios aspectos esenciales.

    Cortesía hacia tus clientes:

    Piensa en tus clientes como pasajeros en un viaje legal. Tu cortesía es como ofrecerles un viaje sin contratiempos. Esto implica nunca hacerles esperar, llegar puntualmente a todas las citas acordadas y estar disponible para responder incluso cuando las noticias no sean las mejores. Esta actitud demuestra tu compromiso y cuidado hacia ellos.

    Cortesía hacia tus colegas:

    En el mundo legal, la cortesía hacia tus colegas es como construir puentes en lugar de muros. Nunca criticar el trabajo de otro abogado en presencia de un cliente es como mantener una relación de trabajo armoniosa. En lugar de hablar mal de otros abogados, adopta una actitud de colaboración. Imagina que estás tendiendo una mano amiga en lugar de lanzar dardos. La enseñanza y la educación mutua son como engranajes que hacen funcionar suavemente la maquinaria legal.

    En resumen, la cortesía en la profesión legal es como el lubricante que permite que todas las relaciones funcionen sin problemas. Practicar la cortesía hacia tus clientes y colegas no solo te hace un profesional respetado, sino que también contribuye a la construcción de relaciones sólidas y exitosas en el campo del Derecho.

Siéntete Orgulloso

El estudio del Derecho es como la labor del médico, pero en lugar de preservar vidas físicas, los abogados tienen la noble tarea de salvaguardar los pilares fundamentales de la sociedad: la dignidad, la libertad y los derechos de las personas.

Imagina que la sociedad es como un cuerpo humano. Al igual que un médico trabaja incansablemente para mantener la salud física de sus pacientes, los abogados trabajan para mantener la salud de una sociedad justa y equitativa. Cuando un individuo se encuentra en un momento de vulnerabilidad legal, como en un juicio o una disputa legal, el abogado se convierte en su defensor, en su voz y en su guía.

Así como el médico lucha contra las enfermedades para mantener la vida, los abogados luchan contra la injusticia y el abuso para mantener la vida de una sociedad basada en el respeto y la equidad. A través de sus esfuerzos, contribuyen a preservar la integridad de la comunidad y a garantizar que los valores fundamentales que sostienen nuestra civilización perduren.

En última instancia, la carrera en Derecho no solo es antigua y popular, sino también hermosa en su esencia. Los abogados no solo interpretan la ley, sino que también son guardianes de la esencia misma de lo que significa vivir en una sociedad justa y libre. Como los médicos que salvan vidas, los abogados son los defensores incansables de los derechos y la dignidad de las personas, y su labor es esencial para mantener una sociedad próspera y equitativa.

Erick Jove - Abogado

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viernes, 31 de marzo de 2023

¡ÚLTIMO! T.C, ORDENA DISTRIBUCIÓN GRATUITA DE PÍLDORA DEL DÍA SIGUIENTE EN TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD PÚBLICA.

 

¡ÚLTIMO! TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ORDENA DISTRIBUCIÓN GRATUITA DE LA PÍLDORA DEL DÍA SIGUIENTE EN TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD PÚBLICA.

 

El Tribunal Constitucional (TC) ordena al Ministerio de Salud (Minsa) proveer gratuitamente la píldora del día siguiente, un anticonceptivo oral de emergencia (AOE) - levonorgestrel, en cualquier centro de salud del país. Además, el Minsa debe proporcionar información clara y completa sobre su uso, destacando que solo debe ser utilizado en situaciones excepcionales y no como reemplazo de los anticonceptivos regulares.

 

La sentencia emitida en el expediente 00238-2021-PA/TC declara fundada la demanda presentada por Violeta Cristina Gómez Hinostroza contra el Minsa, argumentando que se violaron sus derechos reproductivos, así como su derecho a recibir información y a la igualdad sin discriminación.

