DIFERENCIA ENTRE ESTADO DE EMERGENCIA, TOQUE DE QUEDA Y CUARENTENA
El ministro Víctor Zamora señaló que el toque de queda se mantendrá, aunque con un nuevo horario. |
DIFERENCIA ENTRE ESTADO DE EMERGENCIA, TOQUE DE QUEDA Y CUARENTENA
Perú,
al igual que el resto del planeta, está viviendo una situación innédita. Nadie
esperaba que este 2020 estuviese marcado por una pandemia que ha obligado al
gobierno a tomar medidas extremas. Las víctimas del coronavirus ya se cuentan
por decenas en el territorio nacional y, para frenar su contagio, lo más
importante es que los ciudadanos se queden en casa. Sin embargo, no es la única
norma que se ha establecido desde la Casa de Gobierno.
¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE ESTADO DE EMERGENCIA, TOQUE DE QUEDA Y CUARENTENA?
Ayer
viernes, el gobierno de Martín Vizcarra dispuso, mediante Decreto Supremo,
ampliar el estado de emergencia nacional hasta el próximo 31 de julio a causa
del incremento de casos de coronavirus en el país.
Asimismo, se dispuso que el periodo de aislamiento social obligatorio, más conocido como cuarentena, culminará en diversas regiones del país desde este miércoles 30 de junio.
No
obstante, el periodo de inmovilización social obligatoria o toque de queda
permanecerá vigente, pero con la modificación en cuanto a horarios en algunas
zonas del Perú.
Esto
ha llevado a que muchas personas tengan confusión al momento de informarse
sobre la diferencia entre estos términos tan utilizados durante la emergencia
sanitaria.
En
esta nota explicamos punto por punto la diferencia entre estos términos para el
mejor entendimiento de las noticias en esta coyuntura.
ESTADO DE EMERGENCIA
El
Estado de Emergencia es una medida excepcional que faculta al Gobierno a asumir
plenos poderes durante todo el territorio. Sólo puede ser decretada en caso de
perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves
circunstancias que afecten la vida de la Nación por un plazo máximo de 60 días.
Actualmente, está fijado hasta el 31 de julio.
Durante la vigencia de esta medida, quedan restringidos los derechos constitucionales relacionados con la libertad y la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de circulación en territorio nacional.
No
es posible aplicar y disponer del estado de emergencia de manera subjetiva,
solo en los periodos de “catástrofes, brotes de enfermedades contagiosas y
graves circunstancias políticas o civiles”.
Que
se dicte estado de emergencia permite a la administración pública privar de
ciertos derechos a los ciudadanos a fin de cumplir los objetivos que el
gobierno dispone.
Entre
ellos se encuentra la libertad de tránsito, libertad de reunión, inviolabilidad
de las comunicaciones inviolabilidad del domicilio y detención por orden de un
juez.
En
este caso, la gestión de Martín Vizcarra amplió el estado de emergencia hasta
el 31 de julio a fin de flexibilizar y trazar los lineamientos en la lucha
contra el COVID-19.
Dentro
de la esfera imaginaria del estado de emergencia se puede tener en cuenta a los
periodos de inmovilización (toque de queda) y aislamiento social obligatorio
(cuarentena).
TOQUE DE QUEDA
Se
denomina así al periodo de inmovilización social obligatorio. Este
restringe principalmente al derecho de libre tránsito de las personas, las
cuales podrán ser detenidas si no son parte de las excepciones.
Durante
este periodo, los ciudadanos no podrán salir de sus viviendas a menos
que presenten documentos que hagan valer que son parte de las excepciones que
el gobierno dispone.
En
el Perú, el toque de queda rige desde el 15 de marzo y se ha extendido hasta el
31 de julio de este año. Este periodo comenzará a regir desde las
10:00 p. m. hasta las 04:00 a. m. en gran parte del país.
Solo
las regiones de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y
Áncash tienen la orden de respetar el toque de queda desde las 08:00 p. m.
CUARENTENA
El
gobierno denomina a este periodo como aislamiento social obligatorio. Este
comprende que los ciudadanos permanezcan aislados durante 40 días. Sin embargo,
en estas circunstancias, el lapso incrementó (más de cien días)
Dentro
de las indicaciones para cumplir este periodo se dispone de ciertos reglamentos
para evitar aglomeraciones.
Durante
el aislamiento social obligatorio, el gobierno dispuso el uso obligatorio de
mascarillas, los pases laborales y de tránsito. Así se busca prevenir contagios
de COVID-durante las horas que dure este periodo.
En
el Perú, la cuarentena, aislamiento social obligatorio, se ha extendido solo en
Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash.
En
tanto, en Lima y el resto del país, esta se dejará sin efecto desde el 1 de
julio de este año como parte de la reanudación de actividades que ha dispuesto
la administración pública.
Tags : Abogados Estado de Emergencia
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