PENSION DE ALIMENTOS SE CALCULARIA DESDE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA
Proponen que la liquidación de pensiones se calcule desde la admisión de la demanda
La congresista María Teresa Cabrera Vega, del grupo
parlamentario Podemos Perú presentó el Proyecto de ley 6421-2020-CR, que
plantea modificar el artículo 568 del Código Procesal Civil con la finalidad de
que se realice una justa liquidación de las pensiones devengadas a partir de la
admisión de la demanda.
En ese sentido, se plantea cambiar el momento en el que se
comenzaría a contar el plazo para la correspondiente liquidación de los
alimentos devengados desde la admisión de la demanda, y no desde el día siguiente
de la notificación de la demanda, como establece el artículo 568 del Código
Procesal Civil.
Según la legisladora, esto conllevaría a que en la etapa
procesal, el juez emita un auto admisorio que dé paso a la respectiva
notificación del demandado. De esta manera, existirá una garantía para requerir
el pago.
Así, concluido el proceso, las pensiones devengadas se
computarán desde la admisión de la demanda para asegurar la mayor protección de
los derechos del alimentista que requiere urgentemente el pago de la pensión
alimentaria.
LEY QUE PROPONE LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 568 DEL CÓDIGO PROCESAL
CIVIL CON LA FINALIDAD DE QUE SE REALICE UNA JUSTA LIQUIDACIÓN DE LAS PENSIONES
DEVENGADAS A PARTIR DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA.
Artículo
Único.- Modificación del artículo 568 del Código Procesal Civil
Modifíquese el artículo 568° del Código Procesal Civil en los términos siguientes:
Artículo 568.- Liquidación
Concluido el proceso, sobre la base de la propuesta que formulen las partes, el Secretario del Juzgado practicará la liquidación de las pensiones devengadas y de los intereses computados a partir del día en que se admite la demanda, atendiendo a lo ocurrido en el cuaderno de asignación anticipada. De la liquidación se concederá traslado al obligado por el plazo de tres días y con su contestación o sin ella, el Juez resolverá. Esta decisión es apelable sin efecto suspensivo.
Las que devenguen posteriormente, se pagarán por adelantado.
Descargue el PDF del proyecto de ley
Tags : Alimentos Familia Leyes Menores de edad
Buenos dias los cuento mi caso por ejemplo.el papa de mi hijo no lo pasa su alimentacion eso l tenemos una acta donde el se comprometio pasar 250 al mes y no lo ase eso fue en 2015 y nada se rie cada ves k puede mi numero de expediente es 421 -2014 aver si pueden ver mi caso.
ResponderEliminar