¿Cuándo procede un embargo por deuda?
¿Cuándo procede un embargo por deuda?
Luego de unos tres meses, acreedores pueden abrir un proceso judicial y proceder al embargo.
Raul tiene tres meses de atraso en el pago de
las cuotas de su tarjeta de crédito. Ya ha recibido varias llamadas telefónicas
en las que le exigen responder a su deuda. Por ahora, le es imposible saldar la
deuda, cuyos intereses se acumulan. ¿Está cerca del embargo?
"Cuando una persona incurre en mora, hay
un plazo de tres meses y luego el departamento legal del acreedor (el banco)
hace su labor de cobranza la que puede derivar en un embargo".
Es en esta etapa, también conocida como
prejudicial, en la que el deudor recibirá cartas, llamadas telefónicas y hasta
visitas a su domicilio, con el fin de que cumpla con su compromiso y pague su
deuda.
Pero si en ese lapso no se llega a un acuerdo
con el banco, el área legal hará los últimos esfuerzos para cobrar la deuda
antes de pasar a una etapa judicial, con una demanda por parte del acreedor.
"Alrededor del 35% al 40% de las deudas pasa a un juicio [...] sobre todo
si son deudas por créditos hipotecarios, vehiculares, préstamos con garantías o
montos importantes".
Así, en este proceso los bancos pueden recurrir
al embargo de bienes para tratar de recuperar el equivalente al monto prestado.
Mediante esta medida cautelar, los bancos pueden embargar propiedades,
terrenos, departamentos, entre otros, en forma de embargo de inscripción.
Además, también pueden embargar sueldos.
"Los sueldos están protegidos hasta los S/.1925. La tercera parte del
exceso de este monto puede ser embargado siempre y cuando un juez lo
ordene".
Sin embargo, si la deuda es con la misma
entidad financiera que maneja su cuenta de haberes es posible que el banco
pueda embargar el íntegro de la remuneración.
Tags : Civil
Publicar un comentario