¿Qué es una sucesión intestada y cómo tramitarla?
Imaginemos una situación difícil: un familiar nuestro fallese, sin dejar testamento. ¿Ante esto escenario, qué podemos hacer? ¿A qué autoridades podemos recurrir para ser declarados herederos de dichos bienes? ¿Cómo ser los nuevos propietarios de los bienes dejados por nuestro familiar? El trámite puede ser muy sencillo, tenemos que recurrir a la sucesión intestada.
¿Qué es
la sucesión intestada?
Es un documento emitido por el juez o por el notario en
el que podemos ser declarados herederos cuando una persona fallece sin dejar
testamento. Este trámite también es conocido como declaratoria de herederos.
¿En qué
otras situaciones podemos tramitar una sucesión intestada?
Cuando el testamento no contiene herederos, o cuando el
testamento otorgado ha sido declarado nulo por el juez. (Por ejemplo cuando el testador
sufría de demencia senil o deterioro mental.)
La sucesión intestada puede ser tramitada por todas las
personas que consideren que tienen derecho a heredar. Esto es, por el cónyuge,
por la conviviente, por los hijos, por los padres. La solicitud que se presente
ante el notario o juez, debe contener a todos los posibles herederos.
Primer
paso
El primer paso es acercarse al notario o juez llevando a
todos los documentos exigidos por la ley. Lo importante de esta etapa es
evaluar la relación entre la persona fallecida y los posibles herederos. Un
dato muy importante es que, esta solicitud, debe ser presentada ante el notario
o el juez del lugar del último domicilio del causante.
¿Cuáles
son los documentos que debemos presentar ante el notario o el juez, para ser declarados
herederos?
·
La
solicitud de sucesión intestada, la que debe estar firmada por el heredero y
autorizada por un abogado.
·
La
partida de defunción.
·
La
partida de matrimonio.
·
Las
partidas de nacimiento.
·
El
certificado negativo de sucesión intestada expedida por la Sunarp, con el cual
acreditamos que no hay ninguna inscripción o trámite en curso sobre una
sucesión.
·
El
certificado negativo de testamento, igualmente expedida por la Sunarp, con el
cual acreditamos que no hay ninguna inscripción o trámite en curso de un
testamento.
Segundo
paso
El segundo paso consiste en obtener y recibir el acta
notarial o la sentencia judicial consentida, en virtud del cual, se nos declara
herederos. Sin embargo, hay que dejar constancia, que antes de la decisión
definitiva que tome el notario o el juez, estos últimos mandan a publicar el trámite
de sucesión intestada en el diario oficial El Peruano y en otro de mayor
circulación; con el propósito de que las personas que se también se consideren
con derecho a heredar, soliciten que se les incluya como herederos.
Tercer
paso
Como tercer paso, debemos inscribir la sucesión intestada
en la Sunarp. Para ello, se deben presentar los siguientes documentos:
·
Formato
de solicitud de inscripción.
·
Acta
notarial o sentencia judicial consentida de sucesión intestada.
Presentados estos documentos, serán remitidos al
registrador público, para su evaluación. Y de cumplirse con los requisitos
legales correspondientes, se procederá a la inscripción.
Para tener
en cuenta
La calificación de inscripción de una sucesión intestada
en los Registros Públicos tiene un costo de 20.00 soles y se efectúa en un
plazo de 48 horas. Ojo, los costos notariales son variables y dependen de cada
notaría.
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BUENA INFORMACIÓN, GRACIAS...
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