¡ATENCIÓN APORTANTE! PODRÁS DISPONER DEL 25% DE TU APORTE A LA AFP
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DISPONER DEL 25% DE TU APORTE A LA AFP
Mediante
la Ley Nº 31017,
publicada el 01 de mayo de 2020, en el Diario Oficial El Peruano autoriza el
retiro de hasta el 25% del total de sus fondos acumulados de los afiliados al
Sistema Privado de Pensiones.
Esta
ley que tiene como objetivo aliviar las economías familiares y dinamizar la
economía nacional, señala que se podrá retirar como mínimo un monto equivalente
a 1 UIT (S/4,300) y máximo hasta 3 UIT (S/12,900).
Posterior
a la publicación, la SBS tendrá que emitir el procedimiento operativo que
tendrán que cumplir las AFP. Esto deberá ser determinado en un plazo máximo de
15 días calendario que se cumple el sábado 16 de mayo, por lo que los afiliados
podrían solicitar el retiro de sus fondos de pensiones a partir del lunes 18 de
mayo.
PROCEDIMIENTO
- La entrega de los fondos se efectuará en un 50% en un plazo de 10 días calendario de presentada la solicitud ante la Administradora Fondos de Pensiones (AFP) a la que pertenezca el afiliado; y, el restante 50% a los 30 días calendario del primer desembolso.
- En el caso de que el afiliado tenga un fondo igual o menor a 1 UIT, el retiro será en un solo desembolso del 100%, en un plazo máximo de 10 días calendario después de presentada la solicitud ante la AFP.
- La solicitud para el retiro del dinero se presentará ante la AFP de manera remota, virtual o presencial.
- La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) determinará el procedimiento operativo en un plazo que no excederá el 15 de mayo de 2020.
- Y los afiliados que deseen acogerse podrán solicitar el retiro como máximo hasta 60 días calendario de publicado el procedimiento operativo por la SBS.
SI RETIRÉ S/. 2,000 DE MI AFP,
¿AHORA PUEDO SOLICITAR EL NUEVO RETIRO DEL 25% DE MIS FONDOS?
Antes
de ser promulgada la ley de retiro del Congreso, el Poder Ejecutivo aprobó el
retiro de hasta S/2,000 para afiliados que cumplieran ciertos requisitos.
Entre las disposiciones de la ley, el Poder Legislativo indicó que estos afiliados beneficiados por el Decreto de Urgencia 34-2020 sí podrán acogerse a esta nueva norma.
Solo
se descontará la suma que ya recibieron de su aporte y se mantendrán los
límites establecidos, respecto al monto mínimo y máximo de retiro.
Además,
la ley señala que su planteamiento no deroga, suspende o sustituye ninguna de
las normas vigentes relacionadas al retiro de fondos de las AFP.
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Tags : Estado de Emergencia
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