 

Además, la sentencia también establece que el sector de salud debe implementar la distribución nacional gratuita de la píldora del día siguiente como una política pública de planificación familiar. Al determinarse que no tiene efectos abortivos, no existen argumentos objetivos ni razonables para impedir que el Estado la distribuya de manera gratuita a los ciudadanos que no pueden adquirirla en farmacias o boticas debido a su situación económica.

 

Cabe señalar que en el fundamento 41, “establece que los derechos reproductivos se circunscriben al reconocimiento de las personas, en este caso de la mujer, de decidir libre y responsablemente si desea tener hijos, la oportunidad de la reproducción, con qué frecuencia, cuántos hijos tener, elección de la persona con quien desea tener hijos, o elegir el método anticonceptivo de su preferencia”.

 

En consecuencia, las mujeres tienen derecho a acceder a toda la información y a todos los métodos anticonceptivos que el Estado pueda proporcionarles para que puedan elegir responsablemente en el ejercicio de su libertad reproductiva.

 

La sentencia cuenta con las firmas de los magistrados Francisco Morales Saravia, Helder Domínguez Haro, Manuel Monteagudo Valdez y César Ochoa Cardich. Sin embargo, Luz Pacheco Zerga y Gustavo Gutiérrez Ticse emitieron votos singulares que declaran infundada la demanda.

 

La controvertida píldora: ¿cuáles son los argumentos que tendrán que examinar nuestros actuales magistrados?

 

LAS POSICIONES SIGUEN DIVIDIDAS EN TORNO A LA PÍLDORA DEL DÍA SIGUIENTE. AQUÍ LOS ARGUMENTOS QUE SE HAN DEBATIDO EN TORNO A ESTE POLÉMICO CASO:

 

1. La píldora no se distribuye gratuitamente, pero sí se comercializa en boticas y farmacias

Se ha dado lugar a una forma de discriminación indirecta, al prohibir la distribución gratuita del anticonceptivo oral de emergencia AOE, en los Centros de Salud del Estado, y pese a ello, se permite su venta en boticas, farmacias, y otros establecimientos privados.

 

2. Las personas de escasos recursos no pueden acceder a la píldora del día siguiente

 

3. Desde el 2009 se incluyó únicamente en kit de víctimas de violación sexual, por qué no distribuirlo de manera gratuita

 

4. Viola derechos reproductivos porque las mujeres no tienen mecanismos para no querer tener un hijo no deseado

 

5. No es abortiva.

 

TE DEJO LA SENTENCIA PUEDES DESCARGARLO AQUÍ.



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viernes, 24 de marzo de 2023

TODO LO QUE NECESITAS SABER SOBRE LA SUCESIÓN INTESTADA



TODO LO QUE NECESITAS SABER SOBRE LA SUCESIÓN INTESTADA

 

La sucesión hereditaria en ausencia de testamento es un tema de gran importancia, ya que se trata de una situación muy común y que puede generar muchas dudas y confusiones. El siguiente artículo aborda esta temática, explicando en qué consiste la sucesión intestada o legal y su relevancia en el derecho sucesorio.

 

INTRODUCCIÓN

 

La muerte de un familiar es uno de los momentos más difíciles de nuestras vidas, y en estos casos, además del dolor, debemos enfrentarnos a una serie de trámites relacionados con su deceso. En este sentido, es importante tener en cuenta que, según el artículo 61 del Código Civil, “la muerte pone fin a la persona”, lo que implica un cambio en la titularidad del patrimonio del causante y la transmisión de sus bienes, derechos y obligaciones a sus sucesores (artículo 660 del Código Civil).

 

En el ámbito del derecho sucesorio, se pueden distinguir dos fuentes de sucesión: la sucesión testamentaria, que ocurre cuando el fallecido ha realizado un testamento, y la sucesión intestada o legal, que se aplica cuando no existe testamento válido.

 

En ambos casos, los bienes, derechos y obligaciones del causante son transmitidos a sus herederos.

