DEMANDA VARIACIÓN DE TENENCIA Y CUSTODIA, EXONERACIÓN DE ALIMENTOS Y PENSIÓN DE ALIMENTOS
TODOS LOS MODELOS SON REFERENCIALES ADAPTAR A SU CASO EN PARTICULAR
Exp. N°
Sec. Dr.
Esc. N° 01
DEMANDA VARIACIÓN DE TENENCIA Y CUSTODIA, EXONERACIÓN DE
ALIMENTOS Y PENSIÓN DE ALIMENTOS.
SEÑOR
JUEZ ESPECIALIZADO EN FAMILIA DE PUNO
Lionel Messi Dos Santos, con
DNI N° 41126524, con domicilio real en Avenida los fresnos N°
210, señalando domicilio procesal en Jirón José Gálvez N° 211 de esta ciudad y
señalando Casilla Electrónica N° 96341; a usted digo:
I. NOMBRE Y DIRECCIÓN
DOMICILIARIA DE LOS DEMANDADOS:
1) ESTELA RUBILA BENITES
CARBAJAL, a quien se le notificara con la demanda y anexos en su
domicilio real ubicado en Jirón José
Gálvez S/N – (ANTIGUA AGENCIA AVA TOURS Y CABLE DIOS) de esta ciudad de Puno.
2) EL MINISTERIO PÚBLICO, por
tratarse de un proceso en materia de familia por razón de tenencia de menor,
solicito se ponga en conocimiento del Fiscal de Familia competente la admisión
de la presente demanda conforme al art. 138 ° y siguiente del Código de los
Niños y Adolescentes, que deberá ser notificado en su sede de la fiscalía de
familia.
II. PETITORIO:
Pretensión Principal:
1)
Que, recurro a su Despacho a efectos de interponer demanda de VARIACIÓN DE LA TENENCIA, según el
artículo 82° del Código del Niño y Adolescentes, para que se me declare y
reconozca la tenencia y custodia real y efectiva de mis menores hijas Judith
Messi Ccama, de 08 años de edad y Gladis Messi Ccama, de 07 años de edad a la
fecha de la presente demanda, por LAS MALAS CONDUCTAS, MALOS HABITOS Y POR NO
HACERSE CARGO DE NUESTROS HIJOS, por parte de su madre y mi ex conviviente, Florinda
Ccama Paredes.
Pretensión Accesoria:
1) Exoneración de Alimentos: Que,
cuando se me reconozca la tenencia de mis menores hijas, se debe dejar sin
efecto la pensión de alimentos señalado a favor de mis mejores hijas en un
porcentaje de 30% de mis haberes, razón de 15% para KARIN NICOLE PONCE BENITES
y 15% para CHELSY ANGELINE PONCE BENITES, según acta de audiencia única de
folios 21 a 22, en el expediente N° 344-2014, debido a que quien se hará cargo
de su crianza y manutención será mi persona.
2) Pensión de alimentos: Que,
al otorgarme la tenencia de mis dos menores hijas, también deberá fijar una
pensión alimenticia a favor de las mismas, por lo que, SOLICITO que la
emplazada les acuda con una pensión alimenticia de S/. 900.00 (Novecientos
nuevos soles) mensual a favor de nuestras dos menores hijas Judith Messi Ccama,
de 08 años de edad y Gladis Messi Ccama, de 07 años de edad a la fecha de la
presente demanda; para los cuales se les otorgara: S/. 450.00 nuevos soles para
cada una.
III. FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA:
PRIMERO: Que,
con la emplazada tuvimos una relación, producto de la cual procreamos a
nuestras dos menores hijas KARIN NICOLE PONCE BENITES, de 08 años de edad y
CHELSY ANGELINE PONCE BENITES, de 07 años de edad a la fecha de la presente
demanda.
