jueves, 30 de julio de 2020

¿CÓMO SE LLEVA UN DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO EN EL PERÚ?

EL DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO EN EL PERÚ



¿CÓMO SE LLEVA UN DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO EN EL PERÚ?

El artículo 234º del Código Civil del Perú define al matrimonio como la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones del Código, a fin de hacer vida común. En cuanto al divorcio, el artículo 348° lo define como la disolución del vínculo matrimonial. 



En el Perú existen dos tipos de divorcio:

1. Divorcio por causal o contencioso, y
2. Divorcio de mutuo acuerdo o no contencioso.

En el presente, explicaremos cómo se lleva a cabo un “Divorcio Rápido” o Procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior (Ley N° 29227) es una de las maneras más rápidas en las que una pareja puede disolver su vínculo matrimonial ya que este demora en promedio de 2 a 3 meses.

El procedimiento se realiza en las municipalidades provinciales o distritales y las notarías de la jurisdicción del último domicilio conyugal (lugar donde vivió junta la pareja) o de donde se realizó el Matrimonio Civil.

Este procedimiento tiene dos etapas:

1. Separación Convencional: Es el paso previo para obtener el divorcio. 
2. Divorcio Ulterior: Se solicita pasados 2 meses de obtenida la Separación Convencional.

Separación convencional: 

Se presenta una solicitud a un alcalde o notario, cuya duración es de aproximadamente 30 días. Para obtener la separación, los cónyuges deben cumplir con los siguientes requisitos:

A) Que hayan transcurrido 2 años desde la celebración de su matrimonio civil.
B) No tener hijos menores de edad. De tenerlos, deben contar con sentencia judicial firme o acta de conciliación que determine los regímenes de ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos.}
C) No tener hijos mayores de edad con incapacidad. De tenerlos, deben contar con sentencia judicial firme o acta de conciliación que determine los regímenes de ejercicio de la curatela, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos. También deberán tener la copia certificada de las sentencias que declaran la interdicción de sus hijos y el nombramiento de su curador.
D) Carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales, o en su defecto, contar con la escritura pública de sustitución o liquidación del régimen inscrita en los Registros Públicos correspondiente.


Además, debe presentarse una solicitud por escrito señalando nombre, documentos de identidad y el último domicilio conyugal, con la firma y huella digital de los cónyuges. Asimismo, deberán adjuntar los siguientes documentos:

1. Copias simples y legibles de los documentos de identidad de ambos cónyuges.
2. Acta o copia certificada de la partida de matrimonio (expedida dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud).
3. Declaración jurada con firma y huella digital de cada uno de los cónyuges (sólo en caso de no tener hijos menores de edad o hijos mayores de edad con incapacidad).
4. En caso de tener hijos menores de edad o hijos mayores de edad con incapacidad, acta o copia certificada de la partida de nacimiento (expedida dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud) y copia certificada de la sentencia judicial firme o acta de conciliación respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad o curatela según corresponda, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos. De tener hijos mayores de edad con incapacidad deberán presentar la copia certificada de las sentencias que declaran la interdicción de sus hijos y el nombramiento de su curador.
5. Escritura pública de separación de patrimonios inscrita en los Registros Públicos o declaración jurada con firma e impresión de la huella digital de cada uno de los cónyuges de carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales.
6. Escritura pública de sustitución o liquidación del régimen patrimonial inscrita en los Registros Públicos.
7. Si corresponde, declaración jurada del último domicilio conyugal suscrita por ambos cónyuges.

En caso de realizar el trámite en una municipalidad, documento que acredite el pago de la tasa establecida por la misma, de ser el caso.

Después de presentada la solicitud, en un plazo máximo de 5 días, el alcalde o notario verifica que se cumplan los requisitos. Luego de ello, en un plazo no mayor a 15 días convocará a los cónyuges a una audiencia única. Si el trámite se realiza a través de una municipalidad, también se requerirá la aprobación de su abogado o área legal.

En la audiencia, los cónyuges manifiestan su voluntad de ratificar su solicitud de separación convencional. De hacerlo, el alcalde o el notario declararán la separación convencional por resolución de alcaldía o por acta notarial, según corresponda.

Divorcio ulterior

es la declaración de la resolución del vínculo matrimonial, la cual puede ser solicitada por cualquiera de los cónyuges 2 meses después de emitida la resolución de alcaldía o el acta notarial ante el mismo alcalde o notario que la emitió. La solicitud debe ser resuelta en un plazo no mayor a 15 días. Si se declara la disolución, el alcalde o notario realizará las anotaciones e inscripciones en los Registros Públicos correspondientes.

Elige dónde realizar tu tramite de divorcio rápido

Ten en cuenta lo siguiente:

La notaría que elijas debe estar en la jurisdicción en la que te casaste civilmente o fue el último domicilio conyugal. En ese caso se trataría de un Divorcio Rápido Notarial.

Si deseas optar por el Divorcio Rápido Municipal, debes saber que no en todas las municipalidades se puede hacer este procedimiento, estas deben ser acreditadas por el Ministerio de Justicia. Revisa si la municipalidad donde te casaste por civil o la que corresponde a tu último domicilio conyugal está en el Registro de Municipalidades Acreditadas por el MINJUS.




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