miércoles, 31 de julio de 2019

Tenencia de un menor ¿Cómo tramitarlo?


Cuando los padres se separan no saben cómo iniciar o enfrentar una demanda para obtener la tenencia de sus hijos menores de edad.  En este caso se debe establecer con cuál de los dos (padre o madre) se quedará y fijar un régimen de visitas para aquel que no obtuvo la custodia.
Es necesario precisar, que el derecho de tenencia sobre los hijos, lo tienen ambos padres. Sin embargo, puede conciliarse u ordenarse por un juez que solo uno de los padres tenga la tenencia.
Si ambos padres llegan a un acuerdo, el trámite puede realizarse a través de una conciliación. Para ello, deberán acudir a un Centro de Conciliación Extrajudicial, llevando copia del DNI y de la partida de nacimiento de los hijos menores de 18 años y amortizar los costos del trámite.
Sin embargo, cuando no existe acuerdo se tiene que solicitar la tenencia y régimen de visitas a través de una demanda dirigida al juzgado de familia del lugar donde vive la madre o padre demandante o demandado.
La demanda debe ser acompañada de:
  1. Copia del DNI de la persona que solicita la tenencia.
  2. Partida de nacimiento del niño, niña o adolescente.
  3. Pago de arancel judicial al Banco de la Nación por ofrecimiento de prueba y notificación judicial.
  4. De ser el caso, las pruebas que demuestren que resulta más conveniente para el niño estar bajo su cuidado.

La normativa señala que la tenencia de los hijos inicialmente y de manera facultativa, será decidida por el acuerdo de los propios padres (mediante algún acuerdo conciliatorio). Debe tenerse muy en claro, que de no llegar a un acuerdo, solo le compete al juez de familia determinarla, el cual deberá seguir algunos parámetros establecidos en el Artículo 87 del Código del Niño y del Adolescente, los cuales son:
  • El hijo deberá permanecer con el progenitor con quien convivió mayor tiempo, siempre que le sea favorable;
  • El hijo menor de tres (3) años permanecerá con la madre; y
  • Para el que no obtenga la tenencia o custodia del niño, niña o adolescente debe señalarse un régimen de visitas.
  • El juez escuchará la opinión del niño o niña y tomará en cuenta la decisión del adolescente.

Ten en cuenta que para este trámite sí requerirás la representación de un abogado.
Para el padre o madre que no posea la tenencia, el juzgado deberá establecer un régimen de visitas.
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Erick Jove - Abogado
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Juliaca - Puno - Perú

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3 Reviews:

  1. necesito comunicarme con ud. Dr. como lo ubico

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  2. BUENOS DIAS TENGO UNA PREGUNTA, LA TENENCIA COMPARTIDA EN QUE CASO NO SE PUEDEN DAR Y CUANDO HAY UN ABANDONO QUE HOGAR POR PARA TE LA MADRE Y LLEVANDOSE A MI HIJO PUEDO TENER LA PERMANENCIA COMO PADRE?

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