¿QUÉ SIGNIFICA «ESTUDIOS EXITOSOS» AL ANALIZAR ALIMENTOS PARA MAYORES DE EDAD?
¿QUÉ SIGNIFICA «ESTUDIOS EXITOSOS» AL ANALIZAR ALIMENTOS PARA MAYORES DE EDAD?
Sumario: 1. Planteamiento del problema; 2. “Estudios exitosos” en la jurisprudencia; 3. Objetivizando criterios; 3.1 La edad; 3.2 El centro de estudios; 3.3 Las calificaciones; 3.4 La responsabilidad del estudiante; 4. Conclusiones; 5. A manera de cierre.
1. Planteamiento del problema
En clases y en diferentes conferencias he notado
que los estudiantes de derecho, abogados y público en general, tienen muchas
dudas o posiciones diversas sobre lo que considere como “estudios exitosos”.
Atendiendo a las consecuencias que genera una
posición que pueda adoptarse al respecto, es necesario tratar de precisar
criterios objetivos que definan este concepto.
Con esta finalidad, comenzamos este breve comentario presentando a la normativa
que colocó este problema en la mesa, sin brindar una posición clara sobre lo
que debe comprenderse por “estudios exitosos”.
Comencemos por el artículo 424° del Código
Civil el cual señala expresamente el deber por parte de los padres y
madres, de otorgar una pensión de alimentos a los hijos e hijas solteras
mayores de dieciocho años que están siguiendo con éxito estudios de una
profesión u oficio, continuando vigente este deber hasta que los citados hijos
cumplan veintiocho años.
Por otro lado, tenemos el artículo 483° del Código
Civil, el cual indica que aquella persona que tiene a su cargo una pensión
alimenticia fijada en sentencia o conciliación, puede pedir que se le exonere
del pago de la citada pensión cuando su hijo o hija alcance la mayoría de edad,
salvo que el citado hijo o hija esté siguiendo una profesión u oficio
exitosamente, pues en esos casos, se mantendrá vigente la pensión alimenticia
previamente fijada.
Es vital entonces analizar precisamente esta figura
de “estudios exitosos” y poder adoptar una posición que no quede solo en
teoría, sino que sirva como referencia para enfrentar los casos en que un mayor
de edad desee pedir que se fije una pensión alimenticia a su favor o que un
padre o madre desee que un Juez disponga la exoneración de la pensión pre
fijada a su cargo.
2. “Estudios exitosos” en la jurisprudencia
La posición que vienen adoptando los magistrados al
momento de emitir una opinión sobre lo que se debe considerarse como “estudios
exitosos” también es muy variada.
Por ejemplo, en la Casación 1338-04, Loreto,
publicada el 13 de setiembre de 2005 en el diario oficial El Peruano,
se afirmaba que el hecho de que una persona mayor de edad, se encuentre
cursando estudios escolares a nivel de secundaria a pesar de no tener ningún
tipo de discapacidad física o psicológica, involucraría que no cuenta con
estudios exitosos. Para su revisión colocamos el texto de la citada casación:
Quinto.-
Que, conforme ha establecido jurisprudencialmente esta Sala Civil Transitoria,
si bien es cierto que el último párrafo del artículo cuatrocientos ochentitrés
del Código Civil, únicamente se refiere a “seguir” una profesión u oficio, y no
alude al verbo “estudiar”, debe entenderse que la norma abarca igualmente a los
estudios tendientes a obtener una profesión o un oficio, que incluye a los
estudios preparatorios –primarios, secundarios o para el ingreso a estudios
superiores– y que solo en estos casos puede permitirse que un hijo mayor de
edad pueda seguir percibiendo alimentos, siempre que curse dichos estudios de
manera exitosa, los que deben entenderse realizados dentro de márgenes
razonables y aceptables, tanto en lo que se refiere al periodo de tiempo
requerido para efectivizarlos, como a los resultados obtenidos, siendo esta la
correcta interpretación de la norma acotada. La Casación Número tres mil
dieciséis-dos mil (Loreto), publicada el treinta de mayo del dos mil tres en el
diario oficial El Peruano, señala al respecto: “Que, si bien para poder acceder
a los estudios superiores, se tiene que pasar por las etapas o estudios pre
profesionales, como son los estudios primarios, secundarios o
preuniversitarios, es decir academias de ingresos a universidades, el artículo
cuatrocientos ochentitrés del Código Civil, en todo caso está referido a cursar
estudios exitosamente; (…) Que, resulta evidente que un estudiante con