 

IMPORTANCIA DE LA SUCESION INTESTADA

 

La sucesión intestada tiene dos funciones importantes.

 

En primer lugar, garantiza la distribución justa y equitativa de los bienes de una persona fallecida entre sus herederos. La ley establece un orden de prelación de herederos basado en su relación de parentesco con el fallecido. Por ejemplo, si el fallecido no tiene hijos, sus padres recibirán la herencia si están vivos, de lo contrario, sus hermanos y hermanas serán los herederos.

 

La segunda función importante de la sucesión intestada es prevenir conflictos y disputas familiares. En muchas ocasiones, cuando una persona fallece sin dejar un testamento claro, los familiares pueden entrar en conflicto sobre quién debe heredar los bienes. La sucesión intestada establece un procedimiento claro y objetivo para la distribución de los bienes, lo que reduce la posibilidad de conflictos familiares.

 

En resumen, la sucesión intestada es un mecanismo legal crucial en el derecho sucesorio que garantiza una distribución justa y equitativa de los bienes del fallecido y evita conflictos familiares.

 

ORDEN SUCESORIO

 

De conformidad con artículo 816 del CC:

 

Artículo 816.- Órdenes sucesorios

 

Son herederos del primer orden, los hijos y demás descendientes; del segundo orden, los padres y demás ascendientes; del tercer orden, el cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho; del cuarto, quinto y sexto órdenes, respectivamente, los parientes colaterales del segundo, tercer y cuarto grado de consanguinidad.

 

El cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho también es heredero en concurrencia con los herederos de los dos primeros órdenes indicados en este artículo.

 

Al fallecer el causante puede sobrevivirle una parentela numerosa; sin embargo, teniendo todos ellos vocación sucesoria por el nexo familiar que tienen con el causante no todos van a ser sucesores, pues no sería justo que la ley designe conjuntamente a todos los parientes sin hacer diferencias que naturalmente existen entre los familiares del causante, por ello se hace una clasificación entre todos los parientes otorgándoles un orden hereditario que viene a ser una jerarquía preferencial, todo ello se hace de acuerdo con los sentimientos del causante (al menos eso es lo que se presume). (Aguilar Llanos, 2011, p. 173)

 

Diremos que los parientes en línea recta tienen un derecho preferente y excluyente con respecto a los parientes colaterales, y dentro de la línea recta los descendientes terminan excluyendo a los ascendientes. (Ibídem, p. 174)

 

En caso de que no haya herederos forzosos, otros parientes pueden heredar, estos son los llamados herederos legales, que se clasifican en tres órdenes adicionales:

 

Herederos de cuarto orden: os parientes colaterales de segundo grado de consanguinidad, es decir, los hermanos del causante.

Herederos de quinto orden: los parientes colaterales de tercer grado de consanguinidad, es decir, sobrinos y tíos del causante.

Herederos de sexto orden: los parientes colaterales de cuarto grado de consanguinidad, es decir, primos hermanos, sobrinos nietos y tíos abuelos. (Zuta Vidal, 2020)

 

Se tiene entonces que en la sucesión intestada existe un orden hereditario preestablecido por ley que tiene en cuenta la jerarquía preferencial entre los parientes. Los tres primeros órdenes son herederos forzosos y tienen derecho a una legítima, mientras que los siguientes tres órdenes son los herederos legales que heredan en ausencia de los herederos forzosos. El objetivo de este ordenamiento es reflejar la voluntad del causante por sus herederos presumidos.

 

TRAMITE DE LA SUCESION INTESTADA:

 

La Declaratoria de Herederos es el documento emitido por un notario o juez que establece quiénes son los herederos legales.

 

Cualquier persona que tenga derecho a heredar puede iniciar el trámite de la sucesión intestada, incluyendo el cónyuge, la conviviente, los hijos y los padres. Es importante que la solicitud presentada ante el notario o juez incluya a todos los posibles herederos para evitar futuros conflictos.

