LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA ALIVIAR LA ECONOMÍA FAMILIAR Y DINAMIZAR LA ECONOMÍA NACIONAL EN EL AÑO 2020
LEY Nº 31017
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE
MEDIDAS PARA ALIVIAR LA ECONOMÍA FAMILIAR Y DINAMIZAR LA ECONOMÍA NACIONAL EN
EL AÑO 2020
Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto establecer medidas extraordinarias para
aliviar las economías familiares y dinamizar la economía nacional,
contrarrestando los efectos económicos negativos generados por el estado de
emergencia nacional a consecuencia del Covid-19.
Artículo 2. Retiro extraordinario facultativo de fondos en el Sistema Privado de
Pensiones
2.1. Autorízase que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones, de forma
voluntaria y extraordinaria, puedan retirar hasta el 25% (veinticinco por
ciento) del total de sus fondos acumulados en su cuenta individual de
capitalización, estableciéndose como monto máximo de retiro el equivalente a 3
UIT (tres unidades impositivas tributarias) y como monto mínimo de retiro el
equivalente a 1 UIT (una unidad impositiva tributaria).
2.2. La entrega de los fondos se efectuará de la siguiente manera:
a) 50% (cincuenta por ciento), en un plazo máximo de 10 días calendario
después de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de
pensiones a la que pertenezca el afiliado.
b) 50% (cincuenta por ciento), a los 30 días calendario computados a partir
del primer desembolso, a que se refiere el literal anterior.
2.3. En el caso de que el afiliado tenga un fondo acumulado total en
su cuenta individual de capitalización igual o menor a 1 UIT (una unidad
impositiva tributaria), el retiro será del 100% (cien por ciento) y en un solo
desembolso, en un plazo máximo de 10 días calendario después de presentada la
solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que
pertenezca el afiliado.
2.4. La solicitud para el retiro del dinero a que se refiere la presente
ley se presentará, ante la administradora privada de fondos de pensiones a la
que pertenezca el afiliado, de manera remota, virtual o presencial.
Los afiliados al sistema privado de pensiones que deseen acogerse a lo que
dispone la presente norma deben solicitarlo en el plazo máximo de 60 días
calendario de publicado el procedimiento operativo por parte de la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones.
2.5. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones determina el procedimiento operativo para el cumplimiento de la
presente norma, en un plazo que no excederá de 15 (quince) días calendario de
publicada la ley, bajo responsabilidad de su titular.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Declaración de necesidad pública e interés nacional
Declárase de necesidad pública e interés nacional la reforma de los
sistemas público y privado de pensiones.
Segunda. Precisiones sobre la aplicación del Decreto de Urgencia 34-2020
Los afiliados al sistema privado de pensiones beneficiados por el Decreto
de Urgencia 34-2020 podrán acogerse a la presente norma, descontando la suma
recibida en mérito de él y manteniendo los límites previstos en el artículo 2
de la presente ley.
Tercera. Precisiones sobre la derogación, suspensión o sustitución de otras normas
La presente ley no deroga, suspende o sustituye otras normas vigentes que
establecen medidas relacionas al retiro total o parcial de los fondos a cargo
de las administradoras privadas de fondos de pensiones.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los seis días del mes de abril de dos mil veinte.
MANUEL MERINO DE LAMA
Presidente del Congreso de la República
LUIS VALDEZ FARÍAS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor
Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la
Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la
República, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los treinta días del mes de abril de dos mil veinte.
MANUEL MERINO DE LAMA
Presidente del Congreso de la República
LUIS VALDEZ FARÍAS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
1865958-1
Fuente: elperuano.pe
Tags : Estado de Emergencia Leyes
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