dieciocho años de edad que se encuentra en el cuarto año de educación
secundaria, no lo está realizando exitosamente, porque por su edad debería
haber terminado la educación secundaria”;
Sexto.-
Que, como lo han establecido las instancias de mérito, la demandada tenía
dieciocho años cumplidos cuando se interpuso la presente demanda (nació el
cinco de julio de mil novecientos ochenta y tres y la demanda se interpuso el
seis de diciembre de dos mil dos), así como también que se encontraba cursando
recién el segundo año de secundaria cuando alcanzó su mayoría de edad (año dos
mil uno); por tanto, es factible concluir que aquella no ha cursado sus
estudios de manera exitosa, pues a su edad razonablemente ya debía haber
concluido sus estudios secundarios; y no existiendo en autos pruebas que
acrediten de manera fehaciente y comprobada que la demandada se encuentre
incapacitada física o mentalmente para trabajar, y así, poder cubrir los
requerimientos necesarios para su subsistencia, la demanda interpuesta merece
ser amparada (…)
Por otro lado, en la Casación 2466-2003,
Apurimac, publicada en el diario oficial El Peruano, el 1
de agosto de 2005, respecto de los “estudios exitosos” señaló que su existencia
estaría en función de las pruebas que acreditan estar cursando estudios y
además de las calificaciones obtenidas ante la entidad educativa. Así se observa
del siguiente considerando de la casación:
Cuarto:
Que, así establecidas las reglas, se puede determinar que resulta plenamente
aplicable al presente caso la norma bajo comentario, pues conforme han
dilucidado las instancias inferiores, el demandado ha acreditado en forma
fehaciente que se encuentra siguiendo estudios de manera exitosa conforme a las
constancias de fojas veinte y veintidós y resultados académicos de fojas
diecinueve.
Por su parte, la Casación 259-2002, Junín publicada
en el diario oficial El Peruano el 19 de setiembre de dos mil
nueve, presenta una interesante postura pues afirma que a pesar de que los
estudios escolares no se hayan culminado antes de adquirir la mayoría de edad,
no necesariamente se podría alegar la extinción de la obligación alimentaria,
colocando sobre la mesa la posibilidad de la existencia de otros factores que
deban analizarse, y no sola y únicamente lo que respecta a la edad y a las
calificaciones. Coloco el texto pertinente de la casación:
El hecho de no haber concluido la alimentista sus estudios antes de
cumplir la mayoría de edad no implica que debe privársele del derecho que le
asiste a seguir gozando de una pensión alimenticia, por lo que no es procedente
dicha exoneración solo por haber cumplido la alimentista la mayoría de edad.
3. Objetivizando criterios
Siempre vamos a afirmar que cuando se analiza un
caso respecto de Derecho de Familia, es necesario observar todo lo que pueda
estar sucediendo en el ambiente familiar de las personas involucradas y no pretender
que las situaciones sean confrontadas desde una sola perspectiva (esta visión
de una sola perspectiva, sucede, por ejemplo, cuando solo queremos defender los
intereses de un cliente).
Así también, siempre resaltaremos que necesitamos
presentar criterios objetivos para generar cierta predictibilidad en los fallos
judiciales sobre todo en el ámbito familiar, pues, las consecuencias jurídicas
sobre los miembros que conforman la familia, son muy gravosas.
En ese sentido, presentamos los siguientes criterios
objetivos que esperamos sean de utilidad para analizar la existencia de
“estudios exitosos”.
3.1 La edad
Este criterio a analizar solo será factor de
observación para los casos de los hijos e hijas, que, estando solteros, no han
superado los veintiocho años de edad.
En ese sentido, se deberá observar si los hijos e
hijas están en el rango de la edad indicada y si mantienen la calidad de
solteros.
Si están dentro del parámetro pasamos al punto
siguiente de análisis.
3.2 El centro de estudios
En ocasiones, aún los hijos o hijas no se
encuentran estudiando en alguna universidad o instituto, sino que se encuentran
en plena preparación pre universitaria para la postulación en el momento más
oportuno. En otros casos, estos hijos o hijas a pesar de la mayoría de edad,
aún continúan en etapa escolar. Finalmente, algunos hijos o hijas ya se
encuentran estudiando en alguna universidad o instituto.
