miércoles, 10 de julio de 2019

Métodos prohibidos en la cobranza de deudas


Es recomendable tomar una decisión apropiada al momento de contraer una deuda, para lo cual debemos considerar nuestra capacidad de endeudamiento y prioridades, con la finalidad de poder cumplir con las obligaciones asumidas de manera ordenada.
Por otro lado, es importante señalar que los acreedores o las entidades encargadas de la gestión de cobranza se encuentran facultados para ejercer todos los mecanismos legales que conlleven al cumplimiento de la obligación; sin embargo, no podrán realizar acciones que puedan denigrar el honor del deudor o afectar su privacidad, como por ejemplo realizar requerimientos de cobranza a domicilios no autorizados o informar a terceros ajenos a la obligación la deuda del consumidor.
En atención a ello, el Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N° 29571, prohíbe el uso de métodos de cobranza que afecten la reputación del consumidor, atenten contra la privacidad de su hogar, que afecten sus actividades laborales o su imagen frente a terceros.
Asimismo, el Código de Protección y Defensa del Consumidor prescribe de manera enunciativa y no limitativa los métodos abusivos de cobranza, señalándose entre ellos la prohibición de realizar visitas o llamadas telefónicas entre las 20:00 horas y las 07:00 horas o los días sábados, domingos y feriados; igualmente, no se encuentra permitido enviar al deudor, o a su garante, documentos que aparenten ser notificaciones o escritos judiciales.
Del mismo modo, la Constitución Política del Perú consagra como derecho fundamental que toda persona tiene derecho al honor y a la buena reputación; siendo así, los acreedores no pueden realizar acciones de cobranza que afecten la dignidad de las personas.

Ley N° 29571 - Artículo 62º.- Métodos abusivos de cobranza
A efectos de la aplicación del artículo 61º, se prohíbe:
a. Enviar al deudor, o a su garante, documentos que aparenten ser notificaciones o escritos judiciales.
b. Realizar visitas o llamadas telefónicas entre las 20.00 horas y las 07.00 horas o los días sábados, domingos y feriados.
c. Colocar o exhibir a vista del público carteles o escritos en el domicilio del deudor o del garante, o en locales diferentes de éstos, requiriéndole el pago de sus obligaciones.
d. Ubicar a personas con carteles alusivos a la deuda, con vestimenta inusual o medios similares, en las inmediaciones del domicilio o del centro de trabajo del deudor, requiriéndole el pago de una obligación.
e. Difundir a través de los medios de comunicación nóminas de deudores y requerimientos de pago sin mediar orden judicial. Lo anterior no comprende a la información que se proporcione a las centrales privadas de información de riesgos reguladas por ley especial, la información brindada a la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ni la información que por norma legal proporcione el Estado.
f. Enviar comunicaciones o realizar llamadas a terceros ajenos a la obligación informando sobre la morosidad del consumidor.
g. Enviar estados de cuenta, facturas por pagar y notificaciones de cobranza, sea cual fuera la naturaleza de estas últimas, al domicilio de un tercero ajeno a la relación de consumo, salvo que se trate de un domicilio contractualmente acordado o que el deudor haya señalado un nuevo domicilio válido.
h. Cualquier otra modalidad análoga a lo señalado anteriormente.


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