CUANTO SE PAGA POR REPARACIÓN CIVIL POR EL DELITO DE CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD
TABLA
REFERENCIAL PARA LA REPARACIÓN CIVIL POR EL DELITO DE CONDUCCIÓN EN ESTADO DE
EBRIEDAD
Estimados seguidores, ponemos a
su disposición la tabla referencial para la reparación civil por el delito de
conducción en estado de ebriedad, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la
Nación 2508-2013-MP-FN, publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de
agosto de 2013.
Modifican el “Reglamento de Aplicación del Principio de Oportunidad”
aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1470-2005-MP-FN
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2508-2013-MP-FN
Lima, 26 de agosto del 2013
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio Público es un organismo constitucionalmente
autónomo, cuyas funciones principales son la defensa de la legalidad, la
representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la
familia, a los menores e incapaces y el interés social, la persecución del
delito y la reparación civil. La independencia de los órganos judiciales y la
recta administración de justicia;
Que, mediante Resolución de Fiscalía de la Nación N°
1470-2005-MP-FN, se aprobó el Reglamento de la Aplicación del Principio de
Oportunidad, señalándose el procedimiento para que los Fiscales Provinciales
Penales o Mixtos, basándose en razones de economía procesal y utilidad pública,
puedan decidir abstenerse de ejercitar la acción penal, como un medio para la
solución pacífica del conflicto social generado por delitos de mínima
significancia y afectación del interés público, así como la conclusión del
proceso penal por un acto distinto a la sentencia;
Que, en el Reglamento de la Aplicación del Principio de Oportunidad, para los
casos de conducción de vehículos motorizados en estado de ebriedad, no se han
fijado criterios para la imposición de indemnización por reparación civil a
favor del agraviado o sociedad y los señores Fiscales Provinciales Penales o
Mixtos del país vienen fijando montos indemnizatorios variados, teniendo como
único referente lo señalado en los artículos 45° y 46° del Código Penal; y sin
tener en cuenta los casos de reincidencia;
Que, el artículo
4° de la Ley N° 27753, ha incorporado como Anexo al Código
Penal, la Tabla de Alcoholemia señalando niveles de intoxicación alcohólica en
la sangre, clasificando estos niveles en cinco períodos: subclínico, ebriedad,
ebriedad absoluta, grave alteración de la conciencia y coma;
Que, en
este contexto y con la finalidad de uniformizar los criterios mínimos para la
fijación del monto de indemnización por Reparación Civil en los casos de
conducción en estado de ebriedad, resulta necesario incorporar al Reglamento de
Aplicación del Principio de Oportunidad la «Tabla de Referencias para la
Reparación Civil por Conducción en Estado de Ebriedad» en que se señala
parámetros referenciales para fijar el monto de reparación, precisándose en
concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 30076, que cuando en ocasión
anterior el imputado se haya acogido al Principio de Oportunidad o Acuerdo Reparatorio,
el monto mínimo indemnizatorio que fije el Fiscal se duplicará, como una medida
para disuadir en la ciudadanía la conducción en estado de ebriedad.
Que, en ese sentido, es necesario modificar el numeral 6 del
artículo 12°, artículo 22° y Tercera Disposición Final del referido Reglamento,
en el caso de la conducción en estado de ebriedad, la dependencia a donde
remitirán los certificados y otros, así como el cambio de la denominación de
Distrito Judicial por Distrito Fiscal, dispuesta en la Resolución de Fiscalía
de la Nación N° 1177-2013-MP-FN, y la denominación de Fiscal Superior Decano
por Presidente de la Junta de Fiscales Superiores;
Con los vistos de la Gerencia General, Gerencia Central de
Finanzas, Oficina Central de Planificación y Presupuesto y Oficina de Asesoría
Jurídica, y;
En uso de las facultades establecidas en el artículo 64° de la
Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N°
052;}
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Incorporar
en el «Reglamento de Aplicación del Principio de Oportunidad” aprobada por
Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1470-2005-MP- FN, el Anexo 01 “TABLA
DE REFERENCIAS PARA LA REPARACION CIVIL POR CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD»
Artículo Segundo.- Modificar
el numeral 6° del artículo 12°, el artículo 22° y la Tercera Disposición Final
del “Reglamento de Aplicación del Principio de Oportunidad” aprobada por
Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1470-2005-MP-FN, los mismos que
quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 12°.-
La Audiencia Única de Conciliación deberá llevarse a cabo bajo el siguiente
procedimiento:
6. En el caso
que las partes aceptaran la aplicación del Principio de Oportunidad pero no
acordaran cualquier punto relacionado a la reparación, el Fiscal Provincial en
ese momento los fijará. En los casos de conducción en estado de ebriedad,
además de lo previsto en los artículos 45° y 46° del Código Penal, en lo que
corresponda, deberá tener en cuenta la TABLA DE REFERENCIAS PARA LA REPARACIÓN
CIVIL POR CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, prevista en el Anexo 01 del
presente Reglamento.
