jueves, 8 de agosto de 2019

¿QUE ES PRORRATEO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?



1. ¿En qué consiste el prorrateo de alimentos?
En términos generales, se entiende como prorrateo la división o reparto de un objeto cualquiera (deuda, obligación, acreencia, etc) teniendo en cuenta la proporción que le corresponde a cada uno.
Es la partición equitativa del caudal económico disponible que tiene el alimentante frente a más de un alimentista. Para que se configure este supuesto es necesario la presencia de alimentistas concurrentes respecto de un solo alimentante
Los obligados en este caso, deberán pagar una prestación que corresponda a la proporción de sus posibilidades al momento de surgimiento de la necesidad del alimentista.
2. ¿Cuándo se puede pedir el prorrateo de alimentos?
El artículo 477 del código civil señala que “cuando sean dos o más los obligados a dar alimentos, se divide entre todos el pago de la pensión alimentaria en cantidades proporcionales a sus respectivas posibilidades”; sin embargo, en caso de urgente necesidad y de circunstancias especiales, “el juez podrá obligar a uno solo a que los preste, sin perjuicio de su derecho a repetir de los demás la parte que les corresponda”.
Se puede decir, por tanto, que el prorrateo de la obligación alimentaria puede ser solicitada siempre que sean dos o más los obligados, situación típica que puede surgir por ejemplo, ante la muerte de los padres de menores de edad, situación en la que serán otros familiares, en el orden establecido en el artículo 475 del código civil, lo que quedarán obligados a satisfacer las necesidades múltiples del o los alimentistas.
3. ¿Cuáles son los requisitos del proceso de prorrateo de alimentos?
Para poder solicitar judicialmente el prorrateo de la obligación de pensión alimenticia, el demandante deberá probar, además del estado de necesidad del alimentista, la situación de pluralidad de obligados.
Como todos los demás casos de pensión de alimentos, se deberá probar el vínculo existente entre el obligado y el beneficiario o alimentista. Se procederá además a demostrar el estado de necesidad apremiante que conduzca al juez a decidir por imponer la obligación a uno solo de los deudores.
Artículo 565º-A.- Requisito especial de la demanda
Es requisito para la admisión de la demanda de reducción, variación, prorrateo o exoneración de pensión alimentaria que el demandante obligado a la prestación de alimentos acredite encontrarse al día en el pago de la pensión alimentaria.
4. ¿Cómo es el trámite de la demanda de prorrateo de alimentos?
En tanto el fundamento natural del derecho de alimentos es la supervivencia del alimentista, el proceso de prorrateo se ventila a través de la vía sumarísima, la misma que acumula la mayor cantidad posible de actos procesales con la finalidad de que la sentencia se emita cuanto antes evitando poner en riesgo los derechos de los involucrados.
Una vez presentada la demanda se podrá solicitar la asignación anticipada de alimentos, que fijará un monto referencial en favor del alimentista que no necesariamente coincidirá con el que se fije una vez emitida la sentencia.
Dato:
Sabian que Christian Meier ganó en segunda instancia el juicio de prorrateo de alimentos que en 2009 que le entabló a su ex esposa Marisol Aguirre.
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1 Reviews:

  1. Interesante para tener claro el prorrateo y llevar a la práctica está información

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