 

La solicitud de sucesión intestada debe ser presentada en el lugar donde se encontraba el último domicilio del causante, ya sea ante un notario o juez competente en la materia. Este trámite puede ser complejo, por lo que se recomienda buscar asesoría legal para asegurar que se cumplan todos los requisitos y se respeten los derechos de todos los herederos.

 

¿Cuáles son los documentos que debemos presentar ante el notario o el juez, para ser declarados herederos?

 

La solicitud de sucesión intestada, la que debe estar firmada por el heredero y autorizada por un abogado.

La partida de defunción.

La partida de matrimonio.

Las partidas de nacimiento.

El certificado negativo de sucesión intestada expedida por la Sunarp, con el cual acreditamos que no hay ninguna inscripción o trámite en curso sobre una sucesión.

El certificado negativo de testamento, igualmente expedida por la Sunarp, con el cual acreditamos que no hay ninguna inscripción o trámite en curso de un testamento.

 

CONCLUSIONES

 

La sucesión intestada, también conocida como sucesión legal, puede operar como complemento o en defecto de la sucesión testamentaria. En el primer caso, el causante carece de testamento o este es declarado nulo o caduco, mientras que en el segundo, la sucesión testamentaria es insuficiente para regular la sucesión del causante. En la sucesión intestada, existe un orden hereditario preestablecido por ley, donde los primeros órdenes sucesorios son herederos forzosos y los últimos órdenes son herederos legales. Este ordenamiento se basa en los vínculos de parentesco consanguíneo y se puede tramitar tanto por la vía judicial como notarial. Es importante tener en cuenta que los herederos forzosos tienen preferencia en la sucesión sobre los herederos legales debido a los sentimientos del causante hacia sus herederos. 


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domingo, 5 de marzo de 2023

¿Cómo se definen los "estudios exitosos" en la pensión alimenticia para hijos mayores?

 




¿CÓMO SE DEFINE LOS "ESTUDIOS EXITOSOS" EN LA PENSIÓN ALIMENTICIA PARA HIJOS MAYORES?

 

EL DERECHO A PERCIBIR ALIMENTOS Y SU DURACIÓN:

Los "alimentos" son todo aquello que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica de una persona. Este término abarca todo lo necesario para la subsistencia de un menor de edad, es decir, lo necesario para que pueda llevar una vida digna.

 

El derecho a percibir alimentos es un derecho personalísimo y de carácter urgente que se refiere a la obligación de los cónyuges, ascendientes y descendientes, así como los hermanos en determinadas condiciones, de prestarse mutuamente sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

 

En el caso de los hijos menores de edad, el estado de necesidad se presume, por lo que tienen derecho a percibir una pensión alimentaria por parte de sus padres. Sin embargo, aún existe la creencia de que este derecho termina cuando el hijo(a) beneficiado cumple la mayoría de edad (18 años).

 

Esto no es del todo cierto, ya que si reflexionamos sobre el tiempo que una persona pasa estudiando, desde el jardín de infantes hasta la universidad y posgrados, la sumatoria sería más de 24 años, sin perjuicio de seguir estudiando. Por esta razón, si el hijo(a) continúa estudiando, sigue manteniendo el derecho a percibir una pensión alimentaria.

 

En el caso de los hijos mayores de edad, el estado de necesidad debe ser probado. El Código Civil indica los casos específicos por los cuales los hijos mayores de edad pueden reclamar a sus padres una pensión alimentaria. Entre estos casos se encuentran los que indica el código civil del Perú:

 

Artículo 424.- Subsiste la obligación de proveer al sostenimiento de los hijos e hijas solteros mayores de dieciocho años que estén siguiendo con éxito estudios de una profesión u oficio hasta los 28 años de edad; y de los hijos e hijas solteros que no se encuentren en aptitud de atender a su subsistencia por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas.

 

Artículo 473.- El mayor de dieciocho años sólo tiene derecho a alimentos cuando no se encuentre en aptitud de atender a su subsistencia por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas.

