martes, 18 de febrero de 2020

¿QUÉ ES LA EXTRADICIÓN EN EL PERÚ?



¿QUÉ ES LA EXTRADICIÓN?
Es un mecanismo de cooperación judicial internacional, que permite a un Estado pedir formalmente a otro la entrega de un procesado o condenado por un delito común, para juzgarlo penalmente o ejecutar la pena que se le hubiere impuesto.
La extradición se rige por los tratados internacionales, sean bilaterales o multilaterales, que consagran el principio de la legalidad. Si no existe un tratado, se puede invocar el principio de reciprocidad, contemplado en el Libro Sétimo del Nuevo Código Procesal Penal – Decreto Legislativo Nº 957.
Según este documento, en el Perú, estos procesos son gestionados por la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación.
La extradición solo es concedida por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la Ley, los tratados y el principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición, los perseguidos por cuestiones políticas. Estas no incluyen: el genocidio, magnicidio, ni el terrorismo.
Clases de extradiciones que se aplican en el Perú
Extradición Activa: cuando el Estado peruano solicita a otro país, la entrega de un procesado o condenado que se encuentra en dicho territorio.
Extradición Pasiva: cuando el Estado peruano recibe la petición de otro país, solicitando la entrega de un procesado o condenado que se encuentra en nuestro territorio.
Fuentes de Extradición – Tratados Internacionales.
Como dijimos la extradición se rige por los tratados internacionales – bilaterales o multilaterales que consagran el principio de la legalidad, la “nulla extraditio sine lege”, versión del “nullum crimine nulla pena sine lege. Asimismo, en ausencia de Tratado se puede invocar el principio de reciprocidad, contemplado en el Libro  Sétimo del Nuevo Código Procesal Penal – Decreto Legislativo Nº 957.
El Libro Sétimo del Código Procesal Penal, establece que en el Perú, los actos de cooperación judicial internacional requeridos por autoridades nacionales o extranjeras se gestionan por la Fiscalía de la Nación – UCJIE (Art. 512 NCPP).
Rol de la COETC
La Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados – COETC, está conformada por 02 representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores y 02 representantes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Dicha Comisión elabora un informe (no vinculante), el cual es elevado al Despacho Ministerial para la decisión pertinente.
Marco legal interno
El instrumento de la Extradición se encuentra  contenida en  las disposiciones del Libro Séptimo “La Cooperación Judicial Internacional  del Código Procesal Penal”.
Normatividad aplicable
El artículo 508º del Código Procesal Penal (contemplado en el Decreto Legislativo Nº 957, modificado por el Decreto Legislativo 1281) señala la norma aplicable en materia de extradición y que rige las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras:
a) Tratados
b) Principio de Reciprocidad, en un marco de respeto de los derechos humanos.
Información Estadística: AÑO 2016
Publicaciones de Resoluciones Supremas (conteniendo solicitudes de Extradición). Periodo: 01 de agosto al 30 de diciembre de 2016.
Solicitudes de Extradiciones
Total
Extradición Activa
39
Extradición Pasiva
08
Total
47









Fuente: DCJI  (Información recopilada del diario oficial “El Peruano”.

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