martes, 7 de julio de 2020

ASÍ FUNCIONARÁ EL PROCESO SIMPLIFICADO Y VIRTUAL DE PENSIÓN DE ALIMENTOS

NUEVO " PROCESO SIMPLIFICADO Y VIRTUAL DE PENSIÓN DE ALIMENTOS
Proceso Simplificado y virtual de pensión de alimentos para niños niñas y adolescentes 

¿CÓMO FUNCIONARÁ EL NUEVO " PROCESO SIMPLIFICADO Y VIRTUAL DE PENSIÓN DE ALIMENTOS PARA NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE"?

En atención al interés superior del niño y a la necesidad de administrar justicia de manera célere en los procesos de alimentos, el Poder Judicial ha dispuesto la implementación de un "Proceso Simplificado y Virtual" para la atención de estos casos. ¿Cómo funcionará y qué innovaciones trae consigo?

Mediante Resolución Administrativa N° 000167-2020-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y publicada el 18 de junio en el diario El Peruano, se ha aprobado la Directiva No. 007-2020-CE-PJ, la cual implementa el “Proceso Simplificado y Virtual de Pensión de Alimentos para Niña, Niño y Adolescentes en los Juzgados de Paz Letrados de las diferentes Cortes Superiores de Justicia del país”.

La Directiva tiene como objeto la aplicación de mecanismos de celeridad, oralidad y el empleo de recursos tecnológicos disponibles en los procesos de alimentos para niñas, niños y adolescentes, en ejercicio de la función tuitiva de los jueces para flexibilizar algunos principios y normas procesales en la atención de estos casos, dada la naturaleza especial de los conflictos derivados de las relaciones familiares y personales, conforme lo dispuesto en los artículos 4° y 43° de la Constitución Política del Perú, que reconoce la protección especial de la niñez y la adolescencia.

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Esta Directiva es de aplicación para los jueces, personal jurisdiccional y de apoyo a la función jurisdiccional que labora en los Juzgados de Paz Letrados de las Cortes Superiores de Justicia del país.
El proceso simplificado y virtual de pensión de alimentos para niñas, niños y adolescentes establece, entre otros aspectos, los siguientes:
  • El demandante puede emplear el formulario físico o electrónico de demanda de alimentos para niñas, niños y adolescentes aprobado mediante Resolución Administrativa N°331-2018-CE-PJ y el formulario de demanda de aumento de pensión de alimentos para niñas, niños y adolescentes aprobado mediante Resolución Administrativa N°330-2018-CE-PJ.
  • La demanda se registra en el Sistema Integrado Judicial – SIJ – y el personal de mesa de partes imprime el “cargo de Ingreso del documento” en el que se asigna de manera automática el código de digitalización.
  • El proceso se realizará a través de la Mesa de Partes Electrónica en los distritos judiciales donde ya se haya implementado.
  • Una vez recibida la demanda de alimentos, el juez la califica y si advierte la omisión o defecto subsanable, no declarará la inadmisibilidad, sino la admisión a trámite y concederá al demandante un plazo razonable para que la subsane durante el desarrollo del proceso.
  • En el Auto Admisorio se señalará fecha para la realización de la Audiencia Única, la cual deberá realizarse dentro de los 10 días siguientes de recibida la demanda.
  • La notificación al demandado contiene el requerimiento de los requisitos que debe cumplir el escrito de contestación.
  • Una medida interesante es la posibilidad que tiene el Juez de ordenar, de oficio en decisión inapelable, los requerimientos respectivos para obtener medios probatorios que sean necesario de actuación en la Audiencia Única.
  • El Juez puede, además, ordenar prueba adicional y su incorporación al proceso; asimismo, puede ordenar se oficie al empleador del demandado a fin de obtener pruebas referidas a la capacidad económica del demandado.
  • El juez podrá y procurará en todos los casos dictar de oficio la medida cautelar de asignación anticipada de alimentos a favor del niño, niña o adolescente alimentista.
  • Se establece la obligatoriedad de notificar el Auto Admisorio a la casilla electrónica y al domicilio real, según corresponda, y se incorpora la posibilidad de realizar notificaciones, de forma excepcional, vía WhatsApp o correo electrónico.
  • Es requisito obligatorio para admitir la contestación de la demanda, que el demandado cumpla con presentar la declaración jurada de renta o documento sustitutorio o certificación jurada de ingresos, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en rebeldía.
  • El Juez de Paz Letrado puede realizar la Audiencia Única de manera virtual en la que este permitirá incorporar medios de prueba que serán oralizados previo traslado a la parte contraria.
  • En caso de haber conciliación y esta no lesiona los intereses del niño o del adolescente, se dejará constancia en acta, la misma que tendrá el mismo efecto de una sentencia.
  • En la Audiencia Única se promoverá necesariamente un debate oral entre las partes procesales, y sobre dichas exposiciones, el juez dirigirá las actuaciones procesales y emitirá sentencia.
  • Se establece la posibilidad de informar, oír y permitir la participación en el proceso de alimentos, de las niñas, niños y adolescentes, dependiendo de su edad y madurez.
  • Si el demandado no concurre a la Audiencia Única, a pesar de haber sido emplazado válidamente, el Juez procederá a emitir la decisión final (auto o sentencia) en el mismo acto atendiendo a la prueba actuada.
  • Un aspecto realmente innovador, es el que juez podrá resolver el proceso sin necesidad de la presencia de ambas partes, en aplicación del Interés Superior del Niño, si el demandante y el demandado no concurren a la Audiencia Única y el juez cuenta con todos los medios probatorios.
  • La etapa de alegatos orales será realizada luego de llevada a cabo la etapa de saneamiento procesal, conciliación, fijación de puntos controvertidos y actuación probatoria. La sentencia se emite de manera oral.
  • Todas las actuaciones realizadas en Audiencia Única, salvo la de conciliación, son registradas en audio y video utilizando cualquier medio apto que permita garantizar fidelidad, conservación y reproducción de su contenido, pudiendo las partes obtener copias de estas.
  • Se dispone la incorporación de la grabación de la Audiencia Única Virtual al expediente y se registra en el SIJ.

CONCLUSIÓN:

Este nuevo proceso simplificado y virtual de pensión de alimentos, busca dinamizar y mejorar el actual proceso de alimentos que regula la ley materia, con la finalidad que los justiciables puedan tener acceso a la justicia de forma rápida; no obstante ello, si bien esta disposición brinda pautas interesantes; resulta necesario ante la realidad de las deficiencias y carencias de nuestro sistema judicial, una reforma integral del proceso de alimentos y una adecuada administración de justicia especializada, para lograr el objetivo principal que es velar por el interés superior del niño y adolescente.

DESCARGAR LA RESOLUCIONADMINISTRATIVA N° 00167-2020-CE-PJ QUE APRUEBA LA DIRECTIVA N° 007-2020-CE-PJ





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