¿CÓMO PROBAR QUE ESTÁ AL DÍA EN LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?
¿CÓMO PROBAR QUE ESTÁ AL DÍA EN LA PENSIÓN DE ALIMENTOS? En referencia a requisitos
del 345-A del CC y 565-A del CPC
1. A MANERA DE INTRODUCCIÓN
Los
procesos judiciales sobre fijación o modificación del monto de una pensión
alimentaria, poseen una trascendencia muy importante para la vida de muchas
personas quienes sin importar si poseen la calidad de demandantes o demandados
en el proceso, observan en este monto de la pensión, la solución de sus
problemas o el inicio de dificultades económicas no planificadas.
Precisamente
debido a la importancia de esta pensión alimenticia, el evaluar el debido
cumplimiento del pago de las pensiones judicial o extrajudicialmente fijadas es
un problema constante que se presenta ante el Poder Judicial, donde los jueces
tienen el deber de efectuar las valoraciones pertinentes para emitir decisiones
que correspondan con la realidad; sobre todo cuando se encuentran frente a una
demanda donde se señala que como requisito para interponerla, es acreditar que
el demandante se encuentra al día en el pago de las pensiones alimenticias a su
cargo.
El
presente artículo analizará la forma cómo los jueces vienen afrontando la
evaluación del cumplimiento de estas obligaciones alimenticias, qué es lo que
vienen solicitando y sobre todo cómo es que las partes pretenden acreditar el
cumplimiento de esta obligación y cómo la otra busca demostrar que en realidad
ésta no es cumplida.
2. PROCESOS JUDICIALES QUE
REQUIEREN DEL CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE ESTAR AL DÍA EN EL PAGO DE LA
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA EXTRAJUDICIAL O JUDICIALMENTE FIJADA
2.a.
Proceso judicial de divorcio por causal de separación de hecho
La repercusión en la vida de un cónyuge al
emitirse una decisión judicial que determina la disolución del vínculo
matrimonial que mantenía con aquel con el proyectaba toda una vida, es de tal
magnitud psicológica, que el Estado, frente al posible «retardo de respuesta»
por parte del cónyuge más afectado, busca proteger sus intereses, velando por
su subsistencia ante la futura ausencia legalizada de su cónyuge.
En este sentido, el artículo 345-A del Código
Civil establece que para invocar el supuesto del inciso 12 del artículo 333 –el
cual hace referencia al supuesto del divorcio por causal de separación de hecho–,
el demandante deberá acreditar que se
encuentra al día en el pago de sus obligaciones alimentarias u otras que
hayan sido pactadas por los cónyuges de mutuo acuerdo.
Conforme hemos precisado se pretende por este
requisito cautelar al «cónyuge más perjudicado» frente a la separación
acontecida para que pueda garantizarse su subsistencia y de alguna manera, se
disminuya el impacto generado por el término de la relación conyugal.
Debemos precisar que estas «obligaciones
alimentarias» que se señalan en el citado artículo, deben haberse fijado ya sea
mediante un acuerdo conciliatorio entre las partes o en todo caso mediante una
sentencia judicial que así lo determine; en tal sentido, alegar que debido a
que uno de los cónyuges otorgaba en determinados momentos y forma voluntaria
(sin conciliación o sentencia alguna) una suma de dinero para apoyar a su
cónyuge en el tiempo en que estaban separados, no lo obliga al cónyuge a acreditar
que en todos los meses que duró la separación, realizó los aportes señalados
para que recién en ese momento, pueda pretender el divorcio por causal de
separación de hecho que venimos señalando.
Siguiendo esta línea de pensamiento, podemos
verificar lo señalado por el doctor Alex Plácido quien precisa que:
La obligación de dar alimentos –como
derecho– es exigible desde que los necesitare para subsistir la persona que
tenga derecho a percibirlos; pero la pensión de alimentos –manifestación
concreta de ese derecho– y sus intereses generados, se devengan a partir del
día siguiente de la notificación de la demanda (…) (PLÁCIDO, 2002: p. 356).
2.b.
Proceso judicial donde se pretende la reducción, variación, prorrateo o
exoneración de la pensión alimentaria
Las conciliaciones que voluntariamente realizan
las partes de un conflicto o las sentencias que son emitidas en el marco de
largo y tedioso proceso judicial, son realizadas o emitidas no solo para
quedarse en el ámbito ideal de la «solución de un conflicto de intereses» sino
que involucran la necesidad de que se cumplan y ejecuten cada una de las
disposiciones en ellas contenidas. Negar esta realidad, crea simplemente una
inseguridad o falta de confianza en estos medios legales que existen para
solucionar un conflicto de intereses.
Para
el caso del monto de una pensión alimenticia, el doctor Héctor Cornejo Chávez
señala que: una vez que sea fijada su
monto, la pensión debe comenzar a regir, Si hubo juicio de alimentos, la fecha
en que comienza la vigencia de la prestación es la de la citación con la
demanda (CORNEJO, 1999: p. 621).