Si una de las
partes no estuviera de acuerdo con el monto de la reparación civil o con uno de
sus extremos, en este acto, podrá interponer Recurso de Apelación contra el
extremo que estuviere en desacuerdo, debiéndose en este caso, elevar los
actuados a la Fiscalía Superior Penal de Turno para su resolución final.
Artículo 22°.-
Las Fiscalías Provinciales de Lima, remitirán para su custodia en forma
semanal, los Certificados emitidos por las consignaciones a la Gerencia de Tesorería
de la Gerencia Central de Finanzas del Ministerio Público.
En el caso de
los demás Distritos Fiscales, los Certificados serán remitidos, en el mismo
plazo, al Administrador o Gerente Administrativo, según sea el caso; debiendo
éste remitirlos a la Gerencia de Tesorería de la Gerencia Central de Finanzas
del Ministerio Público.
Tercera
Disposición Final.- De ser necesario, para la aplicación del presente
Reglamento, los Fiscales Provinciales podrán solicitar la Consulta respectiva
al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores, quien las absolverá. La Junta
de Fiscales Superiores procurará establecer un criterio uniforme respecto de la
aplicación del presente Reglamento en las oportunidades que sesione. De igual
manera procederá la Junta de Fiscales Provinciales.
Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina Central de Tecnologías de la
Información publique la presente resolución a través de los medios informáticos
correspondientes.
Regístrese y comuníquese.
JOSÉ ANTONIO
PELÁEZ BARDALES
Fiscal
de la Nación
ANEXO 1 TABLA DE REFERENCIAS PARA LA REPARACIÓN CIVIL POR
CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD
Periodos
de Alcoholemia
|
Vehículo
motorizado menor de 04 ruedas, (incluye cuatrimotos)
|
Vehículo
motorizado de 04 ruedas a más, (no incluye cuatrimotos)
|
|
1er
Periodo de Alcoholemia: subclínico
|
De
0.25 a 0.5 g/l. (Ley 29439)
|
*
|
*
|
2do
período de Alcoholemia: ebriedad
|
Más
de 0.5 a 1.0 g/l Más de 1.0 a 1.5 g/l.
|
5%
UIT a 50% UIT 10% UIT a 50% UIT
|
10%
UIT a 1 UIT 15% UIT a 1 UIT
|
3er
Periodo de Alcoholemia: ebriedad absoluta
|
Más
de 1.5 a 2.0 g/l Más de 2.0 a 2.5 g/l
|
15%
UIT a 1 UIT 20% UIT a 1 UIT
|
20%
UIT a 1.5 UIT 25% UIT a 1.5 UIT
|
4to
Periodo de Alcoholemia: grave alteración de la conciencia
|
Más
de 2.5 a 3.0 g/l Más de 3.0 a 3.5 g/l.
|
25%
UIT a 1UIT 30% UIT a 1 UIT
|
30%
UIT a 2 UIT 35% UIT a 2 UIT
|
5to
Periodo de Alcoholemia: Coma
|
Más
de 3.5 g/l.
|
35%
UIT a 1 UIT
|
40%
UIT a 2 UIT
|
*
Cuando el imputado se hubiera acogido al Principio de Oportunidad o Acuerdo
Reparatorio en anterior ocasión; o cuando haya estado prestando servicios de
transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general y tuviera más de
0.25 g/l. de alcohol en la sangre el monto mínimo indemnizatorio, será
duplicado.
Abogados en Juliaca
Erick Jove - Abogado
Celular:51 950778714 - LLAMAR
WhatsApp: CLICK PARA CONTACTARNOS
Erick Jove - Abogado
Celular:51 950778714 - LLAMAR
WhatsApp: CLICK PARA CONTACTARNOS
DR. Hay solución para papeleta m1
ResponderEliminarAmigo Richard, te puede ayudar este artículo que escribí
Eliminarhttps://abogadosjuliaca.blogspot.com/2019/12/Aprendiendo-a-eliminar-una-papeleta-injusta.html
La palepela por 0.6 g/A
ResponderEliminarCuanto es?
la irresponsabilidad de los conductores aumentan, no hay forma de que tomen conciencia y causan estos terribles accidentes de autos, ante situaciones así, debemos agenciarnos de la asesoría correcta para afrontar estos casos https://dinerea.com/como-puedo-contactar-a-un-abogado-de-accidentes/
ResponderEliminar