Separación y Divorcio en el Perú
SEPARACIÓN Y DIVORCIO
Cuando
por diferentes motivos decides terminar tu matrimonio, debes pasar por un
proceso de separación de cuerpos y posterior divorcio.
Si tú
y tú pareja están, en principio, de acuerdo con terminar el vínculo
matrimonial, puedes recurrir a un divorcio de mutuo acuerdo o no contencioso.
Para divorciarte de mutuo acuerdo puedes presentar una demanda en el Poder
Judicial o, si se cumplen ciertos requisitos, recurrir al Divorcio Rápido (Ley
N° 29277) que se realiza en municipalidades y notarías. Este procedimiento dura
en promedio de 2 a 3 meses.
En el
caso de que tú y tu pareja no estén de acuerdo con separarse, haya conflictos o
diferencias con respecto a los hijos o los bienes que tengan, o exista un
motivo o causal que haga imposible la vida en común, deben recurrir al Poder
Judicial para un divorcio contencioso.
CAUSALES O MOTIVOS DE DIVORCIO CONTENCIOSO
Estas
son las causales o motivos por las que puedes interponer una demanda de
divorcio contencioso en el Poder Judicial.
- Adulterio.
- Violencia física o psicológica.
- Atentar contra la vida del cónyuge.
- Injuria grave que haga imposible la vida en común.
- Abandono injustificado del hogar conyugal por más de dos años, continuos o acumulados.
- Conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común.
- Uso habitual de drogas u otras sustancias que generen toxicomanía (excepto en caso de tratamiento por enfermedades mentales o contagiosas).
- Enfermedad grave de transmisión sexual contraída después del matrimonio.
- Homosexualidad no conocida antes del matrimonio de uno de los integrantes de la pareja.
- Condena privativa de libertad mayor a 2 años por delito doloso, impuesta después del matrimonio.
- Imposibilidad de vida en común probada en un proceso judicial.
- Separación de hecho de 2 años o más, excepto si hubiese hijos menores de edad.
La
información y normas sobre la separación de cuerpos y el divorcio están
contenidas en el Libro III, dedicado al Derecho de Familia, del Código Civil
Peruano (Decreto Legislativo N° 295). Puedes revisar el Código Civil en la web
del Ministerio de Justicia.
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