Si la causa que lo redujo a ese estado fue su propia inmoralidad, sólo podrá exigir lo estrictamente necesario para subsistir.

No se aplica lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el alimentista es ascendiente del obligado a prestar alimentos.

Discapacidad o enfermedad crónica que impida trabajar y generar ingresos suficientes.

Estudios universitarios o de posgrado que se estén cursando de forma regular.

Necesidad transitoria debida a una situación de desempleo o incapacidad temporal para trabajar.

 

En conclusión, el derecho a percibir alimentos es un derecho de carácter urgente y personalísimo que se refiere a la obligación de prestar sustento, habitación, vestido y asistencia médica. En el caso de los hijos menores de edad, este derecho se presume, mientras que en el caso de los hijos mayores de edad, debe ser probado en determinadas circunstancias.

 

LO QUE SE DEBERÍA ENTENDER POR «ESTUDIOS EXITOSOS

 

El Código Civil establece que los hijos mayores de edad solo pueden reclamar una pensión alimenticia a sus padres bajo ciertos supuestos, tal como se indica en los artículos 424º y 473º. Sin embargo, el artículo 424º no define claramente lo que se entiende por "estudios con éxito".

 

Algunos expertos consideran que los hijos alimentistas deben tener notas sobresalientes y un excelente desempeño académico para demostrar que sus estudios son exitosos. No obstante, esta definición es tan ambigua como el término legal, lo que deja al juez la tarea de evaluar cada caso en particular.

 

En este sentido, el juez debería considerar varios factores y criterios, como el caso de un joven alimentista que trabaja y estudia simultáneamente, lo que puede afectar su rendimiento académico y obtener solo calificaciones regulares, aunque no por debajo del promedio aprobatorio. Además, es importante que el joven tenga la intención de continuar sus estudios.

 

Un ejemplo de esta línea de pensamiento se dio en el Expediente 00299-2001-02005-JP-FC-01 (descárgalo aquí), en el que un juez de Paz Letrado de la provincia de Paita, Piura, decidió que una joven mayor de edad con una calificación apenas aprobatoria aún podía recibir la pensión alimenticia de su padre. El juez argumentó que el artículo 424 del Código Civil es subjetivo al no establecer parámetros numéricos para determinar el éxito en los estudios, y por lo tanto, consideró suficiente que la joven obtuviera un promedio ponderado acumulativo aprobatorio en sus estudios universitarios.

 

A pesar de esto, algunos juristas han debatido la interpretación del artículo 424 del Código Civil, cuestionando si se debe exigir una simple nota aprobatoria o un mayor grado de exigencia académica para demostrar que los estudios son exitosos. Como la ley no proporciona un criterio claro, la jurisprudencia está llenando este vacío legal.

 

La postura que están tomando los magistrados al emitir su opinión sobre lo que se debe considerar como "estudios exitosos" es muy diversa.

 

Por ejemplo, en la Casación 1338-04, Loreto, publicada el 13 de setiembre de 2005 en el diario oficial El Peruano, se afirmaba que el hecho de que una persona mayor de edad, se encuentre cursando estudios escolares a nivel de secundaria a pesar de no tener ningún tipo de discapacidad física o psicológica, involucraría que no cuenta con estudios exitosos. Para su revisión colocamos el texto de la citada casación:

 

