¿QUÉ ES LA EXTRADICIÓN EN EL PERÚ?
¿QUÉ
ES LA EXTRADICIÓN?
Es
un mecanismo de cooperación judicial internacional, que permite a un Estado
pedir formalmente a otro la entrega de un procesado o condenado por un delito
común, para juzgarlo penalmente o ejecutar la pena que se le hubiere impuesto.
La
extradición se rige por los tratados internacionales, sean bilaterales o
multilaterales, que consagran el principio de la legalidad. Si no existe un
tratado, se puede invocar el principio de reciprocidad, contemplado en el Libro
Sétimo del Nuevo Código Procesal Penal – Decreto Legislativo Nº 957.
Según
este documento, en el Perú, estos procesos son gestionados por la Unidad de
Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación.
La
extradición solo es concedida por el Poder Ejecutivo, previo informe de la
Corte Suprema, en cumplimiento de la Ley, los tratados y el principio de
reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición, los perseguidos por
cuestiones políticas. Estas no incluyen: el genocidio, magnicidio, ni el
terrorismo.
Clases
de extradiciones que se aplican en el Perú
Extradición
Activa: cuando el Estado peruano solicita a otro país, la entrega de un
procesado o condenado que se encuentra en dicho territorio.
Extradición
Pasiva: cuando el Estado peruano recibe la petición de otro país, solicitando
la entrega de un procesado o condenado que se encuentra en nuestro territorio.
Fuentes de Extradición –
Tratados Internacionales.
Como
dijimos la extradición se rige por los tratados internacionales – bilaterales o
multilaterales que consagran el principio de la legalidad, la “nulla extraditio
sine lege”, versión del “nullum crimine nulla pena sine lege. Asimismo, en
ausencia de Tratado se puede invocar el principio de reciprocidad, contemplado
en el Libro Sétimo del Nuevo Código
Procesal Penal – Decreto Legislativo Nº 957.
El
Libro Sétimo del Código Procesal Penal, establece que en el Perú, los actos de
cooperación judicial internacional requeridos por autoridades nacionales o
extranjeras se gestionan por la Fiscalía de la Nación – UCJIE (Art. 512 NCPP).
Rol
de la COETC
La
Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados – COETC, está
conformada por 02 representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores y 02
representantes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Dicha Comisión
elabora un informe (no vinculante), el cual es elevado al Despacho Ministerial
para la decisión pertinente.
Marco
legal interno
El
instrumento de la Extradición se encuentra
contenida en las disposiciones
del Libro Séptimo “La Cooperación Judicial Internacional del Código Procesal Penal”.
Normatividad
aplicable
El
artículo 508º del Código Procesal Penal (contemplado en el Decreto Legislativo
Nº 957, modificado por el Decreto Legislativo 1281) señala la norma aplicable
en materia de extradición y que rige las relaciones de las autoridades peruanas
con las extranjeras:
a)
Tratados
b)
Principio de Reciprocidad, en un marco de respeto de los derechos humanos.
Información
Estadística: AÑO 2016
Publicaciones
de Resoluciones Supremas (conteniendo solicitudes de Extradición). Periodo: 01
de agosto al 30 de diciembre de 2016.
Solicitudes
de Extradiciones
|
Total
|
Extradición
Activa
|
39
|
Extradición
Pasiva
|
08
|
Total
|
47
|
Fuente: DCJI (Información recopilada del diario oficial “El Peruano”.
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