Métodos prohibidos en la cobranza de deudas
Es
recomendable tomar una decisión apropiada al momento de contraer una deuda, para
lo cual debemos considerar nuestra capacidad de endeudamiento y prioridades,
con la finalidad de poder cumplir con las obligaciones asumidas de manera
ordenada.
Por
otro lado, es importante señalar que los acreedores o las entidades encargadas
de la gestión de cobranza se encuentran facultados para ejercer todos los mecanismos
legales que conlleven al cumplimiento de la obligación; sin embargo, no podrán
realizar acciones que puedan denigrar el honor del deudor o afectar su privacidad,
como por ejemplo realizar requerimientos
de cobranza a domicilios no autorizados o informar a terceros ajenos a la
obligación la deuda del consumidor.
En
atención a ello, el Código de Protección
y Defensa del Consumidor, Ley N° 29571, prohíbe el uso de métodos de
cobranza que afecten la reputación del consumidor, atenten contra la privacidad
de su hogar, que afecten sus actividades laborales o su imagen frente a terceros.
Asimismo,
el Código de Protección y Defensa del Consumidor prescribe de manera
enunciativa y no limitativa los métodos abusivos de cobranza, señalándose entre
ellos la prohibición de realizar visitas o llamadas telefónicas entre las 20:00
horas y las 07:00 horas o los días sábados, domingos y feriados; igualmente, no
se encuentra permitido enviar al deudor, o a su garante, documentos que
aparenten ser notificaciones o escritos judiciales.
Del
mismo modo, la Constitución Política del Perú consagra como derecho fundamental
que toda persona tiene derecho al honor y a la buena reputación; siendo así,
los acreedores no pueden realizar acciones de cobranza que afecten la dignidad
de las personas.
Ley N° 29571 - Artículo 62º.- Métodos
abusivos de cobranza
A
efectos de la aplicación del artículo 61º, se prohíbe:
a.
Enviar al deudor, o a su garante, documentos que aparenten ser notificaciones o
escritos judiciales.
b.
Realizar visitas o llamadas telefónicas entre las 20.00 horas y las 07.00 horas
o los días sábados, domingos y feriados.
c.
Colocar o exhibir a vista del público carteles o escritos en el domicilio del
deudor o del garante, o en locales diferentes de éstos, requiriéndole el pago
de sus obligaciones.
d.
Ubicar a personas con carteles alusivos a la deuda, con vestimenta inusual o
medios similares, en las inmediaciones del domicilio o del centro de trabajo
del deudor, requiriéndole el pago de una obligación.
e.
Difundir a través de los medios de comunicación nóminas de deudores y
requerimientos de pago sin mediar orden judicial. Lo anterior no comprende a la
información que se proporcione a las centrales privadas de información de riesgos
reguladas por ley especial, la información brindada a la Central de Riesgos de
la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones ni la información que por norma legal proporcione el Estado.
f.
Enviar comunicaciones o realizar llamadas a terceros ajenos a la obligación
informando sobre la morosidad del consumidor.
g.
Enviar estados de cuenta, facturas por pagar y notificaciones de cobranza, sea
cual fuera la naturaleza de estas últimas, al domicilio de un tercero ajeno a
la relación de consumo, salvo que se trate de un domicilio contractualmente acordado
o que el deudor haya señalado un nuevo domicilio válido.
h.
Cualquier otra modalidad análoga a lo señalado anteriormente.
Erick Jove - Abogado
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Juliaca - Puno - Perú
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