Quinto.- Que, conforme ha establecido jurisprudencialmente esta Sala Civil Transitoria, si bien es cierto que el último párrafo del artículo cuatrocientos ochentitrés del Código Civil, únicamente se refiere a “seguir” una profesión u oficio, y no alude al verbo “estudiar”, debe entenderse que la norma abarca igualmente a los estudios tendientes a obtener una profesión o un oficio, que incluye a los estudios preparatorios –primarios, secundarios o para el ingreso a estudios superiores– y que solo en estos casos puede permitirse que un hijo mayor de edad pueda seguir percibiendo alimentos, siempre que curse dichos estudios de manera exitosa, los que deben entenderse realizados dentro de márgenes razonables y aceptables, tanto en lo que se refiere al periodo de tiempo requerido para efectivizarlos, como a los resultados obtenidos, siendo esta la correcta interpretación de la norma acotada. La Casación Número tres mil dieciséis-dos mil (Loreto), publicada el treinta de mayo del dos mil tres en el diario oficial El Peruano, señala al respecto: “Que, si bien para poder acceder a los estudios superiores, se tiene que pasar por las etapas o estudios pre profesionales, como son los estudios primarios, secundarios o preuniversitarios, es decir academias de ingresos a universidades, el artículo cuatrocientos ochentitrés del Código Civil, en todo caso está referido a cursar estudios exitosamente; (…) Que, resulta evidente que un estudiante con dieciocho años de edad que se encuentra en el cuarto año de educación secundaria, no lo está realizando exitosamente, porque por su edad debería haber terminado la educación secundaria”;

Sexto.- Que, como lo han establecido las instancias de mérito, la demandada tenía dieciocho años cumplidos cuando se interpuso la presente demanda (nació el cinco de julio de mil novecientos ochenta y tres y la demanda se interpuso el seis de diciembre de dos mil dos), así como también que se encontraba cursando recién el segundo año de secundaria cuando alcanzó su mayoría de edad (año dos mil uno); por tanto, es factible concluir que aquella no ha cursado sus estudios de manera exitosa, pues a su edad razonablemente ya debía haber concluido sus estudios secundarios; y no existiendo en autos pruebas que acrediten de manera fehaciente y comprobada que la demandada se encuentre incapacitada física o mentalmente para trabajar, y así, poder cubrir los requerimientos necesarios para su subsistencia, la demanda interpuesta merece ser amparada (…)

Por otro lado, en la Casación 2466-2003, Apurímac, publicada en el diario oficial El Peruano, el 1 de agosto de 2005, respecto de los “estudios exitosos” señaló que su existencia estaría en función de las pruebas que acreditan estar cursando estudios y además de las calificaciones obtenidas ante la entidad educativa. Así se observa del siguiente considerando de la casación:

Cuarto: Que, así establecidas las reglas, se puede determinar que resulta plenamente aplicable al presente caso la norma bajo comentario, pues conforme han dilucidado las instancias inferiores, el demandado ha acreditado en forma fehaciente que se encuentra siguiendo estudios de manera exitosa conforme a las constancias de fojas veinte y veintidós y resultados académicos de fojas diecinueve.

Por su parte, la Casación 259-2002, Junín publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de setiembre de dos mil nueve, presenta una interesante postura pues afirma que a pesar de que los estudios escolares no se hayan culminado antes de adquirir la mayoría de edad, no necesariamente se podría alegar la extinción de la obligación alimentaria, colocando sobre la mesa la posibilidad de la existencia de otros factores que deban analizarse, y no sola y únicamente lo que respecta a la edad y a las calificaciones. Coloco el texto pertinente de la casación:

El hecho de no haber concluido la alimentista sus estudios antes de cumplir la mayoría de edad no implica que debe privársele del derecho que le asiste a seguir gozando de una pensión alimenticia, por lo que no es procedente dicha exoneración solo por haber cumplido la alimentista la mayoría de edad.

 

OPINION

 

Si la nota mínima para aprobar y considerarse exitoso en una asignatura es mayor a 10, entonces un estudiante que haya obtenido 11 en todas las materias requeridas para graduarse o promoverse al siguiente año, ha cumplido con los requisitos establecidos por el centro educativo y debe ser considerado como exitoso en sus estudios.

 

Además, centrarse solo en las calificaciones como medida del éxito académico puede no ser justo para algunos estudiantes que pueden tener dificultades en algunas áreas, pero que aun así han logrado completar con éxito el programa de estudios.




