Requisitos de la demanda en Perú
REQUISITOS
DE LA DEMANDA:
Presupuesto
procesal consistente en el conjunto de elementos de forma y de fondo que es
necesario reunir al momento de interponer la demanda. Entre los requisitos de
forma podemos citar a los anexos requeridos por las leyes procesales; entre los
requisitos de fondo figuran aquellos que dan a la demanda su carácter de tal.
Para
dar inicio al proceso judicial, el abogado deberá cumplir de manera diligente
con presentar su demanda teniendo en cuenta los requisitos legales que establece
de manera clara y precisa los artículos 130°, 424° y 425° de la norma procesal
civil, sin perjuicio de algunos requisitos especiales para determinados
procesos. Esta constituye la primer garantía que estatuye la norma procesal
para los sujetos intervinientes en el proceso, ya que todos ellos se deberán
adecuar a lo allí prescrito, respetando y haciendo respetar el cumplimiento de
la misma.
Artículo 130.- El escrito que se presente al proceso
se sujeta a las siguientes regulaciones:
1. Es escrito en máquina de escribir u
otro medio técnico;
2. Se mantiene en blanco un espacio de
no menos de tres centímetros en el margen izquierdo y dos en el derecho;
3. Es redactado por un solo lado y a
doble espacio;
4. Cada interesado numerará
correlativamente sus escritos;
5. Se sumillará el pedido en la parte
superior derecha;
6. Si el escrito tiene anexos, éstos
serán identificados con el número del escrito seguido de una letra;
7. Se usa el idioma castellano, salvo
que la ley o el Juez, a pedido de las partes, autoricen el uso del quechua o
del aymara;
8. La redacción será clara, breve,
precisa y dirigida al Juez del proceso y, de ser el caso, se hará referencia al
número de la resolución, escrito o anexo que se cite; y,
9. Si el escrito contiene otrosíes o
fórmulas similares, éstos deben contener pedidos independientes del principal.
Artículo
424.- La demanda se presenta por escrito y contendrá:
La designación del Juez ante quien se
interpone.
2. El nombre, datos de identidad,
dirección domiciliaria, domicilio procesal del demandante y el domicilio
procesal electrónico, constituido por la casilla electrónica asignada por el
Poder Judicial de acuerdo a la Ley 30229.
3. El nombre y dirección domiciliaria
del representante o apoderado del demandante, si no puede comparecer o no
comparece por sí mismo.
4. El nombre y dirección domiciliaria
del demandado. Si se ignora esta última, se expresará esta circunstancia bajo
juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda.
5. El petitorio, que comprende la
determinación clara y concreta de lo que se pide.
6. Los hechos en que se funde el
petitorio, expuestos enumeradamente en forma precisa, con orden y claridad.
7. La fundamentación jurídica del
petitorio.
8. El monto del petitorio, salvo que no
pudiera establecerse.
9. El ofrecimiento de todos los medios
probatorios.
10. La firma del demandante o de su
representante o de su apoderado y la del abogado, la cual no será exigible en
los procesos de alimentos y de declaración judicial de paternidad. El
secretario respectivo certificará la huella digital del demandante analfabeto.
Artículo
425. - A la demanda debe acompañarse:
1. Copia legible del documento de
identidad del demandante y, en su caso, del representante.
2. El documento que contiene el poder de
iniciar el proceso, cuando se actúe por apoderado.
3. Los medios probatorios que acrediten
la representación legal del demandante, si se trata de personas jurídicas o
naturales que no pueden comparecer por sí mismas.
4. Los medios probatorios de la calidad
de heredero, cónyuge, curador de bienes, administrador de bienes comunes,
albacea o del título con que actúe el demandante, salvo que tal calidad sea
materia de un conflicto de interés y en el caso del procurador oficioso.
5. Los documentos probatorios. Si el
demandante no dispusiera de algún medio probatorio, describe su contenido,
indicando con precisión el lugar donde se encuentran y solicitando las medidas
pertinentes para su incorporación al proceso.
6. Copia certificada del acta de
conciliación extrajudicial, en los procesos judiciales cuya materia se
encuentre sujeta a dicho procedimiento previo.”
Este
primer acto procesal que realiza el demandante viene a ser el punto de partida
para el inicio o no de un proceso judicial, es decir, que constituye aquel acto
por el cual pueda tener conocimiento, el órgano jurisdiccional, de la necesidad
de satisfacer un conflicto de intereses o una incertidumbre jurídica.
CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA
Ahora,
al calificar la demanda, el Juez efectuará una primera apreciación de los
presupuestos procesales de orden formal y de orden material, presupuestos
necesarios para que nazca, se desarrolle y concluya un proceso con una
sentencia de mérito; de lo contrario, el Juzgador emitirá una sentencia
inhibitoria.
Sin
embargo, y como es lógico, la presentación de la demanda conlleva a que el juez
responda de esta actividad mediante el acto de calificación de la misma, el
cual se materializa mediante un auto a través del cual el juez se encuentra
facultado a decidir sobre ella teniendo hasta tres posibilidades o actos
procesales en la que se manifiesta su actuar, de esta manera el magistrado
puede, en los actos postulatorios del proceso:
1)
declarar improcedente la demanda: En este caso, el Juez
advierte que la demanda no cumple con un requisito de fondo establecido
expresamente por la norma procesal y por ende el proceso no puede dar inicio o
prosperar ante el surgimiento de una de las casuales previstas en la norma, lo
que no le impide plantearla nuevamente ante el mismo juzgado o ante otro que
sea competente, por ello se ha establecido que: “La declaración de
improcedencia al ser inhibitoria no afecta el derecho del recurrente a
solicitar nuevamente tutela jurisdiccional respecto a las mismas peticiones de
su demanda.”
2)
declarar inadmisible la misma: En el caso que el Juez
advierta que la demanda no satisface las exigencias de orden formal el juez la
declara así mediante auto, indicando en él la omisión u omisiones existentes
que han impedido sea admitida a trámite.
3)
admitir a trámite la demanda: Mediante este primer acto
jurídico procesal el juez da trámite a la demanda interpuesta dando por
ofrecidos los medios probatorios y confiriendo traslado al demandado para que
comparezca al proceso. La admisión de la
demanda o la expedición del auto de admisión a trámite del mismo nacen en
virtud de que la demanda ha reunido todos y cada uno de los requisitos que la
ley exige califique el Juez para dar inicio al proceso.
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