Sobre variación de tenencia:
SEGUNDO: Que,
mediante resolución número diez, de fecha 04.05.2016, tramitada en su juzgado
en el expediente N° 178-2018, se declaró infundada mi demanda presentada sobre
reconocimiento de tenencia y custodia de mis menores hijas Judith Messi Ccama,
de 08 años de edad y Gladis Messi Ccama, de 07 años de edad a la fecha de la
presente demanda; en consecuencia, se otorgó la tenencia de mis hijas a su
madre, Florinda Ccama Paredes.
TERCERO: Que,
la emplazada luego de ganar la tenencia de nuestras menores hijas, las
descuido, les da mal ejemplo, puesto que se pone a tomar cerveza con sus amigos
en la casa donde viven, por lo que mis hijas ya no quieren vivir con su mamá,
debido a que tienen miedo cuando llega borracha, es más, en múltiples ocasiones
les deja encerradas en su cuarto mientras ella se va a tomar y/o a discotecas.
CUARTO: Por
otro lado, debo precisar que a la demandada no le complace criar a nuestras
menores hijas, puesto que, cada cierto tiempo viaja a la ciudad de Puno a
“TRABAJAR” por periodos largos, como se puede apreciar en el acta de tenencia de menores de edad
(dos niñas)– que adjunto a la presente – de fecha 06.08.2016, la emplazada, Florinda
Ccama Paredes, me otorgo la tenencia temporal de mis menores hijas a solo dos
meses de haberme ganado el proceso de reconocimiento de tenencia, esto prueba
claramente que ella no quiere vivir con nuestras hijas, de lo contrario las
hubiera llevado consigo a Puno como haría cual madre responsable, y más si
lucho tanto para que vivieran con ella, esto me hace pensar que ella solo
quiere aprovecharse de la pensión de alimentos que paso a mis hijas.
QUINTO: Que,
según acta de tenencia de dos niñas, de fecha 06.03.2017, la emplazada me
otorga la tenencia provisional de mis hijas hasta el mes de diciembre de dicho
año, prueba irrefutable que ellas pasan más tiempo conmigo y como precisa la
norma el niño o niña deberá vivir con el padre o madre con quien haya convivido
más tiempo, es más, mediante acta de conciliación y entrega de menores de edad,
de fecha 21.12.2018, me hizo entrega de mis dos menores hijas, debido a que
ella viajara a Puno a “trabajar”, lo raro es que viaje en esta época de
vacaciones, y en pudiendo llevarlas consigo no lo hace, demostrando claramente
su desinterés por nuestras hijas. Debo precisar que la demandada me hizo
entrega de Tarjeta Multired, en al que se deposita la pensión de alimentos para
mis menores hijas, pero grande fue mi sorpresa cuando fui a retirar dinero para
comprarle algunas cosas a mis menores hijas solo encontré s/.15.47 de la
pensión del mes de diciembre, sabiendo que ese dinero es para la manutención de
nuestras hijas y sin ningún remordimiento retiro todo el dinero que les correspondía
a mis hijas, este actuar demuestra el poco interés que tiene para con nuestras
hijas, puesto que retiro el dinero para gastarlo en cualquier cosa menos en la
manutención de las menores, puesto que ellas están viviendo conmigo hasta que
ella vuelva de Puno.
-
Como se puede apreciar en la CONSTANCIA
DE ULTIMOS MOVIMIENTOS – CUENTA DE AHORROS, que adjunto a la presente, la
señora Estela Rubila Benites Carbajal, retiro de la cuenta de ahorros
aperturada para el uso exclusivo de las pensiones de mis hijas, vía Agente
Multired, los siguientes montos: s/.100.00 el 24.12.2018, s/. 100.00 el
24.12.2018, s/. 500.00 el 28.12.2018 y s/. 80.00 el 28.12.2018, COMO SE PUEDE APRECIAR TODOS ESTOS
RETIROS FUERON HECHOS CON FECHA POSTERIOR A QUE SE ME DIERA LA TENENCIA
TEMPORAL DE MIS MENORES HIJAS, es decir, ella gasta el dinero de la pensión
de mis hijas cuando no viven con ella, lo que prueba sin ninguna duda que ella
solo quiere beneficiarse de la pensión de alimentos que paso a mis menores
hijas, puesto que, ella sin ningún descaro retiro el dinero que le correspondía
a nuestras hijas, lo que también demuestra que la emplazada no quiere vivir,
mucho menos criarlas.
