viernes, 5 de febrero de 2021

¿Qué es la unión de hecho y cuales son los requisitos?

 

¿Qué es la unión de hecho y cuales son los requisitos
¿Qué es la unión de hecho y cuales son los requisitos?


SOBRE LA UNION DE HECHO Y LOS REQUISITOS.

 

¿QUÉ ES LA UNIÓN DE HECHO?

La unión voluntaria realizada y mantenida entre un varón y mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes y derechos semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, siempre que dicha unión haya durado por lo menos 2 años continuos.

 

De acuerdo a nuestra legislación, la unión de hecho es la convivencia libre y voluntaria entre un hombre y una mujer libres de impedimento matrimonial, por dos años continuos, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio.

 

A diferencia del matrimonio, donde existe la opción de elegir entre el régimen de sociedad de gananciales y régimen patrimonial de separación de bienes, en la unión de hecho el régimen patrimonial es único y forzoso, es decir, todos los bienes y rentas obtenidas durante la vigencia de la convivencia pertenecen a los cónyuges en partes iguales.

 

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¿QUÉ REQUISITOS NECESITO PROBAR PARA QUE SE RECONOZCA LA UNIÓN DE HECHO?

Se requiere probar: La temporalidad mínima de 2 años de convivencia; que haya sido pública, notoria, de conocimiento general y que ninguno tenga impedimento para contraer matrimonio. Para ello se acompañarán cualquiera de los medios probatorios admitidos por la ley procesal, siempre que exista una prueba escrita.

 

El artículo 5 de nuestra Constitución y el artículo 326 del Código Civil nos definen que se entiende por unión de hecho y nos refieren algunos requisitos mínimos para su reconocimiento:

a) Unión heterosexual para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio. Excluye de su protección a las parejas homosexuales. Los deberes que deben cumplirse son asistencia, fidelidad y cohabitación.

b) La unión debe ser realizada de manera libre y voluntaria sin coacción.

c) Libres de impedimento matrimonial, es decir, no deben estar incursos en los impedimentos matrimoniales regulados en los artículos 241, 242 y 243 del Código Civil.

d) Permanente: para que sea reconocida como unión de hecho debe haber durado por lo menos dos años continuos.

Adicionalmente, existen otros criterios que son evaluados, tales como, la singularidad, por lo tanto, la unión debe ser monogámica y la notoriedad, la convivencia debe ser exteriorizada ante terceros.

La sola existencia de estas uniones no basta para que sus integrantes puedan ejercer, de manera plena, todos los derechos que nuestro ordenamiento les otorga, para ello se requiere que las uniones se inscriban en el Registro Personal de Registros Públicos, a través de la vía notarial, o que se inicie un proceso judicial de reconocimiento de Unión de Hecho.

 

¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS DE UNA SENTENCIA QUE DECLARA FUNDADA UNA UNIÓN DE HECHO?

Si en última instancia el Poder Judicial declarara FUNDADO el Reconocimiento de Unión de Hecho, determinara el tiempo de duración de ésta y la existencia de una sociedad de gananciales y por tanto todos los bienes adquiridos dentro de esa unión de hecho pertenecen a ambos convivientes.

 

 



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