Sin importar dónde se encuentren, es necesario
verificar que se ubiquen dentro de uno de estos centros de estudios, porque la
parte del supuesto de hecho regulado en la norma, es precisamente, el estar
estudiando.
El juez que resolverá el caso deberá requerir
mediante oficio dirigido a la entidad educativa, algún documento que certifique
que el hijo o hija se encuentra o no cursando estudios ante su entidad
educativa. Este certificado también puede ser obtenido directamente por el hijo
o la hija que lo considere pertinente realizando el trámite ante la entidad
educativa.
Solo si se acredita que están en uno de estos
centros de estudio, pasamos al siguiente punto de análisis.
3.3 Las calificaciones
Cuando un estudiante culmina sus estudios, como
símbolo de logro se realiza la respectiva graduación o promoción al siguiente año
de estudios. Esto acontece tanto en etapa escolar como en los institutos y
universidades. En ninguna parte de la graduación o promoción de un año de
estudios a otro, se menciona si la nota del estudiante fue “alta o baja” (salvo
que haya ocupado los primeros puestos para efectos de la premiación).
Solo se indica que logró superar todas las
asignaturas, lo cual le permitió formar parte del grupo de estudiantes que
ahora se está graduando o promoviendo al año siguiente.
En ese sentido, si bien es cierto, una persona
puede tener dificultades para superar una asignatura, si logra superarla y
cumplir con los requisitos de la entidad educativa, podrá graduarse o verse
promovido al año siguiente, incluso podría haber jalado algún curso, pero igual
puede ser promovido de año si así lo permitiera la entidad educativa. Esto
último debido a que el propio centro educativo plantea los mecanismos
necesarios para que el estudiante pueda superar la asignatura pendiente y así
cumplir lo que la norma considera como estudio exitoso para graduarse o
promoverse de año.
La mayoría de entidades educativas solicitan que
las calificaciones sean superiores a 10 y, por tanto, los estudiantes que
superan esta barrera podrán graduarse o ser promovidos al siguiente año de
estudios, al igual que algún estudiante que obtuvo como nota 20.
Si consideramos que una persona porque tiene solo
11 en todas sus asignaturas no debería graduarse o ser promovido al año
siguiente y en consecuencia alegar que no consiguió el éxito en su progreso
educativo, sería crear una “barrera” que la propia entidad educativa no
estableció.
Emplear argumentos en contra de lo afirmado, sería
ingresar al campo de la subjetividad de cada uno, situación que estamos
tratando de dejar de lado con estos criterios estrictamente objetivos.
Basado en lo indicado, consideramos que con un 11
en las diversas materias deberá generar la convicción de que se vienen
cumpliendo con los requisitos establecidos por el centro educativo pertinente
para graduarse o promoverse de año y, por tanto, que se cumple a cabalidad el
presupuesto legal de contar con “estudios exitosos”.
Incluso en los casos que se presente alguna nota
menor de 10 en alguna asignatura, pero no impida la promoción al siguiente año
de estudios o la posterior graduación del estudiante tras un nuevo intento de
enfrentar la citada asignatura, debe considerarse como cumplido el supuesto de
“estudio exitoso”.
Ahora bien, si no logra superar estas dificultades
y sigue saliendo jalado, ¿afirmaríamos que no tiene estudios exitosos y aquí
terminaría nuestro análisis? Aún no. Necesitamos aún pasar por un ítem
adicional que considerar para verificar si efectivamente no cumple el estado de
“estudios exitosos”.
3.4 La responsabilidad del estudiante
Si el estudiante se encuentra en una situación en
la cual no puede superar las asignaturas a su cargo y lograr sus objetivos
educativos, será necesario analizar si es entera responsabilidad del citado
estudiante no haber logrado superar dichos requerimientos educativos.
Por ejemplo, no es posible exigir que un estudiante
de diecinueve años esté en una universidad cuando sus padres no lo apoyaron
desde niño para que inicie sus estudios escolares a una edad oportuna, y en
consecuencia, a sus diecinueve años aún se encuentra en tercero de secundaria.
Recordemos que esta es una realidad observable en
nuestro país, donde niños están trabajando en las calles y no en un centro
educativo formándose como es debido.
Por otro lado, no es posible exigir que un estudiante pueda obtener notas
satisfactorias cuando para enfrentar un curso necesitaba de materiales de alto
costo que no pudo cubrir debido a la carencia de apoyo económico.
