jueves, 16 de enero de 2020

EL DIVORCIO EN EL PERÚ CAUSAS Y EFECTOS 2020



EL DIVORCIO EN EL PERÚ CAUSAS Y EFECTOS 
Las dos formas que establece la legislación peruana para divorciarse, son las de mutuo acuerdo y la contenciosa.
Separación y Divorcio
Cuando por diferentes motivos decides terminar tu matrimonio, debes pasar por un proceso de separación de cuerpos y posterior divorcio.
Si tú y tu pareja están, en principio, de acuerdo con terminar el vínculo matrimonial, puedes recurrir a un divorcio de mutuo acuerdo o no contencioso. Para divorciarte de mutuo acuerdo puedes presentar una demanda en el Poder Judicial o, si se cumplen ciertos requisitos, recurrir al Divorcio Rápido (LeyN° 29277) que se realiza en municipalidades y notarías. Este procedimiento dura en promedio de 2 a 3 meses.
En el caso de que tú y tu pareja no estén de acuerdo con separarse, haya conflictos o diferencias con respecto a los hijos o los bienes que tengan, o exista un motivo o causal que haga imposible la vida en común, deben recurrir al Poder Judicial para un divorcio contencioso.
Causales o motivos de divorcio contencioso
Estas son las causales o motivos por las que puedes interponer una demanda de divorcio contencioso en el Poder Judicial.
  • Adulterio.
  • Violencia física o psicológica.
  • Atentar contra la vida del cónyuge.
  • Injuria grave que haga imposible la vida en común.
  • Abandono injustificado del hogar conyugal por más de dos años, continuos o acumulados.
  • Conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común.
  • Uso habitual de drogas u otras sustancias que generen toxicomanía (excepto en caso de tratamiento por enfermedades mentales o contagiosas).
  • Enfermedad grave de transmisión sexual contraída después del matrimonio.
  • Homosexualidad no conocida antes del matrimonio de uno de los integrantes de la pareja.
  • Condena privativa de libertad mayor a 2 años por delito doloso, impuesta después del matrimonio.
  • Imposibilidad de vida en común probada en un proceso judicial.
  • Separación de hecho de 2 años o más, excepto si hubiese hijos menores de edad.
Efectos del divorcio sobre los cónyuges
Ø  Por el divorcio cesa la obligación alimenticia entre marido y mujer.
Ø  Si se declara el divorcio por culpa de uno de los cónyuges y el otro careciere de bienes propios o de gananciales suficientes o estuviere imposibilitado de trabajar o de subvenir a sus necesidades por otro medio, el juez le asignará una pensión alimenticia no mayor de la tercera parte de la renta de aquél.
Ø  El ex-cónyuge puede, por causas graves, pedir la capitalización de la pensión alimenticia y la entrega del capital correspondiente.
El indigente debe ser socorrido por su ex-cónyuge aunque hubiese dado motivos para el divorcio.
Ø  Las obligaciones a que se refiere este apartado cesan automáticamente si el alimentista contrae nuevas nupcias.
Ø  Cuando desaparece el estado de necesidad, el obligado puede demandar la exoneración y, en su caso, el reembolso.
La información y normas sobre la separación de cuerpos y el divorcio están contenidas en el Libro III, dedicado al Derecho de Familia, del Código Civil Peruano (Decreto Legislativo N° 295).

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