martes, 9 de julio de 2019

¿Cuándo procede un embargo por deuda?


¿Cuándo procede un embargo por deuda?

Luego de unos tres meses, acreedores pueden abrir un proceso judicial y proceder al embargo.

Raul tiene tres meses de atraso en el pago de las cuotas de su tarjeta de crédito. Ya ha recibido varias llamadas telefónicas en las que le exigen responder a su deuda. Por ahora, le es imposible saldar la deuda, cuyos intereses se acumulan. ¿Está cerca del embargo?
"Cuando una persona incurre en mora, hay un plazo de tres meses y luego el departamento legal del acreedor (el banco) hace su labor de cobranza la que puede derivar en un embargo".

Es en esta etapa, también conocida como prejudicial, en la que el deudor recibirá cartas, llamadas telefónicas y hasta visitas a su domicilio, con el fin de que cumpla con su compromiso y pague su deuda.

Pero si en ese lapso no se llega a un acuerdo con el banco, el área legal hará los últimos esfuerzos para cobrar la deuda antes de pasar a una etapa judicial, con una demanda por parte del acreedor. "Alrededor del 35% al 40% de las deudas pasa a un juicio [...] sobre todo si son deudas por créditos hipotecarios, vehiculares, préstamos con garantías o montos importantes".

Así, en este proceso los bancos pueden recurrir al embargo de bienes para tratar de recuperar el equivalente al monto prestado. Mediante esta medida cautelar, los bancos pueden embargar propiedades, terrenos, departamentos, entre otros, en forma de embargo de inscripción.

Además, también pueden embargar sueldos. "Los sueldos están protegidos hasta los S/.1925. La tercera parte del exceso de este monto puede ser embargado siempre y cuando un juez lo ordene".
Sin embargo, si la deuda es con la misma entidad financiera que maneja su cuenta de haberes es posible que el banco pueda embargar el íntegro de la remuneración. 

CONTACTANOS

Erick Jove - Abogado 
Dirección: Jr. Azángaro 262
Celular:  51 950778714
Juliaca - Puno - Perú

Tags :

Publicar un comentario