Debemos analizar el caso presentado desde la
vivencia de cada estudiante por separado, porque cada uno tendrá una
procedencia social y económica distinta, y así también una niñez, adolescencia
e inclusive juventud, distinta.
Si del caso se observa que es estricta
responsabilidad del estudiante no haber progresado en sus estudios, se debe
afirmar que en efecto no se trata de un estudio exitoso. Pero si no es
enteramente de responsabilidad del estudiante estar en la situación en la que
se encuentra; sino que, mucho tuvo que ver el comportamiento indebido de sus
progenitores, y en especial de aquella persona que no desea cumplir con una
obligación alimentaria, deberá considerarse que, a pesar de las bajas
calificaciones, continuará el apoyo económico para lograr la ansiada superación
que desea el estudiante.
4. Conclusiones
A. No
es relevante en qué centro educativo ni en qué nivel se encuentre la persona
mayor de edad. Lo relevante es que esté estudiando, sea soltera y no supere los
veintiocho años
B. Las
calificaciones en sus centros de estudios deben ser superiores a 10 para ser
considerados como estudios exitosos.
C. En
caso de que sus calificaciones en los centros de estudios sean inferiores a 10,
si aún tiene oportunidad para nuevamente llevar los cursos en los que han
salido jalado, sin que afecte su progreso educativo hacia la futura graduación,
debe considerarse como estudios exitosos.
D. En
el caso de que no logre superar las dificultades educativas presentadas, deberá
analizarse si esta situación es estrictamente responsabilidad del estudiante o
si es responsabilidad de los propios padres por no haber actuado adecuadamente
en el proceso educativo de su menor hijo, destacando, sobre todo, el actuar de
la persona que pretende omitir el cumplimiento de su obligación alimentaria.
5. A manera de cierre
La norma vigente deja un amplio margen de análisis
subjetivo para todas aquellas personas que deseen opinar sobre lo que se
considera como “estudio exitoso”. Inclusive entre todos los miembros seguidores
de mi página de Facebook llamada “Profesor Juan Carlos Del Aguila Llanos”
coloqué precisamente esta pregunta que ahora me hago, ¿qué son estudios
exitosos? Surgiendo muchas posiciones, analizables y respetables todas ellas.
La posición que les planteo, también será muy
debatible y criticable. Sin embargo, no puedo negar que he tratado de basarme
en aspectos muy objetivos para que la subjetividad se encuentre limitada y
apoyemos al surgimiento de predictibilidad real en la solución de los casos
familiares y no veamos tantas demandas infundadas que fueron presentadas solo
porque alguien consideró subjetivamente que tenía la razón y un magistrado
consideró subjetivamente que no.
Un objetivo adicional es evitar la sobrecarga
innecesaria de procesos judiciales. Saber desde un inicio que nuestras
pretensiones serán consideradas fundadas o no, y no tener que esperar un largo
e innecesario proceso judicial para que nuestro pedido resulte infundado.
De acuerdo con estos criterios, consideramos que se
podrían evitar fallos contradictorios y ayudaría mucho a atender los casos que
puedan presentarse sobre fijación de pensión alimenticia o analizar la posibilidad
de la exoneración de una forma más eficiente.
No pretendo (aunque pareciera) que todos los
estudiantes sean considerados como exitosos, sino que se comprenda que el tema
de la pensión alimenticia es tan esencial, que, si por motivos de aspectos
estrictamente subjetivos pretendemos retirar el apoyo económico, podríamos
quebrar la vida de alguien que está, conforme con sus posibilidades, tratando
de cambiar su futuro para bienestar propio y de los suyos.
Prefiero proponer criterios objetivos con una
finalidad de que se otorgue o se mantenga la pensión alimenticia fijada, que
presentar criterios objetivos dirigidos a que se apoye las exoneraciones.
Tengamos en cuenta que son nuestros hijos e hijas, motivos de nuestra alegría y
que en ningún momento podemos verlos o verlas como cargas o como un gasto a nuestros
bolsillos, y si por ahí consideramos que, debido a que ahora se tiene otros
hijos menores de edad, debemos omitir el apoyo económico a nuestros hijos
preexistentes, por ser mayores de edad, considero plenamente que aún no hemos
logrado comprender realmente lo que significa paternidad responsable.
fuente: pderecho.pe/.
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