martes, 24 de diciembre de 2019

Consecuencias de no cumplir con la promesa de matrimonio



¿Quieres casarte conmigo? ¡Si!
La etapa más linda de toda relación sentimental en una pareja es el noviazgo, la transición al matrimonio, aunque algunas parejas obvian este paso previo y optan por el matrimonio directamente. Este artículo se encuentra orientado no sólo a los novios, sino a toda pareja que puede llegar a esta fase sentimental, ya que deben conocer todas las implicancias legales al afirmar «sí, quiero ser tu novio/a».
en el campo del Derecho los novios se denominan «esponsales». Para Guillermo Cabanellas, en su Diccionario Jurídico Elemental, los esponsales son la promesa de casarse que se hacen el varón y la hembra con recíproca aceptación. Esponsales deriva del verbo latino spotideo, que significa prometer.
Promesa recíproca de matrimonio
Artículo 239.- La promesa recíproca de matrimonio no genera obligación legal de contraerlo, ni de ajustarse a lo estipulado para el caso de incumplimiento de la misma.
¿Qué sucede si no cumplo mi promesa de matrimonio?
Efectos de la ruptura de promesa matrimonial
Artículo 240.- Si la promesa de matrimonio se formaliza indubitablemente entre personas legalmente aptas para casarse y se deja de cumplir por culpa exclusiva de uno de los promitentes, ocasionando con ello daños y perjuicios al otro o a terceros, aquél estará obligado a indemnizarlos.
La acción debe de interponerse dentro del plazo de un año a partir de la ruptura de la promesa.
Dentro del mismo plazo, cada uno de los prometidos puede revocar las donaciones que haya hecho en favor del otro por razón del matrimonio proyectado. Cuando no sea posible la restitución, se observa lo prescrito en el artículo 1635.
Dicho en otras palabras, de manera más precisa, la finalización de un noviazgo puede ocurrir por decisión unilateral de uno de los novios. Pero si esta ruptura ocasiona daños psicológicos o económicos al otro novio o a terceras personas, deberán ser asumidos por el novio (a) que origina la ruptura, por ello nuestro Código Civil prescribe el derecho de interponer la «demanda por indemnización» dentro del plazo de un año contado desde la ruptura. De la misma manera cada uno de los novios puede revocar las donaciones que hayan hecho a favor del otro por razón del matrimonio proyectado en el mismo plazo.
EXTINCIÓN DE LOS ESPONSALES
Normalmente termina con el matrimonio, excepcionalmente termina por convenio de extinción, por resolución unilateral o por imposibilidad, sin que medie culpa.

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