Ya no pueden prohibirte fotografiar la carpeta fiscal
ABOGADOS PODRÁN FOTOGRAFIAR LA CARPETA FISCAL AQUÍ LA RESOLUCIÓN QUE TE AUTORIZA
Como se recuerda, con la
Resolución de fecha 3 de julio de 2017 se había oficializado la prohibición de
usar instrumentos tecnológicos para obtener información de las carpetas
fiscales. Esa resolución consideraba «contrario a la buena práctica administrativa
y atentatorio al debido procedimiento», que el denunciante, denunciado o un
tercero «solicite la lectura de una carpeta fiscal y a consecuencia de ello,
pretenda fotografiar las piezas procesales de la misma»
Sin embargo se halló el
«Santo Grial», el contenido íntegro de Resolución N° 737-2018-MP-FN-FSCI,
emitida el 7 de mayo de 2018 por el doctor Víctor Raúl Rodríguez Monteza,
fiscal supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno.
En su parte considerativa,
la Resolución destaca el rol que cumplen hoy los aparatos tecnológicos en las
pesquisas, que «permiten capturar y almacenar imágenes en forma directa,
rápida, segura y eficaz; tales instrumentos podrían ser utilizados para la
obtención y captura de información durante el desarrollo de la investigación.
Además, este medio devendría en útil e idóneo para los fines del derecho de
defensa de los investigados, así como de la parte agraviada; pues permitiría
que de forma inmediata, eficaz y rápida puedan contar con el tiempo y los
medios adecuados para preparar su defensa».
También se rescata un
argumento del sentido común. Permitir tomar fotos a la carpeta fiscal
«descongestionaría la labor del personal administrativo del sistema fiscal,
encargado de atender y expedir las copias requeridas por las partes; además, de
evitar el uso excesivo de papel; situación que no vulneraría lo dispuesto por
el artículo 138 antes señalado, dado que el espíritu de dicha norma, resulta
ser el facilitar a las partes (sujetos procesales) el conocimiento de lo
actuado en la carpeta fiscal».
Así pues, en todas las
fiscalías del Perú debe permitirse a las partes «la toma de notas de la
información contenida en las Carpetas Fiscales, a través de mecanismos de
digitalización o con el uso de teléfonos celulares, dejándose la constancia
respectiva en la carpeta fiscal; debiéndose señalar en la misma, la parte que
solicitó la carpeta fiscal, sobre qué copias obtuvo y a través de qué mecanismo
las obtuvo (teléfonos celulares, cámaras digitales u otro)».
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