Precisamente esta necesidad de garantizar el
cumplimiento de los acuerdos realizados en una conciliación o decisión
determinada en sentencia judicial, generó que el Estado al encontrarse frente
el interés de una las partes del conflicto de variar algún acuerdo fijado en
una conciliación o una decisión emitida en una sentencia judicial, verifique
cómo se desarrollaban los acuerdos antes plasmados o si se venía ejecutando la
decisión judicial anteriormente emitida.
Un ejemplo de esta realidad, es precisamente lo
que se observa del artículo 565 – A del Código Procesal Civil establece que es
requisito para la admisión de la demanda de reducción, variación, prorrateo o
exoneración de pensión alimentaria que el demandante obligado a la prestación
de alimentos acredite encontrarse al día en el pago de la pensión alimentaria.
La finalidad del acreditar el cumplimiento,
pretende proteger a los alimentistas y no se vean doblemente perjudicados: 1) Por el no cumplimiento de la
obligación alimentaria por parte del obligado y 2) Por la variación del monto de la pensión alimenticia previamente
fijada en perjuicio del alimentista.
3. CÓMO LOS JUECES VIENEN
SOLICITANDO SE ACREDITE EL CUMPLIMIENTO DE ESTE REQUISITO
Cuando
los jueces se encuentran frente a cualquiera de los procesos judiciales
anteriormente señalados, necesitan de la presentación de diversos documentos
para acreditar el cumplimiento de la obligación alimentaria previamente fijada
a cargo de los demandantes. ¿Qué documentos usualmente solicitan? Los
siguientes documentos son los usualmente peticionados:
3.A.
Documentos que acrediten la existencia de la obligación alimenticia previamente
fijada
Si bien es cierto que nuestro ordenamiento
establece el surgimiento del deber de asistencia entre los cónyuges (véase el
artículo 288 del Código Civil referente a los deberes recíprocos de los
cónyuges) y además de los padres frente a los hijos (véase inciso 1 del
artículo 423 del Código Civil referente a los deberes y derechos de padres que
ejercen la patria potestad), la concretización de estos y su real exigencia,
surge a partir de que se hayan fijado en cualquiera de los documentos que
procedemos a indicar a continuación:
a. Conciliación extrajudicial
celebrada;
b. Resolución que contiene la
sentencia judicial expedida así como la resolución que la declara consentida o
ejecutoriada; mencionamos que también es necesario la resolución que declara
consentida o ejecutoriada la sentencia expedida, debido a que muchas veces la
sentencia emitida en primera instancia es posteriormente modificada por el
superior jerárquico; por lo que el juez que evaluará el cumplimiento de la
obligación fijada deberá tener la certeza del monto de la pensión cuyo cobro se
exige.
3.B.
Documentos que acrediten el cumplimiento de la citada obligación alimenticia
a. Boletas de remuneraciones del obligado;
estas son solicitadas o presentadas por los demandantes en el caso de que ellos
hayan estado sufriendo una retención directa de sus ingresos para asegurar el
cumplimiento del pago de las pensiones alimenticias a su cargo. El solo hecho
de las retenciones, permite brindar cierta veracidad de que la obligación
alimentaria viene siendo cumplida al no depender del demandante el cumplimiento
sino de una orden judicial que determinó la retención directa.
b. Recibos de depósito en cuenta bancaria;
estas son solicitadas en los supuestos en que los que por ejemplo en la
conciliación que fijó la pensión alimenticia, se determinó que esta sea
depositada en una determinada cuenta bancaria o en todo caso, en el supuesto de
que se haya fijado en un proceso judicial, se haya determinado la apertura de
una cuenta en el banco de la nación para la recepción de las pensiones
alimenticias fijadas.
c. Informe de transferencias de suma de
dinero; ahora que el uso del internet es mayoritario las
entidades bancarias permiten la transferencia de dinero por esta vía, es por
esta razón, que los jueces también aceptan la constancia de estas trasferencias
por internet para acreditar el estar al día en el pago de las pensiones
alimenticias a su cargo.
d. Recibos de recepción de dinero firmados
por el alimentista; si bien estos recibos se presentan ante la
entidad judicial, son en un número reducido de casos, debido a que la gran
mayoría de personas accede al empleo de cuentas bancarias para la disposición
de dinero o porque aquellas que entregan el dinero en forma directa, muchas
veces no reciben una constancia de recepción firmada por los alimentistas, lo
cual les generará muchas complicaciones en el futuro.
Imagínese
que una conciliación se haya realizado en el año 2000 y que en el año 2009 se
pretende el cobro de las pensiones no pagadas mensualmente y lamentablemente el
demandado no tenía recibos de recepción de dinero que acrediten que sí cumplió
a cabalidad con el pago de la pensión a su cargo. Será palabra contra palabra y
cómo es lógico, no estará acreditado el pago y se le podrá exigir la totalidad
de las pensiones «aparentemente» no pagadas.
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