¿QUE ES PRORRATEO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?
1.
¿En qué consiste el prorrateo de alimentos?
En
términos generales, se entiende como prorrateo la división o reparto de un
objeto cualquiera (deuda, obligación, acreencia, etc) teniendo en cuenta la
proporción que le corresponde a cada uno.
Es
la partición equitativa del caudal económico disponible que tiene el
alimentante frente a más de un alimentista. Para que se configure este supuesto
es necesario la presencia de alimentistas concurrentes respecto de un solo
alimentante
Los
obligados en este caso, deberán pagar una prestación que corresponda a la
proporción de sus posibilidades al momento de surgimiento de la necesidad del
alimentista.
2.
¿Cuándo se puede pedir el prorrateo de alimentos?
El
artículo 477 del código civil señala que “cuando sean dos o más los obligados a
dar alimentos, se divide entre todos el pago de la pensión alimentaria en
cantidades proporcionales a sus respectivas posibilidades”; sin embargo, en
caso de urgente necesidad y de circunstancias especiales, “el juez podrá
obligar a uno solo a que los preste, sin perjuicio de su derecho a repetir de
los demás la parte que les corresponda”.
Se
puede decir, por tanto, que el prorrateo de la obligación alimentaria puede ser
solicitada siempre que sean dos o más los obligados, situación típica que puede
surgir por ejemplo, ante la muerte de los padres de menores de edad, situación
en la que serán otros familiares, en el orden establecido en el artículo 475
del código civil, lo que quedarán obligados a satisfacer las necesidades
múltiples del o los alimentistas.
3.
¿Cuáles son los requisitos del proceso de prorrateo de alimentos?
Para
poder solicitar judicialmente el prorrateo de la obligación de pensión
alimenticia, el demandante deberá probar, además del estado de necesidad del
alimentista, la situación de pluralidad de obligados.
Como
todos los demás casos de pensión de alimentos, se deberá probar el vínculo
existente entre el obligado y el beneficiario o alimentista. Se procederá
además a demostrar el estado de necesidad apremiante que conduzca al juez a
decidir por imponer la obligación a uno solo de los deudores.
Artículo
565º-A.- Requisito especial de la demanda
Es
requisito para la admisión de la demanda de reducción, variación, prorrateo o
exoneración de pensión alimentaria que el demandante obligado a la prestación
de alimentos acredite encontrarse al día en el pago de la pensión alimentaria.
4.
¿Cómo es el trámite de la demanda de prorrateo de alimentos?
En
tanto el fundamento natural del derecho de alimentos es la supervivencia del
alimentista, el proceso de prorrateo se ventila a través de la vía sumarísima,
la misma que acumula la mayor cantidad posible de actos procesales con la
finalidad de que la sentencia se emita cuanto antes evitando poner en riesgo
los derechos de los involucrados.
Una
vez presentada la demanda se podrá solicitar la asignación anticipada de
alimentos, que fijará un monto referencial en favor del alimentista que no
necesariamente coincidirá con el que se fije una vez emitida la sentencia.
Dato:
Sabian
que Christian Meier ganó en segunda instancia el juicio de prorrateo de
alimentos que en 2009 que le entabló a su ex esposa Marisol Aguirre.
Si necesitas más información acude a nuestra oficina en el Jr. Azángaro 262 ó llámanos al - 950778714 "LLAMAR" comunica con nosotros por WhatsApp CLICK
Si esta información fue útil para ti, puede ser útil para otras personas, comparte tus derechos.
Tags : Alimentos Civil Derecho Familia Menores de edad
Interesante para tener claro el prorrateo y llevar a la práctica está información
ResponderEliminar