¿Qué es la unión de hecho y cuales son los requisitos?
¿Qué es la unión de hecho y cuales son los requisitos? |
SOBRE LA UNION DE HECHO Y LOS REQUISITOS.
¿QUÉ ES LA UNIÓN DE HECHO?
La unión voluntaria realizada y mantenida
entre un varón y mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar
finalidades y cumplir deberes y derechos semejantes a los del matrimonio,
origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de
gananciales, siempre que dicha unión haya durado por lo menos 2 años continuos.
De acuerdo a nuestra legislación, la unión de
hecho es la convivencia libre y voluntaria entre un hombre y una mujer libres
de impedimento matrimonial, por dos años continuos, para alcanzar finalidades y
cumplir deberes semejantes a los del matrimonio.
A diferencia del matrimonio, donde existe la
opción de elegir entre el régimen de sociedad de gananciales y régimen
patrimonial de separación de bienes, en la unión de hecho el régimen
patrimonial es único y forzoso, es decir, todos los bienes y rentas
obtenidas durante la vigencia de la convivencia pertenecen a los cónyuges en
partes iguales.
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¿QUÉ REQUISITOS NECESITO PROBAR PARA QUE SE RECONOZCA LA UNIÓN DE HECHO?
Se requiere probar: La temporalidad mínima de
2 años de convivencia; que haya sido pública, notoria, de conocimiento general
y que ninguno tenga impedimento para contraer matrimonio. Para ello se
acompañarán cualquiera de los medios probatorios admitidos por la ley procesal,
siempre que exista una prueba escrita.
El artículo 5 de nuestra Constitución y el
artículo 326 del Código Civil nos definen que se entiende por unión de hecho y
nos refieren algunos requisitos mínimos para su reconocimiento:
a) Unión heterosexual para alcanzar
finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio. Excluye de su
protección a las parejas homosexuales. Los deberes que deben cumplirse son
asistencia, fidelidad y cohabitación.
b) La unión debe ser realizada de manera libre
y voluntaria sin coacción.
c) Libres de impedimento matrimonial, es
decir, no deben estar incursos en los impedimentos matrimoniales regulados en
los artículos 241, 242 y 243 del Código Civil.
d) Permanente: para que sea reconocida como
unión de hecho debe haber durado por lo menos dos años continuos.
Adicionalmente, existen otros criterios que
son evaluados, tales como, la singularidad, por lo tanto, la unión debe ser
monogámica y la notoriedad, la convivencia debe ser exteriorizada ante
terceros.
La sola existencia de estas uniones no basta
para que sus integrantes puedan ejercer, de manera plena, todos los derechos
que nuestro ordenamiento les otorga, para ello se requiere que las uniones se
inscriban en el Registro Personal de Registros Públicos, a través de la
vía notarial, o que se inicie un proceso judicial de reconocimiento de Unión de
Hecho.
¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS DE UNA SENTENCIA QUE DECLARA FUNDADA UNA UNIÓN DE HECHO?
Si en última instancia el Poder Judicial
declarara FUNDADO el Reconocimiento de Unión de Hecho, determinara el tiempo de
duración de ésta y la existencia de una sociedad de gananciales y por tanto todos
los bienes adquiridos dentro de esa unión de hecho pertenecen a ambos
convivientes.
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