miércoles, 24 de julio de 2019

Es posible heredar de forma anticipada - Anticipo de legítima


La persona que desea entregar parte de sus bienes o patrimonio en vida, puede hacerlo a través de un anticipo de legítima o adelanto de herencia. El anticipo de herencia es un acto de liberalidad y que se realiza a título gratuito y que no está sujeto al impuesto de la alcabala. El anticipo de herencia está regulado en el art. 831 del Código Civil Peruano.
La persona que desea realizar el anticipo de herencia, Anticipante, tiene que tener en cuenta que tiene herederos forzosos, llamados, Anticipados. Los herederos forzosos son: en grado descendiente: cónyuge e hijos; y en grado ascendiente: padres, abuelos o bisabuelos. Es preciso tener en cuenta que a los herederos forzosos no se les puede excluir de la herencia, sin que exista causa legítima ya sea por desheredación o por indignidad.
El trámite
Para formalizar una herencia anticipada se deberá preparar una minuta de donación autorizada por un abogado. Aquí constarán los documentos de la propiedad: HR-Hoja de Resumen, PU-Predio Urbano, pago del impuesto predial del año de la celebración del contrato y copia de la partida registral del predio.
Estos documentos se presentan ante un notario, quien elevará la minuta a escritura pública. En la escritura pública deberá constar el valor del inmueble materia del anticipo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 107° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.
Posteriormente, convendrá inscribir la propiedad en la Sunarp.
Requisitos para la inscripción en la Sunarp:
  1. Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita en las oficinas de la Sunarp) debidamente llenada y firmada por el presentante.
  2. Parte notarial de la escritura pública con intervención del anticipante (el que otorga el anticipo de herencia) y el beneficiario del anticipo, en la que debe constar el valor asignado al predio.
  3. Copia certificada de la partida de nacimiento o de ser el caso, de matrimonio- del beneficiario del anticipo, salvo que la misma se encuentre inserta en la escritura pública.
  4. Pago de derechos registrales.

Dato:
El costo de los derechos registrales depende del valor del inmueble otorgado como anticipo de herencia.

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