Siete pasos para desalojar un inquilino moroso
Si
tienes un inquilino moroso y aún te quedan dudas sobre cómo ejercer el desalojo
notarial, te dejo los pasos a seguir según la Ley Nº 30933.
Desalojo
notarial
La
iniciativa legal permite desalojar en tan solo 15 días, a través de una carta
notarial y con la ayuda de la fuerza pública, a cualquier propietario de un
inmueble, ya sea una vivienda, comercio, industria u otros, cuyos inquilinos
deban como mínimo dos meses de renta.
“No están comprendidos en el
ámbito de la ley la desocupación por motivo de contratos de alquiler venta,
arrendamiento financiero u otros tipos de contratos que incluyan pago para
adquirir la propiedad del inmueble”, sostiene la norma.
La
norma permite colocar en los contratos de arrendamiento de inmuebles, con
firmas legalizadas ante notario público o juez de paz, una cláusula de
allanamiento, con el objetivo de que el arrendatario pueda recuperar su
inmueble por conclusión del contrato o por resolución de este por falta de
pago.
¿Qué
hacer?
Según
la ley N° 30933, el desalojo notarial procederá teniendo en cuenta dos
causales: El vencimiento del contrato de arrendamiento o el incumplimiento del
pago del alquiler establecido. Por cualquiera de estos dos motivos el juez
puede ordenar el desalojo en quince días hábiles.
1.
Solicitud de desalojo. Se presenta por escrito, señalando el nombre del propietario,
su domicilio, documento de identidad y firma; así como, el nombre del
arrendatario, su domicilio contractual, de ser el caso, su número o copia del
documento de identidad.
2.
Procedimiento ante notario. El notario
recibe la solicitud de desalojo, constata el cumplimiento de los requisitos de
procedibilidad, el contenido del contrato de arrendamiento y los requisitos de
la solicitud establecidos por la presente ley.
3.
Notaría notifica al arrendatario en el inmueble. Comunica la materia de desalojo
y en su domicilio contractual, de ser el caso, para que, dentro del plazo de 5
días hábiles de recibida la comunicación, acredite no estar incurso en alguna
de las causales señaladas.
4.
El notario, con la respuesta del arrendatario presentada dentro del plazo
señalado en el punto 2.
Extiende
un acta no contenciosa dejando constancia fehaciente e indubitable del
vencimiento del contrato o de la resolución del mismo por falta de pago, con la
declaración de la procedencia del desalojo, lo cual protocoliza en el Registro
Notarial de Asuntos No Contenciosos. El acta extendida por el notario
constituye título ejecutivo especial para proceder sin más trámite al
lanzamiento del inmueble.
Remite
la copia legalizada del expediente al juez de paz letrado del distrito en el
cual se ubica el bien inmueble arrendado, a efectos de que proceda.
Trámite
judicial de desalojo
5.
Juzgado de Paz Letrado se pronunciará en 3 días. Culminada la etapa notarial
del procedimiento, el interesado formula solicitud de lanzamiento dirigida al
juez de paz letrado competente, con la autorización de letrado y el pago de la
tasa judicial respectiva, para que sea trasladada por el notario conjuntamente
con la copia legalizada del expediente notarial.
Dentro
del plazo de 3 días hábiles de recibidas la solicitud del interesado, el juez
de paz letrado competente verifica los requisitos de la solicitud y emite la
resolución judicial en la que dispone el lanzamiento contra el arrendatario o
contra quien se encuentre en el inmueble; así como, la orden de descerraje en
caso de resistencia al cumplimiento del mandato judicial o de encontrarse
cerrado el inmueble. La resolución judicial es impugnable sin efecto
suspensivo.
6.
El juez de paz letrado cursa oficio a la Policía Nacional del Perú (PNP). En el
plazo de 2 días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación,
obligatoriamente y bajo responsabilidad, preste asistencia y garantía para la
ejecución del desalojo en la forma y plazo indicados en su resolución judicial.
7.
Pago de costos del proceso. Culminado el trámite de lanzamiento, el interesado
podrá solicitar ante el mismo juez de paz letrado el pago de costas y costos
del proceso, así como el de los servicios notariales derivados del desalojo
Tags : Civil Notarial Registro de Predios
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