SEXTO: Bajo
este contexto, su juzgado deberá tomar en cuenta al momento de resolver con
quien quieren vivir las niñas, puesto que, según lo estipulado por la ley el
juez escuchara la opinión del niño y tomara en cuenta la decisión del
adolescente, por lo que solicito a su despacho ante de resolver, escuche la
opinión de mis menores hijas, puesto que, ellas en innumerables ocasiones me
precisan que les gustaría vivir conmigo y que ya no les gusta estar con su mamá
porque les encierra en su cuarto para irse a tomar y que no les atiende bien.
Sobre la Exoneración de
Alimentos:
SEPTIMO: Que, mediante
Acta de Audiencia Única, de fecha 22.12.2014, tramitada ante el Juzgado de Paz
Letrado – Tayabamba, en el expediente N° 344-2014, se me fija como pensión a
favor de mis mejores hijas en un porcentaje de 30% de mis haberes, razón de 15%
para Judith Messi Ccama y 15% para Gladis Messi Ccama, por lo que todos los
meses se me descuenta y se deposita a la cuenta que se apertura exclusivamente
para esto.
OCTAVO: Que,
cuando se me reconozca la tenencia de mis dos menores hijas, será innecesario
seguir pasando una pensión de alimentos a favor de ellas, puesto que, seré yo
quien las cuide, atienda y asumiré los gastos de su crianza de acuerdo a mis
posibilidades.
NOVENO: Por
otro lado, debo precisar que la demandada retiro todo el dinero correspondiente
al mes de diciembre por concepto de pensión de alimentos de mis dos menores
hijas, demostrando un desinterés total sobre la crianza de nuestras hijas,
puesto que, ella me las entrego para que yo las criara hasta que ella vuelva de
Puno, por lo que, esa pensión de alimentos no tendría por qué haberla retirado
ya que era para cubrir los gastos de nuestras menores hijas durante el mes de
enero.
Sobre Pensión de Alimentos:
DECIMO: Que,
después de declarar la tenencia de mis menores hijas a mi favor y exonerarme de
la pensión de alimentos, su despacho deberá fijar una pensión de alimentos a
favor de mis menores hijas, las cuales lo deberá pasar su madre, Florinda Ccama
Paredes, según el estado de necesidad de mis hijas y la capacidad económica de
la demandada.
IV. FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA:
- Sobre Variación de Tenencia:
Código de los Niños y
Adolescentes:
El
art. 4º que establece que todo menor tiene derecho a vivir en un ambiente sano.
Asimismo, el art. 5º con respecto al respeto por la integridad moral, psíquica
y física del menor.
El
art. 8º reconoce el derecho de vivir en un ambiente familiar adecuado que
permita su adecuado desarrollo integral.
El
art. 81º y siguiente del Código de los Niños y Adolescentes reconoce el derecho
a la tenencia y custodia del menor.
El
art. 82° Variación de la Tenencia, Si resulta necesaria la variación de la
Tenencia, el Juez ordenará, con la asesoría del equipo multidisciplinario, que
ésta se efectúe en forma progresiva de manera que no le produzca daño o
trastorno. Sólo cuando las circunstancias lo ameriten por encontrarse en
peligro su integridad, el Juez, por decisión motivada, ordenará que el fallo se
cumpla de inmediato.
- Sobre la exoneración de
alimentos:
El
art. 483° que regula las Causales de exoneración de alimentos al dispones que
"El obligado a prestar alimentos puede pedir que se le exonere si
disminuyen sus ingresos, de modo que no pueda atenderla sin poner en peligro su
propia subsistencia, o si ha desaparecido en el alimentista el estado de
necesidad.
