¿Quiénes y cómo podrán retirar hasta s/17,200 de los fondos de afp?
PROMULGAN LEY QUE FACULTA RETIRO DE HASTA S/ 17,200 DE LOS FONDOS DE AFP ¿QUIÉNES Y CÓMO PODRÁN RETIRAR DE SUS FONDOS DE PENSIONES?
La norma, que se publicó hoy en el Diario El Peruano, fue firmada por Manuel Merino de Lama y Ántero Flores-Aráoz el pasado 15 de noviembre, cuando aún se mantenían en el gobierno.
Se promulgó la Ley N° 31068 que autoriza el retiro de fondos
de las AFP de manera extraordinaria a aquellos afiliados al Sistema Privado de
Administración de Fondos de Pensiones que, hasta el 31 de octubre del presente
año, no cuenten con acreditación de aportes previsionales a la cuenta
individual de capitalización (CIC), por al menos doce meses consecutivos, a
retirar de manera facultativa hasta 4 UIT del total de sus fondos acumulados en
su CIC.
EL PROCEDIMIENTO PARA EL RETIRO DE FONDOS ES EL SIGUIENTE:
1.- Los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota,
virtual o presencial, y por única vez, dentro de los 90 días calendarios
posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.
2.- Se abonará hasta 1 UIT cada 30 días calendario, realizándose
el primer desembolso a los 30 días de presentada la solicitud ante la
administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado.
Ello es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será entregado en el
tercer desembolso.
3.- En el caso de que el afiliado desee dejar de retirar los
fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única
vez a la administradora privada de fondos de pensiones 10 días antes del
desembolso.
De acuerdo con la ley, elaborada por la Comisión
de Economía del Congreso, se han tenido en cuenta a tres tipos de
beneficiarios para esta medida:
AFILIADOS DESEMPLEADOS EN EL ÚLTIMO AÑO
Primero están los afiliados que se encuentran
desempleados y hace 12 meses no realizan aportes. Este grupo podrá
solicitar el retiro de hasta S/17,200 en tres pagos.
El primer desembolso de hasta 1 UIT (equivalente a
S/4,300) se realizaría luego de 30 días de emitida la solicitud. Para
el segundo pago, luego de 30 días del primero, también se haría un abono de
hasta S/4,300.
A partir del tercer desembolso se podría solicitar el retiro
del saldo de lo solicitado en un solo pago. Por ejemplo: Si pides S/ 15,000, te
entregarían por dos meses un pago de S/4,300, cada mes. El saldo que
quedaría te lo entregarían en el último pago
Pero, a este retiro no califican quienes puedan
acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo, pues quienes
acceden a esa modalidad de jubilación puedes pedir hasta el 95.5% de tu
fondo.
APORTANTES CON ENFERMEDADES ONCOLÓGICAS
Otro grupo de beneficiarios que pueden solicitar el retiro
de hasta S/17,200 son los afiliados con enfermedades oncológicas.
Estos aportantes deben estar diagnosticados
por una Institución Prestadora de Servicios de Salud que se encuentre
registrada a la Superintendencia Nacional de Salud (SuSalud).
En este caso el desembolso total se
realizará a los 30 días de presentada la solicitud.
AFILIADOS QUE NO REGISTREN APORTES EN EL ÚLTIMO MES
Por último, los afiliados que hayan perdido
su empleo recientemente y no registren aportes en el mes de octubre del
2020 podrán solicitar el retiro de hasta 1 UIT, equivalente a S/4,300.
Este grupo no puede aplicar al retiro de los S/17,200.
A estos afiliados se le entregará el
dinero en un plazo de 30 días calendario luego de presentada la
solicitud y en un solo pago.
Cabe indicar que, la SBS tiene hasta 15 días
calendario para determinar el procedimiento, por lo que el jueves 3 de
diciembre ya debería estar publicado el proceso y se podrían comenzar con las
solicitudes.
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