miércoles, 24 de marzo de 2021

Qué nivel de sospecha se requiere para interponer impedimento de salida del país

 

Qué nivel de sospecha se requiere para interponer impedimento de salida del país


¿QUÉ NIVEL DE SOSPECHA SE REQUIERE PARA INTERPONER IMPEDIMENTO DE SALIDA DEL PAÍS Y COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES?


Fundamentos destacados: Segundo. […] Sobre el particular, trasciende que la comparecencia con restricciones y el impedimento de salida del país tienen un margen de justificación amplio, bastando para su establecimiento la sospecha reveladora de criminalidad, vale decir, constatándose mínimamente: “[…] indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad […]”. (conforme al art. 336.1 del CPP).


Décimo. […] Al respecto, se debe tener en cuenta que el plazo del impedimento de salida del país es el contenido en el artículo 272 del CPP —el cual es una remisión autorizada por el artículo 296, numeral 3, del citado cuerpo adjetivo—: (i) nueve meses para los procesos simples; (ii) dieciocho en el caso de procesos complejos; y (iii) treinta y seis para los casos que guarden relación con el proceso especial para delitos de crimen organizado.

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Sumilla. Motivación de resoluciones judiciales y medidas de coerción. Indicadores de racionalidad de la sospecha reveladora. Peligro procesal y proporcionalidad. 1. La motivación de las resoluciones judiciales es, en el escenario de las medidas de coerción, un requisito extrínseco derivado del principio de proporcionalidad. A través de ella se posibilita la evaluación de las razones que sustentan la sospecha de criminalidad (principio de intervención indiciaria), se da cuenta de la justificación teleológica de la injerencia estatal en la libertad de las personas (con base en los motivos de protección del proceso que sean constitucionalmente legítimos), así como los requisitos intrínsecos de la proporcionalidad de la medida (idoneidad, necesidad y proporcionalidad estricta).

2. La medida de impedimento de salida del país requiere para su procedencia la constatación de una sospecha reveladora de vinculación criminal. La razonabilidad de la sospecha reveladora radica en la licitud y confiabilidad de los medios de investigación incriminatorios, en la plausibilidad expositiva del razonamiento sobre el mérito de estos y en la identificable reprochabilidad jurídico penal de la conducta imputada.

3. Si bien “la gravedad de la pena esperada” no puede usarse como criterio único para sustentar la imposición de una medida de coerción gravosa para la libertad del imputado, es pertinente decir que ello no significa que aquella no pueda valorarse como uno de los factores que se tomarán en cuenta para advertir el riesgo de posible elusión a la acción de la justicia.


La Corte Suprema ha establecido que se necesita indicios reveladores para interponer un impedimento de salida y comparecencia con restricciones. Asimismo, se pronuncia sobre la motivación y el plazo máximo del impedimento. Lee la sentencia completa aquí.

La comparecencia con restricciones y el impedimento de salida del país tienen un margen de justificación amplio, bastando para su establecimiento la sospecha reveladora de criminalidad. Por ello, se necesitan indicios reveladores de la existencia de un delito para interponerla.

 

Así lo ha señalado la Sala Penal Especial de la Corte Suprema en la sentencia con expediente N° 32-2019-2.

 

Criterio de la Corte

 

Mediante la presente sentencia, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República ha precisado que las medidas de coerción personal requieren para su análisis de una atenta observancia del principio de intervención indiciaria y el principio de proporcionalidad.

 

Asimismo, con relación a la comparecencia con restricciones y el impedimento de salida del país se ha señalado que estas medidas coercitivas tienen un margen de justificación amplio, bastando para su establecimiento la sospecha reveladora de criminalidad. Vale decir, constatándose mínimamente indicios reveladores de la existencia de un delito; que la acción penal no haya prescrito; que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad.

 

Con respecto a la motivación de las resoluciones judiciales en el escenario de las medidas de coerción se señala que este viene a ser un requisito extrínseco derivado del principio de proporcionalidad. Así, a través de la motivación se posibilita la evaluación de las razones justificativas de la sospecha de criminalidad, de la justificación teleológica de la injerencia estatal, así como los requisitos intrínsecos de la proporcionalidad de la medida. Siendo así, el requisito de motivación se satisface si del tenor de la resolución judicial es posible comprobar que la decisión es consecuencia de la aplicación razonada de los presupuestos y requisitos previstos en el ordenamiento jurídico.

 

Por su parte, en cuanto al plazo del impedimento de salida del país se ha dejado señalado que, si el proceso es declarado complejo, el plazo de impedimento de salida no puede ser mayor a 18 meses, conforme se puede corroborar de lo prescrito por el artículo 272 y 296 del Código Procesal Penal.

 

En torno a la caución se recuerda que los criterios a utilizar para su aplicación vienen a ser: i) la naturaleza del delito; ii) la condición económica, la personalidad y los antecedentes del imputado; iii) el modo de cometer el delito y iv) la gravedad del daño. Por ende, el monto de la caución no implica una cuantificación del elemento material del delito, sino que se sujeta a las capacidades económicas, a partir de las cuales el incriminado sea capaz de posibilitar una garantía de sujeción al proceso.

 

Finalmente, en cuanto a la proporcionalidad del monto de la caución se toma como referente el principio de proporcionalidad en sus distintas facetas: idoneidad, necesidad y proporcionalidad estricta; siendo que la idoneidad está marcada por el análisis de razonabilidad; la necesidad imprime el deber de garantizar significativamente el aseguramiento pertinente para la comparecencia y entroncamiento del imputado; y la  proporcionalidad estricta representa una cuantía justificada en una ponderación específica entre el derecho afectado y el fin de aseguramiento del proceso.


Descargue la resolución aquí 



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