¿QUÉ PASA CON LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD NO LICENCIADA?
La
Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) acaba de
denegar el licenciamiento institucional a la Universidad Andina Néstor Cáceres
Velásquez (UANCV), debido a que no cumplió con las condiciones básicas de
calidad (CBC) establecidas en la Ley Universitaria.
A
propósito de este reciente caso recordamos que la SUNEDU publicó dos
reglamentos que se aplicarán en caso las universidades no obtengan el
licenciamiento institucional, por lo que cerrarían en un plazo máximo de dos
años.
¿QUÉ
HACER SI AÚN ERES ESTUDIANTE DE UNA UNIVERSIDAD QUE SERÁ CESADA?
Si
estás cerca de terminar, es posible que
culmines tus estudios en la universidad. De lo contrario, tendrás que
trasladarte.
Las
universidades deberán decidir cuánto tiempo seguirán funcionando tras ser
notificadas de la denegación o cancelación de licencia por parte de la Sunedu.
La
Ley N°28044 indica que ninguna
universidad podrá interrumpir unilateralmente la prestación del servicio
educativo durante el semestre o año académico en curso en el que se le negó
la licencia.
Una
universidad en proceso de cese no podrá funcionar más allá del plazo de dos
años contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la
denegatoria o cancelación de la licencia.
ESTO SIGNIFICA QUE ES
POSIBLE TERMINAR TUS ESTUDIOS ANTES DE QUE CULMINE EL PLAZO DE LA SUNEDU.
►
Si iniciaron sus estudios (de pregrado y posgrado) antes de la fecha de
notificación de la denegatoria, podrán seguir estudiando en la misma
universidad en un plazo que no podrá exceder los dos años.
►
Aquellos estudiantes que no deseen o no puedan culminar sus estudios en este
plazo, deberán optar por el traslado. Para ello, cuentan con dos alternativas:
► La universidad en proceso de cese podrá
celebrar convenios con otras universidades para reubicar a los alumnos. En
estos casos, la universidad receptora debe contar necesariamente con licencia
institucional y podrá admitir a los estudiantes mediante exámenes de
suficiencia, convalidaciones de cursos, entre otros.
► De manera libre, los estudiantes pueden
optar por hacer un traslado a otra universidad o institución independientemente
de los convenios establecidos por la casa de estudios de origen.
La
SUNEDU supervisará que las universidades en proceso de cierre le remitan la
información sobre el mecanismo de continuación de estudios optado por cada uno
de sus estudiantes.
Estos
datos deben entregarse en un plazo máximo de 60 días calendario, desde la
notificación de la resolución que deniega la licencia institucional a la casa
de estudios.
Estas
universidades podrán otorgar grados y/o títulos por un plazo máximo de 24
meses, contados a partir de la fecha del cese definitivo del servicio
educativo.
Los
egresados que no hayan obtenido el grado y/o título en dicho plazo podrán
solicitar su traslado, matrícula y/o convalidación de estudios en otra
universidad que cuente con un programa similar, a fin de de retomar el proceso
de graduación y titulación correspondiente.
Adicionalmente
a los mecanismos ya descritos, la Sunedu tiene otra opción para que los alumnos
(de la universidad en proceso de cierre) continúen estudiando en una
universidad (licenciada) a través de un proceso de fusión o absorción.
Asimismo,
la Sunedu informó que la universidad con licencia denegada ya no podrá convocar
a nuevos exámenes de admisión. Además, no deberá interrumpir el servicio
educativo, pero en un máximo de dos años deberán cesar sus actividades.
Las
universidades en proceso de cese deberán hacer convenios con universidades
receptoras para facilitar la reubicación de los estudiantes. Estas ya deberán
estar licenciadas por la Sunedu.
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