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viernes, 23 de diciembre de 2022

Tenencia compartida: qué dice la nueva ley


TENENCIA COMPARTIDA, QUÉ DICE LA NUEVA LEY


La norma estipula que cuando los padres estén separados de hecho, la tenencia de los niños, niñas o adolescentes es asumida por ambos padres, excepto que no sea posible o resulte perjudicial para el menor.

Esto es un cambio importante con relación a la norma anterior, que señalaba que cuando los padres estén separados de hecho, la tenencia de los niños y adolescentes se determina de común acuerdo.

“Antes de esta ley la regla era la tenencia exclusiva y la excepción era la compartida. Ahora es a la inversa. La excepción, en casos muy especiales, es la tenencia exclusiva”, explica Enrique Varsi, socio del estudio Rodríguez Angobaldo y profesor de derecho de familia.

Es decir, si una pareja se divorcia de hoy en adelante automáticamente se asumirá que tienen custodia compartida sobre sus hijos.

Ahora bien, la nueva norma estipula que la tenencia compartida no se dará si resulta perjudicial para el menor, pero ello tendría que probarse ante un juez, por lo que, hasta que haya un pronunciamiento al respecto, la tenencia compartida se seguiría aplicando.


LEY Nº 31590


EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA LA TENENCIA COMPARTIDA, MODIFICA LOS ARTÍCULOS 81,82, 83 Y 84 DEL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES


Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto modificar los artículos 81, 82, 83 y 84 del Código de los Niños y Adolescentes, a fin de establecer la tenencia compartida en beneficio del principio del interés superior de los niños y adolescentes.

Artículo 2. Modificación de los artículos 81, 82, 83 y 84 del Código de los Niños y Adolescentes

Se modifican los artículos 81, 82, 83 y 84 del Código de los Niños y Adolescentes, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 81. Tenencia compartida

Cuando los padres estén separados de hecho, la tenencia de los niños, niñas o adolescentes es asumida por ambos padres, excepto que no sea posible o resulte perjudicial para el menor.

Los padres en común acuerdo y tomado en cuenta el parecer del niño, niña o adolescente determinarán la forma de la tenencia compartida, de ser caso, se formalizará con una conciliación extrajudicial.

De no existir acuerdo, el juez especializado debe otorgar, como primera opción, la tenencia compartida, dictando las medidas necesarias para su cumplimiento, pudiendo excepcionalmente disponer la tenencia exclusiva a uno de los padres, salvaguardando en todo momento el interés superior del niño, niña y adolescente.

Artículo 82. Variación de la Tenencia


Cuando la tenencia compartida o exclusiva sea determinada por conciliación extrajudicial o sentencia firme, puede ser variada con una nueva conciliación o por una nueva resolución del mismo juzgado.

Para la variación de la tenencia el Juez tomará en cuenta la conducta del padre o madre que estuviera al cuidado del niño, niña o adolescente, haya realizado las siguientes conductas:

a. Dañar o destruir la imagen que el hijo tiene del otro padre en forma continua, permanente o sistemática.

b. No permitir de manera injustificada la relación entre los hijos y el otro padre.

c. No respetar los acuerdos judiciales o conciliaciones extrajudiciales sobre el régimen de visitas a los niños, niñas y adolescentes.

En caso de que uno de los progenitores esté imposibilitado de tener contacto físico con el menor, el juez debe disponer en forma provisional, hasta que culmine el proceso de tenencia, la utilización de medios digitales para mantener el vínculo parental siempre que no perjudique el principio de interés superior del niño.

El Juez ordenará con la asesoría del equipo multidisciplinario que esta se efectúe en forma progresiva de manera que no le produzca daño o trastorno al niño, niña o adolescente.

Solo cuando las circunstancias lo ameriten por encontrarse en peligro la integridad del niño, niña o adolescente, el Juez, por decisión motivada, ordenará que el fallo se cumpla de inmediato.

