CORTE SUPREMA DECLARA NULA LA SENTENCIA POR NO ACREDITAR EL ERROR DE TIPO
CORTE
SUPREMA DECLARA NULA LA SENTENCIA POR NO ACREDITAR EL ERROR DE TIPO
¿Cómo
probar el error de tipo?
En los
casos de violación sexual de menor de edad, uno de los argumentos más comunes
de la defensa es el desconocimiento de la edad de la víctima, es decir, actuar
bajo error de tipo. No obstante, ¿qué se requiere para probar dicho error? Esto
es lo que precisó la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema [R.N. N.º
145-2019/Lima].
En
el delito de violación sexual de menor
de edad (art. 173 del Código Penal), el bien jurídico protegido es la indemnidad sexual, por lo cual, el
consentimiento de la víctima para mantener relaciones sexuales resulta
inválido. No obstante, existen casos en los que, el agente alega haber accedido
carnalmente bajo error de tipo, es decir, porque desconoció la verdadera edad
de la agraviada, actuando bajo la creencia que tenía más de 14 años (edad
límite para ejercer la libertad sexual).
Bajo
este panorama, la Corte Suprema ha señalado que no basta con las declaraciones del procesado y de la agraviada –que
refiera haber dicho una edad distinta y superior a la que tenía al momento de
los hechos –; sino que, requiere de corroboración adicional. A lo dicho, el
juez deberá examinar la configuración del error
de tipo (vencible o invencible), en contraste con: i) Las máximas de la experiencia y el rol social del imputado; ii) Las circunstancias de hecho; iii) El certificado médico legal que
concluya la edad aproximada; y, iv)
La capacidad intelectiva, discernimiento y percepción del imputado.
La
valoración global de esto por parte del juez, permitirá ponderar si la víctima
en ese entonces aparentaba una edad mayor a la verdadera y, si el imputado con
una debida diligencia podía superar ese error o desconocimiento de la edad del
o la menor agraviada. Supuestos indispensables para el error de tipo.
Ahora
bien, en nuestro ordenamiento legal el error de tipo (art. 14 del CP) incide en
la tipicidad subjetiva, específicamente en el dolo que requiere el conocimiento de todos los elementos objetivos.
Sin embargo, existen dos clases de error
de tipo, que traerán distintas consecuencias a la situación jurídica del
procesado. El primero, "el error invencible", se da cuando
el error no se hubiese logrado evitar ni aun aplicando la diligencia debida,
excluyendo la responsabilidad del autor. El
segundo, denominado "error vencible", se presenta cuando el
agente pudo haber evitado el resultado observando el debido cuidado que las
circunstancias le exigían, sancionándose como delito culposo, siempre que
exista tal figura.
Así
lo estableció la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, al resolver el Recurso de Nulidad N° 145-2019/Lima, en
su resolución expedida el 20 de enero de 2020. Dicho fallo declaró la nulidad
de la sentencia impugnada, que confirmó la absolución del procesado por el
delito de violación sexual de menor de edad.
Cabe
destacar de esta resolución emitida por la Sala Suprema, cuyo ponente fue el
magistrado Aldo Figueroa Navarro, lo anotado en los considerandos decimoprimero
y decimocuarto:
Decimoprimero: Aunado a ello, la Sala
Superior dio por válido sin más lo señalado por el encausado cuando expresó que
la citada menor aparentaba tener dieciséis años de edad, debido a su contextura
física, sin llegar a valorar el Certificado Médico Legal 077514-CLS […],
practicado a la menor el día de los hechos, el cual, en el rubro “Edad
aproximada”, estableció lo siguiente: “Por el grado de desarrollo corporal.
Caracteres sexuales secundarios. Tanner. Vello público: III, desarrollo
mamario: III. Y dentición. A la evaluada le corresponde una edad aproximada de
13 años +/- 1 año”. Esto es, no se dio una respuesta razonada sobre la razón
por la que no se tomó en cuenta este medio de prueba que fue, incluso, leído en
el plenario […], cuya conclusión determinaba que la edad aproximada de la menor
era de trece años.
[…]
Decimocuarto. En este contexto, el
razonamiento efectuado por la Sala Superior para llegar a la conclusión de la
existencia de error de tipo invencible no alcanza el estándar de motivación que
se requiere para tener por acreditada esta eximente de responsabilidad. El solo
hecho de tomar en cuenta las versiones de la agraviada y el encausado, sin
realizar un análisis global del caudal probatorio y las circunstancias del
hecho para concluir por la existencia de error de tipo invencible, permite
afirmar que la sentencia impugnada presenta un defecto estructural de
motivación. […]
Ud.
puede descargar esta importante sentencia aquí.
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