martes, 10 de marzo de 2020

¿QUÉ PASA CON LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD NO LICENCIADA?



La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) acaba de denegar el licenciamiento institucional a la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez (UANCV), debido a que no cumplió con las condiciones básicas de calidad (CBC) establecidas en la Ley Universitaria.
A propósito de este reciente caso recordamos que la SUNEDU publicó dos reglamentos que se aplicarán en caso las universidades no obtengan el licenciamiento institucional, por lo que cerrarían en un plazo máximo de dos años.
¿QUÉ HACER SI AÚN ERES ESTUDIANTE DE UNA UNIVERSIDAD QUE SERÁ CESADA?
Si estás cerca de terminar, es posible que culmines tus estudios en la universidad. De lo contrario, tendrás que trasladarte.
Las universidades deberán decidir cuánto tiempo seguirán funcionando tras ser notificadas de la denegación o cancelación de licencia por parte de la Sunedu.
La Ley N°28044 indica que ninguna universidad podrá interrumpir unilateralmente la prestación del servicio educativo durante el semestre o año académico en curso en el que se le negó la licencia.
Una universidad en proceso de cese no podrá funcionar más allá del plazo de dos años contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la denegatoria o cancelación de la licencia.
ESTO SIGNIFICA QUE ES POSIBLE TERMINAR TUS ESTUDIOS ANTES DE QUE CULMINE EL PLAZO DE LA SUNEDU.
► Si iniciaron sus estudios (de pregrado y posgrado) antes de la fecha de notificación de la denegatoria, podrán seguir estudiando en la misma universidad en un plazo que no podrá exceder los dos años.
► Aquellos estudiantes que no deseen o no puedan culminar sus estudios en este plazo, deberán optar por el traslado. Para ello, cuentan con dos alternativas:
► La universidad en proceso de cese podrá celebrar convenios con otras universidades para reubicar a los alumnos. En estos casos, la universidad receptora debe contar necesariamente con licencia institucional y podrá admitir a los estudiantes mediante exámenes de suficiencia, convalidaciones de cursos, entre otros.
► De manera libre, los estudiantes pueden optar por hacer un traslado a otra universidad o institución independientemente de los convenios establecidos por la casa de estudios de origen.
La SUNEDU supervisará que las universidades en proceso de cierre le remitan la información sobre el mecanismo de continuación de estudios optado por cada uno de sus estudiantes.
Estos datos deben entregarse en un plazo máximo de 60 días calendario, desde la notificación de la resolución que deniega la licencia institucional a la casa de estudios.
Estas universidades podrán otorgar grados y/o títulos por un plazo máximo de 24 meses, contados a partir de la fecha del cese definitivo del servicio educativo.
Los egresados que no hayan obtenido el grado y/o título en dicho plazo podrán solicitar su traslado, matrícula y/o convalidación de estudios en otra universidad que cuente con un programa similar, a fin de de retomar el proceso de graduación y titulación correspondiente.
Adicionalmente a los mecanismos ya descritos, la Sunedu tiene otra opción para que los alumnos (de la universidad en proceso de cierre) continúen estudiando en una universidad (licenciada) a través de un proceso de fusión o absorción.
Asimismo, la Sunedu informó que la universidad con licencia denegada ya no podrá convocar a nuevos exámenes de admisión. Además, no deberá interrumpir el servicio educativo, pero en un máximo de dos años deberán cesar sus actividades.
Las universidades en proceso de cese deberán hacer convenios con universidades receptoras para facilitar la reubicación de los estudiantes. Estas ya deberán estar licenciadas por la Sunedu.



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