sábado, 27 de junio de 2020

DIFERENCIA ENTRE ESTADO DE EMERGENCIA, TOQUE DE QUEDA Y CUARENTENA

El ministro Víctor Zamora señaló que el toque de queda se mantendrá, aunque con un nuevo horario.

DIFERENCIA ENTRE ESTADO DE EMERGENCIA, TOQUE DE QUEDA Y CUARENTENA

Perú, al igual que el resto del planeta, está viviendo una situación innédita. Nadie esperaba que este 2020 estuviese marcado por una pandemia que ha obligado al gobierno a tomar medidas extremas. Las víctimas del coronavirus ya se cuentan por decenas en el territorio nacional y, para frenar su contagio, lo más importante es que los ciudadanos se queden en casa. Sin embargo, no es la única norma que se ha establecido desde la Casa de Gobierno.

¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE ESTADO DE EMERGENCIA, TOQUE DE QUEDA Y CUARENTENA?

Ayer viernes, el gobierno de Martín Vizcarra dispuso, mediante Decreto Supremo, ampliar el estado de emergencia nacional hasta el próximo 31 de julio a causa del incremento de casos de coronavirus en el país.
Asimismo, se dispuso que el periodo de aislamiento social obligatorio, más conocido como cuarentena, culminará en diversas regiones del país desde este miércoles 30 de junio.
No obstante, el periodo de inmovilización social obligatoria o toque de queda permanecerá vigente, pero con la modificación en cuanto a horarios en algunas zonas del Perú.
Esto ha llevado a que muchas personas tengan confusión al momento de informarse sobre la diferencia entre estos términos tan utilizados durante la emergencia sanitaria.
En esta nota explicamos punto por punto la diferencia entre estos términos para el mejor entendimiento de las noticias en esta coyuntura.

ESTADO DE EMERGENCIA

El Estado de Emergencia es una medida excepcional que faculta al Gobierno a asumir plenos poderes durante todo el territorio. Sólo puede ser decretada en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación por un plazo máximo de 60 días. Actualmente, está fijado hasta el 31 de julio.
Durante la vigencia de esta medida, quedan restringidos los derechos constitucionales relacionados con la libertad y la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de circulación en territorio nacional.
No es posible aplicar y disponer del estado de emergencia de manera subjetiva, solo en los periodos de “catástrofes, brotes de enfermedades contagiosas y graves circunstancias políticas o civiles”.
Que se dicte estado de emergencia permite a la administración pública privar de ciertos derechos a los ciudadanos a fin de cumplir los objetivos que el gobierno dispone.
Entre ellos se encuentra la libertad de tránsito, libertad de reunión, inviolabilidad de las comunicaciones inviolabilidad del domicilio y detención por orden de un juez.
En este caso, la gestión de Martín Vizcarra amplió el estado de emergencia hasta el 31 de julio a fin de flexibilizar y trazar los lineamientos en la lucha contra el COVID-19.
Dentro de la esfera imaginaria del estado de emergencia se puede tener en cuenta a los periodos de inmovilización (toque de queda) y aislamiento social obligatorio (cuarentena).

TOQUE DE QUEDA

Se denomina así al periodo de inmovilización social obligatorio. Este restringe principalmente al derecho de libre tránsito de las personas, las cuales podrán ser detenidas si no son parte de las excepciones.
Durante este periodo, los ciudadanos no podrán salir de sus viviendas a menos que presenten documentos que hagan valer que son parte de las excepciones que el gobierno dispone.
En el Perú, el toque de queda rige desde el 15 de marzo y se ha extendido hasta el 31 de julio de este año. Este periodo comenzará a regir desde las 10:00 p. m. hasta las 04:00 a. m. en gran parte del país.
Solo las regiones de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash tienen la orden de respetar el toque de queda desde las 08:00 p. m.

CUARENTENA

El gobierno denomina a este periodo como aislamiento social obligatorio. Este comprende que los ciudadanos permanezcan aislados durante 40 días. Sin embargo, en estas circunstancias, el lapso incrementó (más de cien días)
Dentro de las indicaciones para cumplir este periodo se dispone de ciertos reglamentos para evitar aglomeraciones.
Durante el aislamiento social obligatorio, el gobierno dispuso el uso obligatorio de mascarillas, los pases laborales y de tránsito. Así se busca prevenir contagios de COVID-durante las horas que dure este periodo.
En el Perú, la cuarentena, aislamiento social obligatorio, se ha extendido solo en Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash.
En tanto, en Lima y el resto del país, esta se dejará sin efecto desde el 1 de julio de este año como parte de la reanudación de actividades que ha dispuesto la administración pública.

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