Artículo 83. Petición

El padre o la madre que desee determinar la forma de la tenencia compartida o exclusiva de manera judicial interpondrá su demanda acompañando el documento que lo identifique, la partida de nacimiento y las pruebas pertinentes.

Dentro del proceso se puede solicitar una medida cautelar de tenencia compartida o tenencia exclusiva, en respeto a los derechos del niño y la familia, el Juez debe resolver en un plazo máximo de 30 días calendario de presentada la medida cautelar.

Artículo 84. Facultades del Juez sobre la Tenencia Compartida

En caso de disponer la tenencia compartida, el Juez deberá tener en cuenta lo siguiente:

a. El hijo deberá pasar igual período de tiempo con ambos progenitores;

b. Los progenitores tienen igualdad de derechos para tomar decisiones respecto a la educación, crianza, formación y protección del hijo;

c. La distancia entre los domicilios de los padres no restringe la tenencia compartida, pero se considera al definir la forma;

d. El hijo tiene derecho a compartir con la familia extendida materna y paterna;

e. Las vacaciones del hijo y progenitores;

f. Las fechas importantes en la vida del menor; y

g. La edad y opinión del hijo.

En caso de disponer la tenencia exclusiva, el Juez para aquel que no obtenga la tenencia del niño, niña o adolescente debe señalar un régimen de visitas.

La forma de tenencia compartida puede ser modificada en función de las necesidades del hijo”.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día siete de abril de dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil veintidós.

JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA

Presidente del Congreso de la República

MARTHA LUPE MOYANO DELGADO

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República


miércoles, 15 de diciembre de 2021

Separación y Divorcio en el Perú

 

Separación Y Divorcio


SEPARACIÓN Y DIVORCIO

Cuando por diferentes motivos decides terminar tu matrimonio, debes pasar por un proceso de separación de cuerpos y posterior divorcio.

Si tú y tú pareja están, en principio, de acuerdo con terminar el vínculo matrimonial, puedes recurrir a un divorcio de mutuo acuerdo o no contencioso. Para divorciarte de mutuo acuerdo puedes presentar una demanda en el Poder Judicial o, si se cumplen ciertos requisitos, recurrir al Divorcio Rápido (Ley N° 29277) que se realiza en municipalidades y notarías. Este procedimiento dura en promedio de 2 a 3 meses.

En el caso de que tú y tu pareja no estén de acuerdo con separarse, haya conflictos o diferencias con respecto a los hijos o los bienes que tengan, o exista un motivo o causal que haga imposible la vida en común, deben recurrir al Poder Judicial para un divorcio contencioso.

 

CAUSALES O MOTIVOS DE DIVORCIO CONTENCIOSO

Estas son las causales o motivos por las que puedes interponer una demanda de divorcio contencioso en el Poder Judicial.

  • Adulterio.
  • Violencia física o psicológica.
  • Atentar contra la vida del cónyuge.
  • Injuria grave que haga imposible la vida en común.
  • Abandono injustificado del hogar conyugal por más de dos años, continuos o acumulados.
  • Conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común.
  • Uso habitual de drogas u otras sustancias que generen toxicomanía (excepto en caso de tratamiento por enfermedades mentales o contagiosas).
  • Enfermedad grave de transmisión sexual contraída después del matrimonio.
  • Homosexualidad no conocida antes del matrimonio de uno de los integrantes de la pareja.
  • Condena privativa de libertad mayor a 2 años por delito doloso, impuesta después del matrimonio.
  • Imposibilidad de vida en común probada en un proceso judicial.
  • Separación de hecho de 2 años o más, excepto si hubiese hijos menores de edad.

La información y normas sobre la separación de cuerpos y el divorcio están contenidas en el Libro III, dedicado al Derecho de Familia, del Código Civil Peruano (Decreto Legislativo N° 295). Puedes revisar el Código Civil en la web del Ministerio de Justicia.

 Fuente: gob.pe


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