¿QUE ES LA TENENCIA COMPARTIDA DE LOS HIJOS?
¿EN QUÉ CONSISTE LA TENENCIA
COMPARTIDA DE LOS HIJOS?
Es la posibilidad de que ambos padres, pese a estar
separados, acompañen a los hijos en su desarrollo.
LA TENENCIA COMPARTIDA DE
LOS HIJOS
Mediante Ley N° 29269, el Congreso de la República
del Perú ha incorporado a nuestro ordenamiento legal la TENENCIA COMPARTIDA DE LOS
HIJOS,
también llamada co-parentalidad, la cual permite que los hijos puedan vivir
indistintamente con cada uno de sus padres, encargándose ambos de su educación
y desarrollo.
Esto significa que sí los padres se encuentran
separados de hecho ó divorciados, los hijos puedan vivir algunos días de la
semana con su padre y otros con su madre ó algunos meses con su padre y otros con
su madre.
Así ambos padres tendrán las mismas posibilidades
para educar, asistir económicamente y
cuidar a sus hijos: ocuparse de su alimentación, vestimenta, salud, llevarlos
al colegio, ayudarlos en las tareas escolares, llevarlos a pasear, llevarlos
visitar y compartir con los abuelos y pariente cercanos, y todo aquello que
acarrea la atención y cuidado directo de los hijos durante los días que estén
bajo su custodia.
Esta tenencia compartida beneficia mucho a los hijos
porque les permite robustecer las relaciones personales con sus padres y madres
y en general las relaciones familiares con el resto de su familia, a diferencia
de la tenencia de hijos exclusiva de uno de los padres, que solo permite al padre o madre la visita a
los hijos por algunas horas a la semana, situación que no ayuda a las
relaciones paterno-filiales.
El problema que podría presentarse principalmente
para la determinación de la tenencia compartida por el Juez, radica en la
disposición y voluntad que tengan los padres para ponerse de acuerdo sobre los
días que los niños pasaran con uno y otro padre, así como el tipo de educación
y cuidado a impartir al menor.
Por su parte, el Juez de familia, para decidir
otorgar la Tenencia Compartida de los hijos, deberá tener en consideración
principalmente el parecer del menor y el Interés Superior del Niño, evaluando
la conducta de los padres, la posibilidad que tengan de ponerse de acuerdo, así
como escuchar qué es lo que quiere el menor..
Así el artículo 81° del Código de los niños y
adolescentes del Perú ha dispuesto lo siguiente:
Cuando los padres estén separados de hecho, la
tenencia de los niños, niñas o adolescentes se determina de común acuerdo entre
ellos y tomando en cuenta el parecer del niño, niña o adolescente. De no
existir acuerdo o si este resulta perjudicial para los hijos, la tenencia la
resolverá el juez especializado dictando las medidas necesarias para su
cumplimiento, pudiendo disponer la tenencia de hijos compartida, salvaguardando
en todo momento el interés superior del niño, niña o adolescente.”
CÓMO SE SOLICITA
La custodia o tenencia compartida se solicita en un
centro de conciliación, si papá y mamá están en mutuo acuerdo. Ambos firman una
acta que precisa la dirección de ambos padres donde el pequeño permanecerá y
por cuántos días al mes. También se especifica quién se queda con el niño en
fechas importantes como el Día de la Madre, Día del Padre, Navidad y Año Nuevo.
AL JUZGADO DE FAMILIA
Cuando uno de los progenitores se niega a la
custodia compartida, el que desea este privilegio debe acudir al Juzgado de
Familia. Un equipo multidisciplinario evaluará a ambos padres, visitará sus
domicilios y le practicará una prueba psicológica al niño.
El juez negará la tenencia compartida si es
perjudicial para el menor. De lo contrario, ambos padres pueden cuidar al hijo,
fortalecer su autoestima y acompañarlo en su crecimiento personal.
Si desea asesoría legal
sobre este tema de la tenencia y custodia compartida de los hijos, no dude
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Erick Jove - Abogado
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Tags : Familia Menores de edad Tenencia
Como probar que un padre no puede criar a un hijo,
ResponderEliminarBuenas noches.
ResponderEliminarMuy interesante este tema, me gustaría que esto se exponga en medios de comunicación y que los padres que tienen casos por resolver sobre estos temas, encuentren la oportunidad de convivir con sus hijos.
durante el tiempo que el niño pase con el padre puede ser 15 días ó 1 mes ó 2 meses en vacaciones escolares, el aporte de la pensión será igual?
ResponderEliminarTeniendo en cuenta que el padre cubrirá con todos los gastos durante éste tiempo. MUCHAS GRACIAS