viernes, 24 de marzo de 2023

TODO LO QUE NECESITAS SABER SOBRE LA SUCESIÓN INTESTADA



TODO LO QUE NECESITAS SABER SOBRE LA SUCESIÓN INTESTADA

 

La sucesión hereditaria en ausencia de testamento es un tema de gran importancia, ya que se trata de una situación muy común y que puede generar muchas dudas y confusiones. El siguiente artículo aborda esta temática, explicando en qué consiste la sucesión intestada o legal y su relevancia en el derecho sucesorio.

 

INTRODUCCIÓN

 

La muerte de un familiar es uno de los momentos más difíciles de nuestras vidas, y en estos casos, además del dolor, debemos enfrentarnos a una serie de trámites relacionados con su deceso. En este sentido, es importante tener en cuenta que, según el artículo 61 del Código Civil, “la muerte pone fin a la persona”, lo que implica un cambio en la titularidad del patrimonio del causante y la transmisión de sus bienes, derechos y obligaciones a sus sucesores (artículo 660 del Código Civil).

 

En el ámbito del derecho sucesorio, se pueden distinguir dos fuentes de sucesión: la sucesión testamentaria, que ocurre cuando el fallecido ha realizado un testamento, y la sucesión intestada o legal, que se aplica cuando no existe testamento válido.

 

En ambos casos, los bienes, derechos y obligaciones del causante son transmitidos a sus herederos.

 

IMPORTANCIA DE LA SUCESION INTESTADA

 

La sucesión intestada tiene dos funciones importantes.

 

En primer lugar, garantiza la distribución justa y equitativa de los bienes de una persona fallecida entre sus herederos. La ley establece un orden de prelación de herederos basado en su relación de parentesco con el fallecido. Por ejemplo, si el fallecido no tiene hijos, sus padres recibirán la herencia si están vivos, de lo contrario, sus hermanos y hermanas serán los herederos.

 

La segunda función importante de la sucesión intestada es prevenir conflictos y disputas familiares. En muchas ocasiones, cuando una persona fallece sin dejar un testamento claro, los familiares pueden entrar en conflicto sobre quién debe heredar los bienes. La sucesión intestada establece un procedimiento claro y objetivo para la distribución de los bienes, lo que reduce la posibilidad de conflictos familiares.

 

En resumen, la sucesión intestada es un mecanismo legal crucial en el derecho sucesorio que garantiza una distribución justa y equitativa de los bienes del fallecido y evita conflictos familiares.

 

ORDEN SUCESORIO

 

De conformidad con artículo 816 del CC:

 

Artículo 816.- Órdenes sucesorios

 

Son herederos del primer orden, los hijos y demás descendientes; del segundo orden, los padres y demás ascendientes; del tercer orden, el cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho; del cuarto, quinto y sexto órdenes, respectivamente, los parientes colaterales del segundo, tercer y cuarto grado de consanguinidad.

 

El cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho también es heredero en concurrencia con los herederos de los dos primeros órdenes indicados en este artículo.

 

Al fallecer el causante puede sobrevivirle una parentela numerosa; sin embargo, teniendo todos ellos vocación sucesoria por el nexo familiar que tienen con el causante no todos van a ser sucesores, pues no sería justo que la ley designe conjuntamente a todos los parientes sin hacer diferencias que naturalmente existen entre los familiares del causante, por ello se hace una clasificación entre todos los parientes otorgándoles un orden hereditario que viene a ser una jerarquía preferencial, todo ello se hace de acuerdo con los sentimientos del causante (al menos eso es lo que se presume). (Aguilar Llanos, 2011, p. 173)

 

Diremos que los parientes en línea recta tienen un derecho preferente y excluyente con respecto a los parientes colaterales, y dentro de la línea recta los descendientes terminan excluyendo a los ascendientes. (Ibídem, p. 174)

 

En caso de que no haya herederos forzosos, otros parientes pueden heredar, estos son los llamados herederos legales, que se clasifican en tres órdenes adicionales:

 

Herederos de cuarto orden: os parientes colaterales de segundo grado de consanguinidad, es decir, los hermanos del causante.

Herederos de quinto orden: los parientes colaterales de tercer grado de consanguinidad, es decir, sobrinos y tíos del causante.

Herederos de sexto orden: los parientes colaterales de cuarto grado de consanguinidad, es decir, primos hermanos, sobrinos nietos y tíos abuelos. (Zuta Vidal, 2020)

 

Se tiene entonces que en la sucesión intestada existe un orden hereditario preestablecido por ley que tiene en cuenta la jerarquía preferencial entre los parientes. Los tres primeros órdenes son herederos forzosos y tienen derecho a una legítima, mientras que los siguientes tres órdenes son los herederos legales que heredan en ausencia de los herederos forzosos. El objetivo de este ordenamiento es reflejar la voluntad del causante por sus herederos presumidos.

 

TRAMITE DE LA SUCESION INTESTADA:

 

La Declaratoria de Herederos es el documento emitido por un notario o juez que establece quiénes son los herederos legales.

 

Cualquier persona que tenga derecho a heredar puede iniciar el trámite de la sucesión intestada, incluyendo el cónyuge, la conviviente, los hijos y los padres. Es importante que la solicitud presentada ante el notario o juez incluya a todos los posibles herederos para evitar futuros conflictos.

 

La solicitud de sucesión intestada debe ser presentada en el lugar donde se encontraba el último domicilio del causante, ya sea ante un notario o juez competente en la materia. Este trámite puede ser complejo, por lo que se recomienda buscar asesoría legal para asegurar que se cumplan todos los requisitos y se respeten los derechos de todos los herederos.

 

¿Cuáles son los documentos que debemos presentar ante el notario o el juez, para ser declarados herederos?

 

La solicitud de sucesión intestada, la que debe estar firmada por el heredero y autorizada por un abogado.

La partida de defunción.

La partida de matrimonio.

Las partidas de nacimiento.

El certificado negativo de sucesión intestada expedida por la Sunarp, con el cual acreditamos que no hay ninguna inscripción o trámite en curso sobre una sucesión.

El certificado negativo de testamento, igualmente expedida por la Sunarp, con el cual acreditamos que no hay ninguna inscripción o trámite en curso de un testamento.

 

CONCLUSIONES

 

La sucesión intestada, también conocida como sucesión legal, puede operar como complemento o en defecto de la sucesión testamentaria. En el primer caso, el causante carece de testamento o este es declarado nulo o caduco, mientras que en el segundo, la sucesión testamentaria es insuficiente para regular la sucesión del causante. En la sucesión intestada, existe un orden hereditario preestablecido por ley, donde los primeros órdenes sucesorios son herederos forzosos y los últimos órdenes son herederos legales. Este ordenamiento se basa en los vínculos de parentesco consanguíneo y se puede tramitar tanto por la vía judicial como notarial. Es importante tener en cuenta que los herederos forzosos tienen preferencia en la sucesión sobre los herederos legales debido a los sentimientos del causante hacia sus herederos. 


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