¿Puedo ir a la cárcel por no pagar la pensión de alimentos?
¿Qué sucede si la deuda que se incumple consiste en una pensión de alimentos dispuesta por un juez? En estos casos, ¿es posible que el incumplimiento de la deuda de alimentos, termine haciéndome cumplir una sanción de cárcel efectiva?; no cumplir con el pago de la pensión alimenticia fijada por el juez de familia, ¿es un delito?
El
delito de omisión se presenta cuando existe el incumplimiento de la obligación
para cubrir las necesidades antes mencionadas La regla en la legislación
peruana es que no hay prisión por deudas, sin embargo, la excepción ocurre
cuando existe una sentencia judicial que ordena el pago de una PENSIÓN
DE ALIMENTOS.
Su
incumplimiento se sanciona hasta con cuatro años de cárcel. Si
bien es cierto que la Constitución Política del Perú en el Artículo El artículo
2°, inciso 24), literal C, establece como un derecho fundamental de las
personas, que no existe prisión por deudas,
sin embargo, establece como excepción no cumplir el mandato judicial por
incumplimiento de deberes alimentarios.
¿CUANDO ES DELITO?
- Cuando se acumula tres o más pensiones no pagadas y liquidación de la misma
- Existe un requerimiento judicial de pago y el incumplimiento de dicho requerimiento.
RECOMENDACIONES:
- A las madres de familia, no dilatar el tiempo si existe incumplimiento de la pensión por alimentos.
- A los progenitores realizar los pagos de forma bancarizada para certificar el cumplimiento de la pensión.
Artículo
149 .- El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que
establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa de libertad
no mayor de tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a
cincuentidós jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial. Si el
agente ha simulado otra obligación de alimentos en connivencia con otra persona
o renuncia o abandona maliciosamente su trabajo la pena será no menor de uno ni
mayor de cuatro años. Si resulta lesión grave o muerte y éstas pudieron ser
previstas, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años en caso de
lesión grave, y no menor de tres ni mayor de seis años en caso de muerte.
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