- Sobre Pensión de alimentos:
El
art. 472°; que define a los alimentos como lo que es indispensable para el
sustento, habitación, vestido y otros.
El
art. 474°; que establece en su inciso 1) que se deben alimentos recí-procamente
los cónyuges.
El
art. 481°; que prescribe que los alimentos se regulan en proporción a las
necesidades del que la pide y las posibilidades del que debe darlos.
Código Procesal Civil:
Los
arts. 424 y 425; que señalan los requisitos que debe reunir la presente
demanda.
V. VÍA PROCEDIMENTAL:
Se
tramitará como PROCESO ÚNICO, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 160
del Código de Niños y Adolescentes.
VI. MEDIOS PROBATORIOS:
Que,
en cumplimiento del Artículo 424° inciso 10 del Código Procesal Civil, en parte
de prueba se ofrece en mérito de los siguientes:
Sobre variación de tenencia:
- Documentales:
a) Sentencia,
contenida en la resolución número diez en el expediente N° 178-2015, en la que
se me declara infundado mi demanda de tenencia de mis menores hijas; en la que
se demuestra que la emplazada tiene la tenencia de nuestras hijas.
b) Acta
de tenencia de menores de edad (dos niñas), con la que pruebo que se me otorgo
la tenencia temporal de mis menores hijas, desde el seis de agosto hasta
finales del mes de diciembre del año 2016, lo que demuestra sin ninguna duda el
desinteres de criar a nuestras hijas, puesto que, que después de dos meses de
ganarme la tenencia y custodia de mis menores hijas, me las dejo, lo que me
hace pensar que solo quiere beneficiarse de la pensión de alimentos.
c) Acta
de tenencia de dos niñas, de fecha 06 de marzo del 2017, con lo que demuestro
que me volvió a dar la tenencia provisional de mis menores hijas para poder
viajar a Puno, debo precisar si bien es cierto que, en el acta se menciona que
la tenencia provisional será hasta julio del presente año; sin embargo, la
realdad es otra, puesto que, en aquel año mis hijas estuvieron viviendo conmigo
hasta diciembre, tal como se demostrar con las declaraciones de mis pequeñas
hijas.
d) Acta
de conciliación y entrega de menores de edad, de fecha 21 de diciembre del
2018, otro acto que muestra más allá de toda duda que la emplazada no quiere
estar con nuestros hijos y que en la actualidad están viviendo conmigo.
Sobre exoneración de alimentos
y alimentos:
- Documentas:
a) Audiencia
única, del expediente número 344-2014, en el que se me fija una pensión de
alimentos a favor de mis dos menores hijas, por un total del 30% de mis
remuneraciones, 15% para cada una.
b) Cuenta
de Ahorros de la señora Antella Ccama Paredes, con lo que se prueba que solo
dejo s/. 15.47 en la cuenta de ahorros destinado para la pensión de mis menores
hijas.
c) Constancia
de últimos movimientos – cuenta de ahorros, con lo que demuestro que el
emplazado retiro el dinero que le correspondía a mis menores hijas como pensión
de alimentos, aun cuando ellas no viven con ella.
VII. ANEXOS:
1
– A: Copia de DNI.
1
– B: Sentencia, contenida en la resolución número diez en el expediente N°
178-2015.
1
– C: Acta de tenencia de menores de edad (dos niñas).
1
– D: Acta de tenencia de dos niñas.
1
– E: Acta de conciliación y entrega de menores de edad.
1
– F: Copia de audiencia única del expediente número 344-2014.
1
– G: Cuenta de Ahorros de la señora Florinda Ccama Paredes.
1
– H: Constancia de últimos movimientos – cuenta de ahorros.
1
– I: Certificado de Habilidad del Letrado.
POR LO TANTO:
Solicito
a usted señor Juez, tener por presentada la demanda de alimentos, darle el
trámite que corresponda, resuelva de acuerdo a mi derecho y de acuerdo a ley.
Puno, 16 de enero del 2019.
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