Tenencia de un menor ¿Cómo tramitarlo?
Cuando
los padres se separan no saben cómo iniciar o enfrentar una demanda para
obtener la tenencia de sus hijos menores de edad. En este caso se debe establecer con cuál de
los dos (padre o madre) se quedará y fijar un régimen de visitas para aquel que
no obtuvo la custodia.
Es
necesario precisar, que el derecho de tenencia sobre los hijos, lo tienen ambos
padres. Sin embargo, puede conciliarse u ordenarse por un juez que solo uno de
los padres tenga la tenencia.
Si
ambos padres llegan a un acuerdo, el trámite puede realizarse a través de una
conciliación. Para ello, deberán acudir a un Centro de Conciliación
Extrajudicial, llevando copia del DNI y de la partida de nacimiento de los
hijos menores de 18 años y amortizar los costos del trámite.
Sin
embargo, cuando no existe acuerdo se tiene que solicitar la tenencia y régimen
de visitas a través de una demanda dirigida al juzgado de familia del lugar
donde vive la madre o padre demandante o demandado.
La
demanda debe ser acompañada de:
- Copia del DNI de la persona que solicita la tenencia.
- Partida de nacimiento del niño, niña o adolescente.
- Pago de arancel judicial al Banco de la Nación por ofrecimiento de prueba y notificación judicial.
- De ser el caso, las pruebas que demuestren que resulta más conveniente para el niño estar bajo su cuidado.
La
normativa señala que la tenencia de los hijos inicialmente y de manera
facultativa, será decidida por el acuerdo de los propios padres (mediante algún
acuerdo conciliatorio). Debe tenerse muy en claro, que de no llegar a un
acuerdo, solo le compete al juez de familia determinarla, el cual deberá seguir
algunos parámetros establecidos en el Artículo 87 del Código del Niño y del
Adolescente, los cuales son:
- El hijo deberá permanecer con el progenitor con quien convivió mayor tiempo, siempre que le sea favorable;
- El hijo menor de tres (3) años permanecerá con la madre; y
- Para el que no obtenga la tenencia o custodia del niño, niña o adolescente debe señalarse un régimen de visitas.
- El juez escuchará la opinión del niño o niña y tomará en cuenta la decisión del adolescente.
Ten
en cuenta que para este trámite sí requerirás la representación de un abogado.
Para
el padre o madre que no posea la tenencia, el juzgado deberá establecer un
régimen de visitas.
Tags : Civil Familia Menores de edad Tenencia
necesito comunicarme con ud. Dr. como lo ubico
ResponderEliminarLlámanos al 950778714
EliminarO ubicamos en el Jr. Azángaro 262
BUENOS DIAS TENGO UNA PREGUNTA, LA TENENCIA COMPARTIDA EN QUE CASO NO SE PUEDEN DAR Y CUANDO HAY UN ABANDONO QUE HOGAR POR PARA TE LA MADRE Y LLEVANDOSE A MI HIJO PUEDO TENER LA PERMANENCIA COMO PADRE?
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