¿Cómo registro mi predio por primera vez?
¿Cómo registro mi predio por primera vez?
La inmatriculación o primera inscripción es un
procedimiento registral mediante el cual se reconoce o incorpora por primera
vez un predio al Registro de Propiedad Inmueble de la Sunarp.
Al inmatricular un predio, se inicia el
historial legal de una determinada propiedad, pues da lugar a la apertura de
una partida registral.
Es importante señalar que la inmatriculación de
un predio ante la Sunarp tiene el efecto de lograr la inscripción definitiva de
este a favor de las personas naturales y jurídicas.
Se pueden inmatricular tanto predios rurales
como urbanos de acuerdo a los siguientes requisitos:
Predios urbanos
1. Solicitud de inscripción del título
(formulario de distribución gratuita en cualquier oficina registral de la
Sunarp) debidamente llenado y firmado por el presentante.
2. Parte notarial de la escritura
pública que acredite el dominio sobre el predio con la debida autorización del
notario para su presentación ante la Sunarp, y que tenga una antigüedad mínima
de cinco años.
3. En el caso de transferencia por sucesión
testamentaria solo dará mérito si en la escritura pública se ha individualizado
el predio transferido, contabilizándose el plazo a partir de la fecha de
fallecimiento del testador.
4. En el caso de predios ubicados en
regiones no catastradas, se presentará plano de ubicación y perimétrico del
predio, elaborado y suscrito por un verificador competente, y visado por la
municipalidad distrital correspondiente.
5. En el caso de predios urbanos ubicados en
regiones catastradas o en proceso de levantamiento catastral, se presentará
plano catastral emitido por la oficina de catastro distrital debidamente
autenticada por el profesional autorizado para el efecto, código catastral en el
que se identifica el lote donde se encuentra el predio materia de inscripción,
área de del terreno y área construida expresada ambas en metros cuadrados y con
aproximación de dos cifras decimales.
Predios rurales
1. Solicitud de inscripción del título
(formulario de distribución gratuita en cualquier oficina registral de la
Sunarp) debidamente llenado y firmado por el presentante.
2. Parte notarial de la escritura pública que
acredite el dominio sobre el predio con la debida autorización del notario para
su presentación ante la Sunarp, y que tenga una antigüedad mínima de cinco
años.
3. En el caso de transferencia por sucesión
testamentaria solo dará mérito si en la escritura pública se ha individualizado
el predio transferido, contabilizándose el plazo a partir de la fecha de
fallecimiento del testador.
4. Si el predio se ubica en zona catastrada, se
presentará el certificado de información catastral otorgado por la autoridad
competente.
5. Si el predio se ubica en zona no
catastrada, presentará certificado negativo de zona catastrada emitido por la
autoridad competente y, el plano perimétrico en coordenadas UTM, acompañado de
su memoria descriptiva donde se indique el área, linderos y medidas perimétricas, elaborados
y firmados por un profesional inscrito en el Índice de Verificadores de la
Sunarp.
Cabe señalar que en el caso de detectarse
superposiciones gráficas o inexactitudes registrales, el interesado podrá
eliminar y resolver el conflicto mediante la intervención de un verificador
catastral, logrando con ello que el Registro de Predios refleje la realidad
física de los inmuebles.
Vale precisar que el verificador catastral,
quien se encargará de constatar el predio in situ y además elaborará el plano
del inmueble, deberá estar inscrito en el Índice de Verificadores de la Sunarp.
El Dato:
El pago de los derechos registrales incluye:
o Derecho de presentación: S/ 81.00
o Derecho de inscripción: Costo del predio x 3
o Derecho de presentación: S/ 81.00
o Derecho de inscripción: Costo del predio x 3
1000
El plazo de calificación es 7 días hábiles
(sujeto a la complejidad del título).
Fuente: www.sunarp.gob.pe
Erick Jove - Abogado
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Juliaca - Puno - Perú
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