jueves, 28 de enero de 2021

Se amplía plazo para acogerse a programa de reprogramación y congelamiento de deudas

 

Gobierno amplía plazo para acogerse a programa de reprogramación y congelamiento de deudas


Amplían plazo para acogerse al programa de reprogramación y congelamiento de deudas [DU 007-2021]


El Poder Ejecutivo amplió hasta el 31 de marzo del 2021 el plazo para acogerse al Programa de Garantías Covid-19 para la reprogramación y congelamiento de créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y mypes.


Mediante Decreto de Urgencia 007-2021, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se dispuso la ampliación para acogerse a dicho programa creado por la “Ley que establece disposiciones extraordinarias para la reprogramación y congelamiento de deudas a fin de aliviar la economía de las personas naturales y mypes como consecuencia del covid-19”, emitida el 8 de octubre del 2020.

Dicha ley, cuyo reglamento se publicó el 18 de octubre del 2020, considera menores tasas de interés y un eventual congelamiento de las obligaciones con la finalidad de viabilizar el pago crediticio.

La ley dispuso la creación del Programa de Garantías Covid-19, que estará a cargo del Gobierno Nacional y otorga las garantías para reprogramar las deudas hasta por un total de 5,500 millones de soles.

Asimismo, indica que dicho programa de reprogramación incluye a las obligaciones crediticias con las empresas del sistema financiero, siempre que al 29 de febrero del 2020 los beneficiarios registren una calificación de riesgo normal o con problema potencial en los siguientes créditos: de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y los concedidos a las mypes.

La ley especifica que el honramiento de la garantía por parte del Estado se realiza transcurridos 90 días calendario de atrasos de los créditos reprogramados por las empresas del sistema financiero.

La administración del programa está a cargo de Cofide en los términos y condiciones que estableció el reglamento operativo aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).


¿Quiénes pueden acogerse?


Considerando que los deudores que deciden acogerse al Programa de Garantías Covid-19 no generan deterioro en su calificación crediticia, las personas naturales y mypes deben cumplir con los siguientes criterios y condiciones para ser beneficiarios:

- Para créditos de consumo y personales: la deuda total en el sistema financiero no debe ser mayor a 10,000 soles al 31 de agosto del 2020. Además, se excluye a quienes hayan accedido a a Reactiva Perú, FAE-Mype, FAE-Turismo, FAE-Agro u otro programa con garantía del Gobierno Nacional.

- En los créditos hipotecarios para vivienda, el monto de origen no debe ser mayor a 250,000 soles, además de que el préstamo solo debe referirse a primera y única vivienda. Se excluyen los créditos Mivivienda.

- Los créditos mypes en el sistema financiero no deben exceder a los 20,000 soles al 31 de agosto del 2020. También se excluye a quienes hayan accedido a Reactiva Perú, FAE-Mype, FAE-Turismo, FAE-Agro u otro programa con garantía del Gobierno Nacional.

- Y en los créditos vehiculares, el monto de origen no debe ser mayor a los 50,000 soles.


Impedimentos


La ley también establece que no pueden acceder al Programa de garantías covid-19 las mypes que tengan deudas tributarias administradas por la Sunat, exigibles de cobranza coactiva mayor a 1 UIT (4,300 soles) al 29 de febrero del 2020.

Tampoco pueden acceder al programa las personas naturales o jurídicas que están comprendidas en la ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos. Lo mismo sucede con quienes están inhabilitados por el Tribunal de Contrataciones del Estado.

La norma aclara que serán excluidos automáticamente del Programa de Garantías Covid-19 quienes presenten declaraciones juradas o documentos falsos o inexactos.

Asimismo, quedan impedidos de acceder a los beneficios del Programa de Garantías Covid-19 los siguientes funcionarios: Presidente de la República, congresistas, ministros, viceministros, miembros del Tribunal Constitucional y de la Junta Nacional de Justicia, contralor general de la República, superintendente de Banca, Seguros y AFP, jefe de la Sunat, superintendente de Mercado de Valores, presidente del BCR, miembros de la Junta de Fiscales Supremos y del Jurado Nacional de Elecciones, defensor del pueblo, gobernadores regionales, alcalde provinciales a escala nacional y alcaldes distritales de Lima Metropolitana.



DECRETO DE URGENCIA QUE AMPLÍA EL PLAZO DE ACOGIMIENTO AL PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19, CREADO POR LA LEY Nº 31050, LEY QUE ESTABLECE DISPOSICIONES EXTRAORDINARIAS PARA LA REPROGRAMACIÓN Y CONGELAMIENTO DE DEUDAS A FIN DE ALIVIAR LA ECONOMÍA DE LAS PERSONAS NATURALES Y LAS MYPES COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19 DECRETO DE URGENCIA Nº 007-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 31050, Ley que establece disposiciones extraordinarias para la reprogramación y congelamiento de deudas a fin de aliviar la economía de las personas naturales y las MYPES como consecuencia del COVID-19; se establecen medidas extraordinarias de reprogramación de pagos de créditos de personas naturales y MYPES afectadas económicamente por el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del COVID-19, bajo el otorgamiento de garantías del Gobierno Nacional a través del Programa de Garantías COVID-19;

Que, la pandemia del COVID-19 ha afectado significativamente las perspectivas de crecimiento de la economía global y en particular las de la economía peruana, lo cual continúa afectando la posibilidad de que los clientes del sistema financiero puedan cumplir con el pago de sus obligaciones asumidas frente a las empresas de dicho sistema;

Que, la solidez y solvencia de las empresas del sistema financiero es de particular importancia para cumplir el objetivo de protección de los ahorros del público, establecido en el artículo 87 de la Constitución Política del Perú;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control de la COVID-19, el mismo que fue prorrogado a través del Decreto Supremo Nº 020-2020-SA; Decreto Supremo N° 027-2020-SA y Decreto Supremo N° 031-2020-SA;

Que, a través del Decreto Supremo N° 002-2021-PCM, que modifica disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM y en el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, se establecen nuevas medidas, en el marco de la nueva convivencia social, con el fin que se siga garantizando la protección de la salud y vida de las personas, entre las que se encuentra, la limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas y restricciones de aforo en determinadas actividades económicas hasta el 31 de enero de 2021;

Que, dada la importancia de la reactivación económica del país, luego del aislamiento social obligatorio decretado a causa de la pandemia del COVID-19, debe propenderse al fortalecimiento del sistema financiero nacional a fin de mantener la solidez y solvencia de este en favor de la protección de los clientes financieros, por lo que resulta necesario ampliar el plazo de acogimiento al Programa de Garantías COVID-19 establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31050;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1. Ampliación del plazo de acogimiento al Programa de Garantías COVID-19 para la reprogramación de créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y MYPES

Dispóngase de manera excepcional, ampliar hasta el 31 de marzo de 2021, el plazo de acogimiento al Programa de Garantías COVID-19 para la reprogramación de créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y MYPES, previsto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31050, Ley que establece disposiciones extraordinarias para la reprogramación y congelamiento de deudas a fin de aliviar la economía de las personas naturales y las MYPES como consecuencia del COVID-19.

Artículo 2. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros

WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas

Descargue en PDF el Decreto de Urgencia 007-2021


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